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21 ene 1950

Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo tercero
AntesLa Cruz de San Raimundo de Peñafort, que podrá otorgarse a nacionales y extranjeros, tendrá las siguientes clases: Cruz Meritísima, Cruz de Honor, Cruz Distinguida, Cruz sencilla y Medalla del Mérito a la Justicia.
AhoraLa Cruz de San Raimundo de Peñafort, que podrá otorgarse a nacionales y extranjeros, tendrá las siguientes clases: Gran Cruz, Cruz de Honor, Cruz distinguida de primera y segunda clase, Cruz sencilla y Medalla del Mérito a la Justicia.
Artículo cuarto
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 2 del Decreto de 9 de enero de 1950, en cuanto a las características de la Gran Cruz.Ref. BOE-A-1950-846]
Artículo quinto
AntesEl número máximo de Cruces Meritísimas que podrá concederse entre los españoles será el de ochenta.
AhoraEl número máximo de Grandes Cruces que podrá concederse entre los españoles será el de ochenta.
Artículo sexto
AntesLa Cruz de Honor lleva como insignia una Cruz pendiente del cuello y hombros mediante una cadena de eslabones. Iguales en tamaño a los de la Meritísima pero en plata, sin esmaltes ni flamas. Lleva también una placa como la de la Meritísima, en plata, con los extremos de los brazos en oro, que habrá de colocarse también al lado derecho.
AhoraLa Cruz de Honor lleva como insignia una Cruz pendiente del cuello y hombros mediante una cadena de eslabones. Iguales en tamaño a los de la Gran Cruz pero en plata, sin esmaltes ni flamas. Lleva también una placa como la de la Gran Cruz, en plata, con los extremos de los brazos en oro, que habrá de colocarse también al lado derecho.
Artículo trece
AntesLa concesión de las diferentes clases de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, excepto la Meritísima, y de la Medalla de Mérito a la Justicia, se hará por Orden ministerial.
AhoraLa concesión de las diferentes clases de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, excepto la Gran Cruz, y de la Medalla de Mérito a la Justicia, se hará por Orden ministerial.
Artículo diecisiete
AntesLas personas agraciadas con la Cruz Meritísima tendrán derecho al tratamiento de excelencia y los honores inherentes a tal distinción. La Cruz de Honor da derecho al tratamiento de ilustrísima y honores de Jefe Superior de Administración. Las Cruces Distinguidas, el tratamiento de señoría y honores de Jefe de Administración civil.
AhoraLas personas agraciadas con la Gran Cruz tendrán derecho al tratamiento de excelencia y los honores inherentes a tal distinción. La Cruz de Honor da derecho al tratamiento de ilustrísima y honores de Jefe Superior de Administración. Las Cruces Distinguidas, el tratamiento de señoría y honores de Jefe de Administración civil.