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9 dic 1952

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 125
Antes1.ª La Aduana de Cádiz será la única habilitada para el servicio de entrada y salida de paquetes postales procedentes de los destinados a Tánger y Canarias.
Ahora1.ª Las Aduanas de Cádiz, Bilbao, La, Coruña y Vigo serán las únicas habilitadas para el servicio de entrada y salida de paquetes postales procedentes de o destinados a las islas Canarias. La Aduana de Cádiz será la única que gozará de dicha habilitación para los paquetes postales precedentes de o destinados a Tánger.
Antes3.ª Los Capitanes de estos vapores, al llegar a los puertos de Cádiz, Algeciras, Málaga, Almería, Cartagena, Alicante, Valencia, Tarragona o Barcelona deberán tener redactado el manifiesto duplicado, sujeto a modelo llamado de postales, en el que se consignarán separadamente las indicaciones de cada paquete o las que convengan a las comprendidas en un solo boletín de expedición. Este manifiesto deberá estar autorizado por el Servicio de Correos y por el Capitán del buque conductor.
Ahora3.ª Los Capitanes de estos vapores, al llegar a los puertos de Cádiz, Algeciras, Málaga, Almería, Cartagena, Alicante, Valencia, Tarragona, Barcelona, Bilbao, La Coruña o Vigo deberán tener redactado el manifiesto duplicado, sujeto a modelo llamado de postales, en el que se consignarán separadamente las indicaciones de cada paquete o las que convengan a las comprendidas en un solo boletín de expedición. Este manifiesto deberá estar autorizado por el Servicio de Correos y por el Capitán del buque conductor.