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18 jul 1948
Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo veinte▾
EliminadoPara obtener el grado de Licenciado será necesario que el candidato realice ejercicios orales, escritos y prácticos en forma apropiada para cada Facultad.
EliminadoLas pruebas finales para la colación del grado de Licenciado se convocarán en los meses de junio y septiembre, y pasadas favorablemente, se hará la investidura en acto solemne académico. Quedará entonces autorizado el candidato a solicitar del Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Rector y previo abono de los derechos, la expedición del título, en el que constará la Universidad que otorgó el grado. En cada convocatoria se podrán conceder dos premios extraordinarios por cada Facultad o Sección de ella, que darán derecho a la expedición gratuita del título.
AntesLas Universidades podrán conferir el grado de Licenciado en cada una de las Facultades que en ellas funcionen. El grado y título será único para cada Facultad, aunque sus enseñanzas estén divididas en Secciones diversas; pero se hará constar en él la Sección en que se obtenga.
AhoraPara obtener el título de Licenciado será necesario que el candidato haya aprobado todas las materias que integran el plan de estudios de cada Facultad. También, y con carácter voluntario, se podrán realizar como prueba final ejercicios orales, escritos y prácticos, en forma apropiada para cada Facultad. Tendrán carácter obligatorios estos ejercicios para concurrir a los premios extraordinarios, para matricularse en el Doctorado y para el desempeño de todo cargo docente. Las pruebas finales para esta modalidad de colación del grado de Licenciado se convocarán en los meses de junio y septiembre.
Párrafo añadido
En todos los casos, y cumplidas las formalidades establecidas, se hará la investidura en acto solemne académico.
Párrafo añadido
Quedará entonces autorizado el candidato para solicitar del Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Rector y previo abono de los derechos, la expedición del título, en el que constará la Universidad que otorgó el grado. En cada convocatoria se podrán conceder dos premios extraordinarios por cada Facultad o Sección de ella, que darán derecho a la expedición gratuita del título.
Párrafo añadido
Las Universidades podrán conferir el grado de Licenciado en cada una de las Facultades que en ellas funcionen. El grado y su título serán únicos para cada Facultad, aunque sus enseñanzas estén divididas en Secciones; pero se hará constar en él la Sección en que se obtenga.
Artículo cincuenta y nueve▾
Antese) El posible disfrute anual, durante el período lectivo, de un permiso hasta de quince días continuados, que podrá conceder el Rector y ampliar hasta un total de treinta el Ministerio de Educación Nacional, a propuesta de aquél; la obtención, en caso de enfermedad, de licencia, que concederá el Ministro, a propuesta del Rector, y con informe favorable del Decano de la Facultad respectiva, prorrogable hasta seis meses con todo el sueldo; la obtención, en caso justificado de dispensa de la función docente durante un curso, para finalidades científicas o pedagógicas, mediante Orden del Ministro de Educación Nacional, a propuesta del Rector, con reserva de la Cátedra, que desempeñará entretanto un Profesor adjunto o un Encargado de curso la excedencia voluntaria, después de haber ejercido efectivamente la enseñanza durante un mínimo de dos cursos. Esta excedencia sólo podrá concederla el Ministro de Educación Nacional, a propuesta del Rector, con pérdida del sueldo y por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez. El excedente no podrá reingresar sino mediante nueva oposición o por concurso de traslado entre Catedráticos numerarios, cuando exista vacante de su Cátedra, y habrá de estar a las resultas finales del mismo.
