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16 jun 1948

Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España

Qué ha cambiado (7 artículos)

Art 1
AntesCorresponde al Rey, según el artículo 54 de la Constitución, conceder Grandezas de España y Títulos del Reino, así como cualesquiera otros honores ó distinciones.
Ahora**(Derogado)**
Art 4
AntesEl orden de suceder en estas Dignidades se acomodará estrictamente á lo dispuesto en la Real concesión, y, en su defecto, á lo establecido para la sucesión de la Corona.
Ahora**(Derogado)**
Art 6
AntesTodas las solicitudes se anunciarán en la Gaceta de Madrid y en los*Boletines Oficiales*de las provincias en que hubiere ocurrido el fallecimiento del último poseedor y en que resida el solicitante.
Ahora**(Párrafo segundo derogado)**
Art 14
AntesLos que ostentaren dignidades nobiliarias y los parientes llamados á suceder en ellas necesitan Real licencia para contraer matrimonio y para aquellos actos civiles que puedan reflejarse en la sucesión de que se trate. En el expediente que al efecto se instruya ó en que se solicite la Real dispensa por no haber cumplido aquel requisito, habrá de ser oída la Diputación permanente de la Grandeza.
Ahora**(Derogado)**
Art 18
AntesLa posesión continuada y no interrumpida durante quince años de cualquier distinción nobiliaria la consolida los que las disfruten, pudiendo completar el tiempo los actuales poseedores, sumando al suyo el de sus causantes. Esta prescripción no podrá perjudicar á los que estuvieren sujetos á tutela siempre que ejerciten su derecho en los cuatro años siguientes á su emancipación, ni á aquellos que tuvieran pendiente contienda judicial respecto á las mismas dignidades.
Ahora**(Derogado)**
Art 19
AntesEl plazo señalado para la caducidad de las mercedes nobiliarias que no hubiesen sido caducadas expresamente y los fijados para completar la justificación de las solicitudes presentadas para obtener la Real Carta que corresponda, comenzarán á contarse desde la fecha de la publicación de este derecho. En los expedientes en tramitación que ya estén informados por la Comisión permanente del Consejo de Estado, se dictará la resolución que proceda en el término de un año á contar desde la misma fecha. Aquellos otros en que aún no se hubiese cumplido este requisito se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente Decreto.
Ahora**(Derogado)**
Art 20
AntesLas Autoridades de todos los órdenes cuidarán muy especialmente de que tenga debido cumplimiento lo preceptuado en los artículos 345 y 346 del Código Penal y 30 de la Instrucción de 5 de Diciembre de 1899, que definen y castigan como delito el uso indebido de Títulos nobiliarios.
Ahora**(Derogado)**