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21 oct 1952

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 143
EliminadoSe autoriza la importación en régimen temporal de las escopetas pertenecientes a cazadores que vengan a cazar a España, mediante el cumplimiento de las formalidades análogas a las establecidas para la entrada temporal de velocípedos, utilizando para su legal circulación el Pase de la Serie B, número 22.
AntesLos importadores deberán cumplir al propio tiempo los requisitos prevenidos en el artículo 38 del vigente Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1994 (1).
AhoraSin perjuicio del cumplimiento de los requisitos prevenidos en el artículo 38 del vigente Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944, se autoriza la importación en régimen temporal de las escopetas pertenecientes a cazadores extranjeros que vengan a ejercitar su deporte en España. La expedición del pase de importación temporal y prestación de la garantía que para responder de los derechos de Arancel es preceptivo para las importaciones temporales en general, se sustituirán, a efectos de la vigilancia que proceda ejercer para comprobar la subsiguiente exportación de las referidas escopetas, por una anotación que, expresando la reseña del arma, formalizará la Aduana de entrada en el pasaporte del interesado, quien quedará obligado a presentarla en la Aduana de salida o, en caso contrario, a satisfacer los correspondientes derechos de Arancel.
EliminadoLa Orden ministerial de 21 de mayo de 1945 autorizó la importación con franquicia de hasta 300 cartuchos por cada escopeta propiedad de afiliados a sociedades de tiro de pichón.
Eliminado(2) Caso 11 de la Disposición 3.ª de los vigentes Aranceles de Aduanas.