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28 jul 1960
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 142▾
EliminadoArtículo 142 (1). Importación temporal de vehículos automóviles.
Eliminado*El régimen de importación temporal de vehículos automóviles autorizado por el caso séptimo de la Disposición tercera de los vigentes Aranceles de Aduanas, se regula por los preceptos contenidos en la Ley de 31 de diciembre de 1941 y disposiciones complementarias, así como por las normas siguientes:*
Eliminado*1.ª La expedición de pases queda reservada para los vehículos automóviles usados que circulen por caminos ordinarios y por sus propios medios.*
Eliminado*Se admitirá también la importación temporal de vehículos automóviles usados que se conduzcan por vía marítima cuando procedan de países que no tengan otro medio de comunicación con España.*
Eliminado*2.ª No se autorizará por ninguna vía el régimen temporal para los vehículos automóviles nuevos ni para los chasis nuevos o usados, cuando se presenten sin carrocería apropiada, aunque marchen impulsados por su mismo motor o por sus propios medios. Tampoco podrá aplicarse dicho régimen a los vehículos automóviles transportados por ferrocarril, ni a las locomotoras u otros mecanismos empleados en carretera para el arrastre de cualquier clase de carruajes con o sin el auxilio de carriles.*
Eliminado*3.ª Los vehículos automóviles cuya importación temporal no se autorizase por cualquier causa deberán ser objeto de inmediata reexportación. En caso contrario quedarán en las Aduanas a resultas de las operaciones reglamentarias que en su día procedan.*
Eliminado*4.ª La constitución de las garantías o depósitos en las Aduanas para responder de la expedición de un pase de importación temporal se hará constar en este documento, sirviendo dicha diligencia de resguardo para el interesado.*
Eliminado*5.ª Los documentos que actualmente pueden utilizarse para legalizar la importación temporal de vehículos automóviles son los siguientes:*
Eliminado*Serie B, número 28.—Para la importación en régimen temporal de carruajes que hagan frecuentes entradas y salidas en España, utilizables durante un año.*
Eliminado*Serie B, número 27.—Pases especiales para la misma clase de carruajes cuando hagan una sola entrada en España con permanencia en territorio nacional, durante un período máximo de noventa días.*
Eliminado*Documentos de carácter internacional.—Trípticos y Carnets de Passages en Douanes.*
Eliminado*Los documentos de carácter internacional se reintegrarán en las Aduanas de primera entrada con la cantidad de veinticinco pesetas en pólizas, timbres móviles o sellos de Correos.*
Eliminado*Los camiones, camionetas, furgonetas y los demás vehículos automóviles equipados con instalación de carácter industrial, tales como aparatos cinematográficos, tomavistas, etcétera, se documentarán con pases de la Serie B, número 20, pudiéndose autorizar su entrada en el referido régimen si vinieran provistos de Trípticos o Carnets de Passages.*
Eliminado*6.ª A los carruajes automóviles que se importen temporalmente, y conduzcan carburante o aceites lubrificantes para consumo durante el viaje se les autorizará la entrada de dichos productos en cantidades prudenciales, siempre que vengan contenidos en los depósitos normales del coche y apropiados a la fuerza y clase del mismo.*
Eliminado*En el caso de que el carburante o aceite lubrificante se condujesen en depósitos inapropiados a las características del vehículo o cuando dichos productos vengan contenidos en bidones u otros envases suplementarios, la Administración de Aduanas se ajustará a las normas generales sobre importación de artículos sujetos al Monopolio de Petróleos.*
Eliminado*7.ª Las Aduanas observarán y tomarán nota detallada de la forma de presentación al importarse temporalmente los carruajes automóviles, a fin de exigir a su salida el pago de los derechos arancelarios por los accesorios o efectos que quedasen en España.*
Eliminado*A la entrada en España de los carruajes automóviles se reconocerá su interior con el mayor detenimiento y especialmente las arquillas situadas debajo de los asientos y todo espacio cerrado o caja que conduzca o contenga el vehículo, hasta asegurarse que no se ocultan efectos sujetos al pago de derechos de importación.*
