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25 sep 1955

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 145
Antes1.ª Las Aduanas en que se presenten los efectos destinados a una Feria de Muestras o Exposición, legalmente autorizada, procederán a su despacho en régimen de precinto mediante la correspondiente Declaración, dando aviso de la salida de las expediciones, debidamente precintadas, a la Oficina de Aduanas que funcione en la Manifestación Comercial. La Aduana de entrada cuidará de reseñar convenientemente los envíos, a los efectos de la fácil comprobación en el punto de destino.
Ahora1.ª Las Aduanas en que se presenten los efectos destinados a una Feria de Muestras o Exposición legalmente autorizada procederán a su despacho en régimen de precinto mediante la presentación de la correspondiente Declaración, dando aviso de las expediciones, debidamente precintadas, a la Oficina de Aduanas que funcione en la Manifestación comercial. La Aduana de entrada cuidará de que la Declaración se presente puntualizada con todos los datos que para las mercancías destinadas a consumo se establecen en el artículo ochenta y nueve de estas Ordenanzas de Aduanas, a efectos de la fácil comprobación de la mercancía en su despacho de entrada y en el punto de destino.
Artículo 180
Párrafo añadido
Tanto la Declaración como la Guía serán puntualizadas en la misma forma que para el tránsito terrestre en general se determina en las normas primera y tercera del artículo ciento setenta y seis.
Artículo 182
Antes2.ª Los consignatarios de las mercancías presentarán, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la admisión de la Hoja de Ruta, una Declaración duplicada con arreglo al modelo establecido, en la que conste el número de bultos, su clase, numeración y peso bruto, la clase y procedencia de las mercancías contenidas en ellos, la Aduana de salida y el consignatario y el punto de destino.
Ahora2.ª Los consignatarios de las mercancías presentarán, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la admisión de la hoja de ruta, una Declaración por duplicado con arreglo al modelo establecido, en la que deberán puntualizarse las mercancías objeto del tránsito, en la misma forma y con iguales requisitos que para el transito en general determina la regla primera del artículo ciento, setenta y seis.
Artículo 186
AntesUna vez firmado por el representante de la Compañía el recibí de las mercancías en las declaraciones, la Aduana, con referencia a estos documentos, expedirá la guía de tránsito en pliego abierto y con dirección a la Aduana de salida.
AhoraUna vez firmado por el representante de la Compañía el recibí de las mercancías en las declaraciones, la Aduana, con referencia a estos documentos, expedirá la guía de tránsito en pliego abierto y con dirección a la Aduana de salida. Esta Guía deberá contener los mismos datos que para el tránsito terrestre en general preceptúa la norma tercera del artículo ciento setenta y seis.