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8 sep 1927

Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 15
Eliminado1.ª Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
Antes2.ª Que el penado haya de obtener, antes de gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
Ahora1.ª Que no cause perjuicio a tercera persona, o no lastime sus derechos.
Párrafo añadido
2.ª Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte. Se exceptúan los casos de indulto general.