EliminadoEl fondo ordinario de la Mutualidad Notarial se constituirá:
Eliminado1.º Con treinta céntimos de pesetas por folio de protocolo en sustitución de la cantidad que hasta ahora venían percibiendo arancelariamente.
Eliminado2.º Con 1,25 pesetas por folio protocolizado, que los Notarios abonarán con cargo al ingreso que se les reconoce en el penúltimo párrafo del presente artículo.
Eliminado3.º Con las siguientes cantidades por folio, que los Notarios que protocolicen más de 500 folios en un año satisfarán en la siguiente forma: Del folio 501 al 1.000, 15 céntimos por folio; del 1.001 al 2.000, 50 céntimos; del 2.001 al 3.000, 1 peseta; del 3.001 al 4.000, 1,50 pesetas; del 4.001 al 5.000, 2 pesetas; del 5.001 al 7.000, 2,50 pesetas; del 7.001 al 9.000, 3 pesetas; del 9.001 al 11.000, 3,50 pesetas; del 11.001 al 13.000, 4 pesetas; del 13.001 al 15.000, 4,50 pesetas, y del 15.001 en adelante, 5 pesetas.
Eliminado4.º Con las cuotas mensuales que los Notarios pagarán, según su categoría personal o la de la Notaría que sirvan, si es superior, en la forma siguiente: Notarios de Madrid y Barcelona, 80 pesetas; Notarios de las restantes capitales de Colegios y poblaciones de más de 100.000 habitantes, 70 pesetas; restantes Notarios de primera clase, 60 pesetas; Notarios de segunda clase, 40 pesetas, y los de tercera clase, 25 pesetas.
Eliminado5.º Con el importe del timbre de la Mutualidad Notarial, regulado por la Orden ministerial de 10 de junio de 1939, que se adherirá a copias auténticas y simples, testimonios y cédulas notariales, y a las instancias que se presenten en los Colegios Notariales y en la Sección del Notariado de la Dirección General, con arreglo a la escala establecida en la citada disposición.
EliminadoEl importe de este timbre se distribuirá en la forma que se indica en la repetida Orden ministerial.
Eliminado6.º Con las cantidades y bienes que la Mutualidad reciba por donativo, legado, herencia o cualquier otro título legítimo de adquisición.
Eliminado7.º Con los fondos que les sean cedidos al traspasársele por convenio las obligaciones de las Mutualidades especiales o de los Montepíos hoy existentes en los Colegios Naturales.
Eliminado8.º Con los intereses y rentas de su propio capital.
EliminadoLos Notarios cobrarán, además de los derechos arancelarios que actualmente les corresponden, 1,25 pesetas por hoja de las copias que expidan, sujetándose expresamente este ingreso al cumplimiento de la carga obligatoria establecida en el número 2.º del presente artículo.
AntesLas cantidades fijadas en los números 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, podrán ser elevadas en un 20 por 100 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, a propuesta de la Junta de Patronato, y hasta un 50 por 100 por el Ministro de Justicia, quien podrá también modificar la escala del timbre de la Mutualidad Notarial.
Ahora**(Derogado)**