Eliminado*También se hará levantar, con la frecuencia que se estime conveniente, el tablero del fondo del carruaje, para examinar si entre éste y el chasis se ocultan efectos que se propongan introducir fraudulentamente, procurando usar siempre la mayor discreción y guardando a las personas que ocupan la carruaje las consideraciones debidas.*
Eliminado*Los equipajes, bultos, cajas y efectos que conduzcan estos carruajes se reconocerán a su entrada en España, obligando a sus conductores a que los presenten abiertos en el local del reconocimiento de la Aduana, en la forma establecida en general para el reconocimiento de los equipajes de viajeros.*
Eliminado*Si en los reconocimientos de los carruajes y equipajes se encontrasen géneros o efectos dolosamente ocultos, se impondrá a sus dueños o conductores la multa señalada en el caso primero del artículo 344 de estas Ordenanzas.*
Eliminado*8.ª Tanto en los pases de importación temporal que se expidan por las Aduanas como en los documentos de carácter internacional deberán reseñarse con especial cuidado por las Aduanas, si no se hubiera hecho ya por los interesados, tanto el número de neumáticos como su numeración, así como también los aparatos de radio, remolques y gasógenos los que se presenten en los coches formando parte integrante de los mismos.*
Eliminado*En las diversas entradas y salidas de los vehículos se practicarán con gran cuidado las confrontas de los efectos que cita el párrafo anterior, procediéndose según corresponda en el caso de que no existiera conformidad.*
Eliminado*9.ª No se concederá franquicia temporal a los neumáticos solos ni a los que se reexporten o reimporten en distinto carruaje que el que los importó o reexportó, y seguirán la condición de los carruajes que los conducen, esto es, los neumáticos que conduzcan los carruajes españoles se considerarán nacionales a su reimportación si su salida se hizo constar en el refrendo del pase respectivo, y los neumáticos que, aunque comprados en España se conduzcan en carruajes extranjeros, perderán su nacionalidad cuando se exporten, y al efectuar su nueva entrada en España se someterán al régimen establecido para los que conduzcan los carruajes extranjeros.*
Eliminado*En ningún caso se autorizará la importación temporal de más de cuatro neumáticos de repuesto para cada carruaje. A los que excedan de este número se exigirá el pago de los derechos de importación, previo cumplimiento de las formalidades reglamentarias.*
Eliminado*Para la más fácil y rápida confrontación de las marcas y numeración de los neumáticos se recomendará a los conductores o dueños de carruajes que lleven los de repuesto desprovistos de sus fundas o envolturas o puestas éstas de modo que dejen al descubierto la numeración y marcas de aquéllos, y los de las ruedas, que estén colocados en forma que su numeración aparezca en la parte exterior de las mismas; en otro caso, no tendrán derecho a protestar si se les obliga a quitar las fundas o envolturas, con la consiguiente detención que esto pueda ocasionarles.*
Eliminado*En la comprobación de los neumáticos se cuidará de examinar si en su parte cóncava se pretende ocultar o disimular otros de menor diámetro, para, en los casos en que esto se descubra, imponer al conductor del coche la multa correspondiente.*
Eliminado*Si algún neumático careciese de numeración, la Aduana lo señalará con un sello oficial en sitio visible, en forma que quede marcado de un modo indeleble y pueda ser examinado a su regreso, haciendo constar en los pases esta circunstancia.*
Eliminado*10. En todo pase, además de consignarse el nombre del propietario del carruaje y su vecindad, se harán constar con toda exactitud y precisión los detalles siguientes, necesarios para la confrontación e identificación del coche:*
Eliminado*Clase del carruaje.*
Eliminado*Forma y color de la caja o carrocería, con su denominación propia.*
Eliminado*Color de las ruedas.*
Eliminado*Marca o nombre del constructor del chasis o armadura.*
Eliminado*Nombre del constructor de la carrocería, haciendo notar en el pase cuando la carrocería carezca de este detalle.*
Eliminado*Número del motor.*
Eliminado*Número de la carrocería o circunstancia de no tenerlo.*
Eliminado*Fuerza del motor en caballos de vapor.*
