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9 oct 1939
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Real Decreto · En vigor · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
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Art 1108▾
AntesSí la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistira en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
AhoraSi la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistira en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.