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26 may 1958
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 302▾
AntesLos plazos en el transporte mecánico por carretera se fijarán por horas, teniendo en cuenta la velocidad media del vehículo, dando un margen de la mitad del tiempo necesario para verificar el viaje de ida sin interrupción, debiendo ser presentadas las guías para su visado en todos los pueblos de tránsito, excepción hecha de aquellos que disten menos de 50 kilómetros de aquel en que se hubiera efectuado el visado anterior.
AhoraLos plazos en el transporte mecánico por carretera se fijarán por horas, teniendo en cuenta la velocidad media del vehículo, dando un margen de la mitad del tiempo necesario para verificar el viaje de ida sin interrupción, debiendo ser presentadas las guías para su visado en el pueblo más próximo a la mitad del recorrido y en el punto de destino de las expediciones. Estos visados correrán a cargo de los Inspectores o Administradores de Aduanas, en su defecto, del resguardo y, en último término, de Juez municipal, siendo nulas las guías que carezcan de cualquiera de dichos visados, de acuerdo con lo que previene el artículo doscientos noventa y seis de las Ordenanzas de Aduanas.
Artículo 354▾
Eliminado7.º Las empresas de transportes cuyos conductores no cumplan el precepto que establece el artículo 302 de estas Ordenanzas respecto al visado, en las poblaciones del recorrido, de las guías correspondientes al café que transporten.
Eliminado8.º Por no devolver a la Administración los talonarios de matrices tan pronto como se haya expedido la última guía del cuaderno correspondiente.
AntesCon igual penalidad será castigado el extravío de los talonarios de guías. Si fuera el hecho imputable a un funcionario público, será corregido con arreglo a las disposiciones de carácter general, y cuando se trate de comerciantes, este hecho determinará la instrucción del expediente por las Administraciones de Aduanas o por las de Rentas de la provincia, en averiguación del destino que hubieren tenido aquéllos, dando lugar, además, a que se haga al establecimiento o almacén la oportuna visita de inspección.
Ahora7.º Las empresas de transportes cuyos conductores no cumplan lo dispuesto en el artículo trescientos dos de estas Ordenanzas, respecto al visado de las guías correspondientes al café que transporten, pagarán una multa de quinientas a veinticinco mil pesetas, siempre que el hecho no fuese calificado como defraudación.
Párrafo añadido
8.º Por no devolver a la Administración los talonarios de matrices tan pronto como se haya expedido la última guía del cuaderno correspondiente, se impondrá la multa de cien a mil pesetas.
Párrafo añadido
Con igual penalidad será castigado el extravío de los talonarios de guías. Si fuera el hecho imputable a un funcionario público, será corregido con arreglo a las disposiciones de carácter general, y cuando se trate de comerciantes, este hecho determinará la instrucción de expediente por las Administraciones de Aduanas o por las de Rentas de la provincia, en averiguación del destino que hubieren tenido aquéllos, dando lugar, además, a que se haga al establecimiento o almacén la oportuna visita de inspección.
Artículo 413▾
Antes24. Las Aduanas y los Servicios Centrales de Revisión, dependientes de la Dirección General del Ramo, comprobarán y revisarán los documentos de responsabilidad en los que se liquidan por aquéllas, conceptos de la Contribución de Usos y Consumos (1).
Ahora24. La comprobación, revisión y práctica de las liquidaciones definitivas de los documentos de responsabilidad en los que se liquiden por las Aduanas conceptos integrados en los Impuestos sobre el Gasto, corresponde, con arreglo a la legislación vigente sobre la materia, a las Delegaciones de Hacienda y a la Dirección General de los citados impuestos.
Párrafo añadido
No obstante, correrán a cargo de las Aduanas y de los Servicios Centrales de Revisión de la Dirección General del Ramo la comprobación y revisión de los talones de adeudo de la serie C-7 u otros documentos aduaneros en los que se liquiden por aquéllas, conjuntamente con los derechos arancelarios, conceptos integrados en los Impuestos sobre el Gasto, siempre que no se presenten a tales efectos documentos específicos para la práctica de dichas liquidaciones.