Eliminado*Peso total del carruaje.*
Eliminado*Número de la placa de la matrícula de inscripción del coche, debiendo en caso de sospecha exigirse la presentación del certificado de reconocimiento del coche en el que conste dicho número.*
Eliminado*Número, clases, marcas y numeración de los neumáticos o cubiertas de goma que estén en montados en las ruedas del carruaje, y las mismas indicaciones respecto a los que llevan de repuesto, haciendo constar esta circunstancia en el pase respectivo.*
Eliminado*11. Todos los documentos de importación temporal de automóviles serán nulos y sin ningún valor si contienen enmiendas o raspaduras.*
Eliminado*Las Aduanas vigilarán con el mayor cuidado los refrendos de entrada y salida de vehículos automóviles importados en régimen temporal, procurando que la fecha que figure en los mismos sea perfectamente legible a fin de que en cualquier momento puedan practicarse comprobaciones sin dificultad.*
Eliminado*Las Aduanas de entrada de automóviles importados con trípticos o Carnets de Passages conservarán en su poder las hojas de entrada hasta recibir la hoja de salida o hasta que transcurrido el plazo de validez del documento se remita a la Dirección General.*
Eliminado*12. Cuando un automovilista extranjero que pretenda importar temporalmente su vehículo con Carnet de Passages en Douane no hubiera tenido la precaución de hacer refrendar por la Aduana a su salida del país inmediato la matriz y talón correspondientes, la Aduana española deberá invitarle a que retroceda hasta el extranjero para refrendar la salida de dicho país; en el caso de que el carnet no fuera valedero en el país vecino, la Aduana española lo hará constar así mediante diligencia, en la matriz y talón que corresponda.*
Eliminado*13. Las Aduanas, tanto principales como subalternas, remitirán directamente a la Dirección General de Aduanas el último día de cada mes, debidamente relacionados, los volantes de trípticos y carnets así cancelados como vencidos sin cancelar.*
Eliminado*Las Aduanas habilitadas para la importación temporal de automóviles deberán llevar los siguientes libros registros:*
Eliminado*a) Registro general de entrada, donde se anotará por fechas el total movimiento de vehículos automóviles.*
Eliminado*b) Registro general de salida, con iguales anotaciones en las mencionadas en el apartado anterior.*
Eliminado*c) Registro de Pases, Serie B, número 26.*
Eliminado*d) Registro de Pases, Serie B, número 27.*
Eliminado*e) Registro de Trípticos de entrada por primera vez.*
Eliminado*f) Registro de Carnets de Passages de primera de entrada.*
Eliminado*Mensualmente las Aduanas remitirán a la Dirección General de la Renta los siguientes estados:*
Eliminado*a) De Pases de la Serie B, número 26, registrados durante el mes.*
Eliminado*b) De Pases de la Serie B, número 27, registrados en igual periodo.*
Eliminado*c) De Pases de la Serie B, número 26, expedidos por la Aduana y cancelados durante el mes de referencia, cualquiera que sea el día de su expedición.*
Eliminado*d) De pases de la Serie B, número 27, cancelados en iguales condiciones.*
Eliminado*e) De Trípticos registrados de primera entrada.*
Eliminado*f) De Carnets de Passages registrados de primera entrada.*
Eliminado*14. Las Aduanas situadas en puntos que tengan carretera de comunicación con país extranjero habilitarán en relación con el servicio de turismo las horas de siete de la mañana a doce de la noche, durante los meses de mayo a octubre, ambos inclusive; en los restantes meses del año, las horas de servicio serán de nueve de la mañana a nueve de la noche.*
Eliminado*No obstante, teniendo en cuenta el carácter permanente del servicio de Aduanas, se practicará el despacho de los vehículos que en régimen temporal se presenten fuera de dichas horas, pero en este caso será necesaria la previa autorización del Administrador de la Aduana o del Inspector de Muelles.*
Eliminado*15. Respecto a la importación temporal de aeronaves a que se refiere el caso octavo de la Disposición tercera del Arancel, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el Apéndice número 2 de estas Ordenanzas (2).*
Eliminado(2) Véase el artículo 148 de estas Ordenanzas en relación con la importación temporal de chasis para montaje de carrocerías.
