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15 abr 1957
Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 325▾
EliminadoLa convocatoria para las elecciones se anunciarán en la última decena del mes de octubre, y durante los diez días siguientes a la misma se procederá a la formación de las candidaturas, sin designación de cargos, que deberán ser presentadas con las firmas de cinco colegiados, que tengan la categoría de electores, a las Juntas directivas, las cuales las elevarán informadas, en un plazo de cinco días, a la Dirección General, para su aprobación.
EliminadoLa Dirección General, en plazo de quince días, remitirá a las Juntas directivas relación nominal de los Notarios que se consideren idóneos para el desempeño de las funciones directivas.
AntesLa elección tendrá lugar en todos los Colegios el segundo domingo del mes de diciembre del año que corresponda, y únicamente podrán ser votados los que hayan obtenido la declaración de idoneidad a que se refiere el párrafo anterior.
AhoraLa convocatoria para las elecciones se anunciará en la última decena del mes de octubre, y durante los diez días siguientes a la misma se procederá a la formación de las candidaturas, expresando en ellas el nombre de los individuos salientes y los cargos que resulten vacantes y hayan de ser renovados que deberán ser presentadas con la firma de cinco colegiados que tengan categoría de electores, a las Juntas directivas, las cuales las elevarán, informadas, en un plazo de cinco días, a la Dirección General para su aprobación.
Párrafo añadido
La Dirección General, en un plazo de quince días, aprobará o no los nombres de los candidatos presentados y comunicará al Colegio respectivo la decisión que adopte.
Párrafo añadido
La elección tendrá lugar en todos los Colegios el segundo domingo del mes de diciembre del año que corresponda, y únicamente podrán ser votados los candidatos que hayan sido aprobados por la Dirección General.
Artículo 327▾
AntesAl día siguiente de la elección total o parcial de individuos de la Junta directiva, se participará el resultado al Centro directivo para su aprobación y para que, en el caso de tenerse que proveer o renovar el cargo de Decano, lo designe de entre los elegidos y los que continúen siendo miembros de la Junta directiva. Aprobada la elección y designado el Decano, en su caso, por el Centro directivo; se reunirá la Junta directiva para designar quiénes han de desempeñar los demás cargos vacantes. Una vez designados y posesionados de sus cargos, lo que deberá tener lugar durante el mes de enero siguiente, se comunicará a la Dirección General, al Presidente de la Audiencia del territorio, y a todos los Notarios del Colegio.
AhoraAl día siguiente a la elección total o parcial de individuos de la Junta directiva, se participará el resultado al Centro directivo para su aprobación. Una vez posesionados de sus cargos los elegidos lo que deberá tener lugar durante el mes de enero siguiente se comunicará a la Dirección General, al Presidente de la Audiencia Territorial y a todos los Notarios del Colegio.