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5 may 1948
Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo sesenta▾
EliminadoSe considerarán delitos en materia de pesca fluvial, castigándose al infractor con la pena de reclusión menor en su grado mínimo e inhabilitación para obtener licencia de uno a cinco años, retirándose ésta si la tuviere, los siguientes:
Eliminadoa) La tenencia de explosivos con fines de pesca, en las proximidades de las masas de agua continentales, o su uso para la aprehensión de peces o cangrejos.
Eliminadob) El envenenamiento de las aguas con gordolobo torvisco, coca, beleño, cloruro, carburo o cualquier otra sustancia tóxica.
Antesc) La reincidencia prevista en el artículo 57.
AhoraSon delitos:
Párrafo añadido
a) La tenencia de explosivos con fines de pesca en las proximidades de las masas de aguas continentales o el uso de los mismo para la aprehensión de peces y cangrejos.
Párrafo añadido
b) El envenenamiento de aguas con gordolobo, torvisco, coca, beleño, cloruro, carburo o cualquier otra substancia tóxica.
Párrafo añadido
c) La infracción cometida por cuarta vez en la forma establecida en el artículo cincuenta y siete de la presente Ley.
Párrafo añadido
El reo de cualquiera de estos delitos será castigado con la pena de presidio menor e inhabilitación para obtener licencia de uno a cinco años, retirándose ésta si la tuviere.