AntesEl caso 13 del artículo 3.º del Texto refundido del Impuesto de Transportes exime de este gravamen a los automóviles importados temporalmente, índice número 3.
AhoraArtículo 142. Importación temporal de vehículos automóviles.
Párrafo añadido
A) Vehículos automóviles de propiedad privada importados temporalmente.
Párrafo añadido
A las normas del presente apartado, que se indican a continuación, estarán sujetos los siguientes vehículos: automóviles de turismo y sus remolques; las bicicletas con motor de más de 50 centímetros cúbicos; las motocicletas; los triciclos con motor que no se dediquen al transporte de mercancías; los coches-vivienda; los remolques-vivienda; los remolques porta-equipajes y las piezas de repuesto, accesorios y equipos que nornalmente pertenezcan a todos estos vehículos cuando vengan con los mismos. Igualmente se aplicarán estas normas a los coches de carreras con sus piezas de repuesto y accesorios, cualquiera que sea el medio que se emplee para el transporte y siempre que sean utilizados por corredores residentes en el extranjero en pruebas que se realicen en España, así como los que entren en tránsito para efectuar dichas pruebas en otro país. El mismo régimen se seguiría con los camiones que los transporten.
Párrafo añadido
I. Se admitirán libres de derechos y gravámenes de importación, pero sujetos a la obligación de la reexportación y a las demas normas que se contienen en estas Ordenanzas, los vehículos y efectos anteriormente mencionados, siempre que sean propiedad de personas que residan normalmente fuera de España, importados y utilizados para su uso privado con motivo de una visita temporal, bien por los propietarios de los vehículos o por otras personas que tengan residencia normal fuera del territorio nacional.
Párrafo añadido
Los vehículos antes expresados deberán estar amparados por documentos, de importación temporal que garanticen el pago de los derechos y gravámenes de importación, con la adición eventual de los intereses de demora, si son aplicables.
Párrafo añadido
Los efectos sujetos al pago de derechos que, en régimen de importación temporal, se transporten en los coches-vivienda o en remolques-vivienda se anotarán en el mismo documento correspondiente al vehículo o, en su defecto, en relación independiente, que, sellada por la Aduana, quedará unida al documento antes citado. Los remolques porta-equipajes podrán venir incluidos en el mismo documento de importación temporal que el propio vehículo tractor.
Párrafo añadido
II. Para aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero de la norma precedente respecto a las personas que residen normalmente fuera de España se tendrá en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
1.º Los súbditos extranjeros acreditarán su residencia en el extranjero por medio del pasaporte personal; los españoles la acreditarán y justificarán en la forma prevista por las Autoridades competentes (1). La pérdida de residencia de los mismos, de acuerdo con los preceptos que se hallen en vigor implicará asimismo la pérdida del derecho al disfrute del régimen temporal.
Párrafo añadido
2.º Se entenderá que tienen residencia normal en España, a pesar de lo dispuesto en el apartado primero de la presente norma:
Párrafo añadido
a) Las personas, cualquiera que sea la documentación que presenten, que hayan permanecido continua o fraccionadamente en nuestro país más de seis meses en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores al momento en que se realice el cómputo por los Servicios de vigilancia, o de los tres periodos de doce meses anteriores a tal momento si se trata de procedencias de Ultramar. Estos plazos podrán ser ampliados por la Dirección General de Aduanas en casos justificados.
