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1 jun 1958

Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final segunda
EliminadoSegunda.
AntesEsta Ley comenzará a regir el uno de julio de mil novecientos cincuenta y ocho. Dentro del plazo indicado se aprobará el nuevo Reglamento del Registro Civil.
AhoraDisposición final segunda.
Párrafo añadido
Esta Ley comenzará a regir el primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve. Dentro del plazo indicado se aprobará el nuevo Reglamento del Registro Civil.