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27 ago 1959
Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 68▾
EliminadoEl importe de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de permisos especiales de pesca en los cotos fluviales que le sean concedidos, será destinado en primer término al resarcimiento de los gastos que obligatoriamente haya de efectuar la citada Dirección en concepto de haberes al personal de guardería afecto a su exclusivo servicio y de pago de las cuotas, cuando proceda, a los Ayuntamientos ribereños, y el resto, si lo hubiere, será invertido en propaganda de los ríos españoles en el exterior y en mejoras de los propios cotos, conforme éstas a los planes y proyectos que determine la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
AntesLos gastos administrativos reglamentarios derivados de la concesión serán de cuenta de la Dirección General del Turismo y no deducibles del importe de los ingresos por permisos.
Ahora*El importe de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de permisos especiales de pesca en los cotos fluviales que le sean concedidos, será destinado en primer término al resarcimiento de los gastos que obligatoriamente haya de efectuar la citada Dirección en concepto de haberes al personal de guardería afecto a su exclusivo servicio y de pago de las cuotas, cuando proceda, a los Ayuntamientos ribereños, y el resto, si lo hubiere, será invertido en propaganda de los ríos españoles en el exterior y en mejoras de los propios cotos, conforme éstas a los planes y proyectos que determine la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.*
Párrafo añadido
*Los gastos administrativos reglamentarios derivados de la concesión serán de cuenta de la Dirección General del Turismo y no deducibles del importe de los ingresos por permisos.*