Párrafo añadido
b) Las personas que, por sí o sus cónyuges no separados legalmente, desempeñen cargos con remuneración permanente en Empresas, Sociedades o Entidades radicantes en el territorio nacional, o ejerzan en el mismo actividades de carácter lucrativo, salvo casos excepcionales previamente conocidos y aprobados por la Dirección General de Aduanas.
Párrafo añadido
3.º Por excepción, se autorizará el uso del régimen temporal de automóviles:
Párrafo añadido
a) A los españoles residentes en el extranjero, en Canarias, plazas de Soberanía de Ceuta y Melilla y Provincias Africanas que decidan volver a la Península para fijar en ella su residencia y ejercer sus profesiones o actividades; y
Párrafo añadido
b) A los extranjeros a quienes las Autoridades competentes concedan permisos de residencia en España y hayan de ejercer sus actividades en nuestra Patria.
Párrafo añadido
El uso del régimen temporal que se autoriza por las dos excepciones a) y b) anteriores quedará limitado a doce meses, contados a partir de la fecha de la llegada a España o, para los extranjeros, de la fecha de obtención del permiso de residencia. Pasado dicho plazo sin haber formalizado la importación definitiva, los interesados deberán proceder a la inmediata reexportación del vehículo al extranjero o al precintado del mismo, en cuya situación permanecerá hasta que sea formalizada la importación definitiva.
Párrafo añadido
El régimen de excepción no se aplicará a los extranjeros que hayan obtenido el permiso de residencia después de transcurridos los plazos señalados en el inciso a) del apartado segundo de la presente norma. Tampoco se aplicará a los españoles y extranjeros, con anterioridad residentes en el extranjero, que decidan fijar su residencia en España y no hayan de ejercer en nuestra Patria ninguna actividad, a los cuales se les permitirá el uso del régimen temporal durante los plazos más amplios a que se refiere el inciso a) del apartado segundo antes citado.
Párrafo añadido
III. Se admitirán libres de derechos y gravámenes de importación los combustibles y carburantes contenidos en los depósitos ordinarios de los vehículos importados temporalmente, quedando entendido que los depósitos ordinarios son los previstos por los fabricantes para el tipo de vehículo de que se trate. Asimismo se admitirá libre de derechos un repuesto de aceite lubrificante en cantidad equivalente al contenido del depósito normal del vehículo.
Párrafo añadido
IV. Las piezas sueltas importadas para la reparación de los vehículos ya importados temporalmente serán admitidas en el mismo régimen, libres de derechos y gravámenes de importación. Su concesión se efectuará:
Párrafo añadido
a) Por las Administraciones de Aduanas cuando se trate de piezas de fácil identificación a la salida o cuando su valor, según factura, no exceda de cinco mil pesetas en moneda corriente; y
Párrafo añadido
b) Por la Dirección General de Aduanas en los demás casos.
Párrafo añadido
El destino de las piezas reemplazadas no podrá ser otro que la exportación o el abandono a favor de la Hacienda bajo normas análogas a las establecidas en el artículo 316 de estas Ordenanzas. Si no se reexportasen o abandonasen, estarán sujetas al pago de los derechos y gravámenes de importación.
Párrafo añadido
V. Con sujeción a las garantías, y bajo las condiciones que pueda establecer la Dirección General de Aduanas, se podrá habilitar a determinadas Asociaciones y especialmente a las afiliadas a una Organización Internacional para que expidan, sea directamente, sea por conducto de Asociaciones correspondientes, los documentos de importación temporal previstos en Convenios internacionales o en los preceptos de estas Ordenanzas.
Párrafo añadido
VI. Lo documentos de importación temporal podrán expedirse a nombre de los propietarios o de los usuarios de los vehículos. Estos últimos deberán justificar estar autorizados para el uso de aquéllos, y si no son los titulares de los documentos, se indicará su nombre en los mismos por la Aduana de entrada. Si los vehículos fuesen alquilados, los documentos se extenderán a nombre de la persona que los haya tomado en alquiler, sea o no con conductor.