Ahorae) El posible disfrute, durante el período lectivo, de un permiso hasta de quince días continuados que podrá conceder el Rector y ampliar hasta un total de treinta el Ministerio de Educación Nacional, a propuesta de aquél; la obtención de licencia, en caso de enfermedad, que concederá el Ministro, a propuesta del Rector y con informe favorable del Decano de la Facultad respectiva, prorrogable hasta seis meses con todo el sueldo; la obtención, en caso justificado, de dispensa de la función docente durante un curso para finalidades científicas o pedagógicas, mediante Orden ministerial, a propuesta del Rector, con reserva de cátedra, que desempeñará entretanto un Profesor adjunto o un Encargado de curso; la excedencia voluntaria, una vez posesionado de la cátedra. Esta excedencia sólo podrá concederla el Ministro de Educación Nacional, con pérdida del sueldo y por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez. El excedente no podrá reingresar sino mediante nueva oposición o por concurso de traslado entre Catedráticos numerarios, cuando exista vacante de su cátedra, y habrá de estar a las resultas finales del mismo.
Artículo ochenta y cuatro▾
Antesa) Los ingresos que, por tasas académicas, expedición de títulos, certificaciones y documentos análogos, renta de publicaciones y otros semejantes, obtengan las Universidades a través de todos sus órganos habrán de pertenecerles y ser destinados al cumplimiento de los fines de la Universidad. El treinta por ciento de la totalidad de tales ingresos se empleará en la formación del capital universitario.
Ahoraa) Los ingresos que por tasas académicas, expedición de títulos, certificaciones y documentos análogos obtengan las Universidades a través de todos sus órganos, habrán de pertenecerle y ser destinados al cumplimiento de los fines de las mismas. El cinco por ciento de la totalidad de tales ingresos se empleará en la formación del capital universitario.
Artículo ochenta y cinco▾
Antesf) Ingresos por descuento de Habilitación de personal y material, ejercida por el Administrador general.
Ahoraf) Ingreso por premios de pagaduría de personal material y obras, ejercida por el Administrador general.
Artículo noventa y uno▾
AntesLos ingresos correspondientes al apartado e) del artículo ochenta y cinco figurarán en el Presupuesto de la Universidad como no adscritos a fines especiales. Descontado el treinta por ciento, según se preceptúa en el apartado a) del artículo ochenta y cuatro, del resto se destinará: el veinte por ciento a gastos permanentes o de material universitario, y la cantidad restante al abono de las gratificaciones del personal universitario docente o administrativo, a base de un fondo común de todas las Universidades, que se distribuirá proporcionalmente, según determinen disposiciones especiales. La mitad de los ingresos en efectivo por expedición de títulos académicos se destinará a la retribución del Profesorado numerario de las Universidades, de conformidad con las disposiciones legales anteriormente establecidas.
AhoraLos ingresos correspondientes al apartado e) del artículo ochenta y cinco figurarán en el presupuesto de la Universidad como no adscritos a fines especiales. Se distribuirán en la forma siguiente: El cinco por ciento, según se preceptúa en el apartado a) del artículo ochenta y cuatro; el quince por ciento, a gastos de conservación, sostenimiento y material universitario; el sesenta por ciento, al abono de las gratificaciones de los Catedráticos numerarios que desempeñen efectivamente la cátedra y funcionarios de los escalafones del Ministerio de Educación Nacional que presten servicio en las Universidades, a base de un fondo común de todas éstas, que se distribuirá proporcionalmente, según determinan disposiciones especiales. El veinte por ciento restante servirá para incrementar los anteriores conceptos, a juicio de la Junta de Gobierno de cada Universidad. La mitad de los ingresos en efectivo por expedición de títulos académicos se destinará a la retribución del Profesorado numerario de las Universidades, de conformidad con las disposiciones legales anteriormente establecidas.
Artículo noventa y dos▸
AntesLos ingresos por descuento de habilitación de material y personal, ejercida por el Administrador general de la Universidad, se destinarán a la Mutualidad de Catedráticos numerarios, que será única para todas las Universidades.
AhoraLos ingresos por premio de pagaduría, establecido en el Real Decreto-ley de veintiséis de julio de mil novecientos veintiséis por los servicios de habilitación de personal material y obras, se destinarán a la Mutualidad de Catedráticos numerarios de Universidad, que será única para todas las Universidades.