Párrafo añadido
El peso declarado en los documentos de importación temporal será el peso neto del vehículo expresado en unidades del sistema métrico decimal.
Párrafo añadido
El valor declarado se expresará en la moneda del país donde se expida el documento.
Párrafo añadido
Los artículos y herramientas que constituyan el equipo normal de los vehículos no tendrán que declararse expresamente en los documentos de importación temporal.
Párrafo añadido
La Aduana de entrada podrá exigir que los elementos de repuesto, como ruedas, neumáticos y cámaras, así como los accesorios que no se consideren parte del equipo normal de los vehículos sean declarados en los documentos de importación temporal con los detalles necesarios para su identificación a la salida, bien entendido que será obligatorio indicar si lleva o no aparato de radio y el número de ruedas y de neumáticos de repuesto de que sea portador el vehículo, pero sin necesidad en este último caso de expresar la numeración o cifra.
Párrafo añadido
En los documentos de importación temporal que hayan sido diligenciados debidamente no se podrán introducir modificaciones de ningún genero.
Párrafo añadido
VII. El vehículo comprendido en un documento de importación temporal habrá de ser reexportado en igual estado general dentro del plazo de validez del documento. En el caso de vehículos alquilados se podrán exigir la reexportación tan pronto como la persona que haya alquilado el vehículo abandone el territorio nacional por cualquier otro medio de locomoción.
Párrafo añadido
El visado de salida, debidamente estampado en el documento de importación temporal, constituirá prueba de la reexportación.
Párrafo añadido
VIII. No obstante la obligación de reexportar los vehículos prevista en la norma anterior, en casos de accidente debidamente comprobado no se exigirá la expresada reexportación de los vehículos que hayan quedado muy deteriorados, entendiéndose que el deterioro ha de ser de carácter grave y apreciado por la Dirección General de Aduanas. A dichos vehículos se les someterá al pago de los derechos y gravámenes de importación exigibles o serán abandonados a favor del Tesoro libres de todo gasto.
Párrafo añadido
Cuando un vehículo admitido temporalmente no pueda ser reexportado a causa de un embargo, la obligación de reexportación dentro de los plazos de validez de los documentos de importación temporal se suspenderá por todo el tiempo que dure el embargo.
Párrafo añadido
En la medida de lo posible, las Aduanas notificarán a los garantizantes los embargos que pesen sobre los vehículos amparados por un documento de importación temporal y les comunicarán las medidas que se propongan adoptar.
Párrafo añadido
IX. Se delega en las Administraciones de Aduanas la facultad de transformar en definitivas las salidas provisionales de los vehículos importados en régimen temporal, previa confirmación de dichas salidas provisionales por la Aduana que haya de efectuar la expresada transformación.
Párrafo añadido
Una vez que la Aduana haya hecho constar el refrendo de salida en un documento de importación temporal de cualquier clase ya no podrá reclamarse al garantizante el pago de los derechos y gravámenes de importación, a menos que el refrendo de salida se haya obtenido en forma indebida o fraudulenta.
Párrafo añadido
X. Las Aduanas permitirán la reexportación de los vehículos aun habiendo caducado los documento de importación temporal, siempre que la reexportación se efectúe dentro de los catorce días naturales siguientes a la expiración del documento.
Párrafo añadido
XI. Serán válidas las prórrogas que en los documentos de importación temporal de carácter internacional concedan las Aduanas de otros países, siempre que éstos admitan las prórrogas otorgadas por las Autoridades aduaneras españolas.
Párrafo añadido
La petición de prórroga de un documento deberá formularse antes de que venza el plazo de validez del mismo, a menos que sea imposible hacerlo así por causa justificada de fuerza mayor. Si el documento ha sido expedido por una Asociación autorizada, la solicitud de prórroga deberá ser presentada por la Asociación que lo garantiza. En todo caso, las Aduanas o los Servicios de Aduanas en general podrán otorgar dichas prórrogas por el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de caducidad del documento, solamente a efectos de la reexportación de los vehículos.
Párrafo añadido
XII. La renovación de los documentos de importación temporal expedidos para vehículos importados en dicho régimen se efectuará por las Aduanas y el Despacho Central de Aduanas, incluso para los vehículos que se hallen precintados, pudiendo hacerse la renovación bien a nombre del anterior titular del documento, o bien a nombre de un nuevo usuario.
Párrafo añadido
XIII. Si los documentos de importación temporal no se hubieran refrendado en forma regular, podrá aceptarse como prueba de la reexportación del vehículo, tanto si los documentos han vencido como si se hallan en plazo de validez, la presentación de un certificado expedido por una Autoridad oficial (Cónsul, Administración de Aduanas, Policía, Alcalde, Juez, etcétera), en el que se atestigüe que el vehículo de que se trata le ha sido presentado y está fuera del territorio español. La regulación de un documento de importación temporal, tomando como base un certificado de presencia, será facultad de la Dirección General de Aduanas. Por el contrario, la cancelación, tomando como base los visados estampados por las Autoridades aduaneras extranjeras en el mismo documento o en otro posterior, será de la competencia de las Aduanas.
Párrafo añadido
En el caso de destrucción, robo o pérdida de un documento de importación temporal correspondiente a un vehículo reexportado y que no haya sido refrendado en forma regular, podrá aceptarse como prueba de reexportación la presentación de un certificado de presencia como en el caso anterior, siendo en este caso de la facultad de la Dirección General de Aduanas la regularización del documento.
Párrafo añadido
En caso de destrucción, pérdida o robo de un documento de importación temporal mientras el vehículo se halle en España, el interesado podrá optar bien por la inmediata reexportacion de aquél, o bien por continuar con el mismo en territorio nacional, debiendo en este caso documentarlo con una certificación que expedirá la Aduana de entrada para sustituir al documento extraviado, en la que se hará constar la fecha de caducidad o, en su defecto, expidiéndose o refrendándose algún otro documento para sustituir al extraviado.
Párrafo añadido
Si el vehículo es robado después de haber sitio reexportado de España, sin que la salida haya sido refrendada en forma regular en el documento correspondiente, e igualmente si el vehículo fuere robado antes de su reexportación, la regularización del documento de importación temporal corresponderá a la Dirección General de Aduanas, siempre que se presenten pruebas del robo que puedan ser consideradas como suficientes.
Párrafo añadido
XIV. No se podrá reclamar al garantizante el pago de los derechos y gravámenes de vehículos importados temporalmente cuando la falta de justificación de la reexportación de los mismos no haya sitio notificada a aquél en el plazo de un año, contado desde la fecha en que termine la validez del documento.
Párrafo añadido
El garantizante del vehículo dispondrá del plazo de un año, a contar de la fecha de notificación a que se refiere el párrafo anterior, para presentar la prueba de la reexportación del vehículo. Si no se presenta esta prueba dentro del mencionado plazo, el garantizante está obligado a constituir el depósito de los derechos y gravámenes exigibles. Este depósito se ingresará definitivamente al cabo de un año, contado desde la fecha en que se haya constituido, comenzando a devengarse los intereses de demora a partir de la fecha en que debió constituirse el depósito por el garantizante, quien durante este último plazo de un año podrá aún acogerse a los beneficios del párrafo precedente, con el fin de hacerse reintegrar las cantidades abonadas.
Párrafo añadido
En el caso de que la reexportación del vehículo no se justificase debidamente, el garantizante no podrá ser obligado a abonar una cantidad superior al total de los derechos y gravámenes de importación aplicables a aquél, con la adición eventual de los intereses de demora, si procedieren.
Párrafo añadido
XV. Los vehículos que hayan de importarse en régimen temporal deberán estar provistos de la correspondiente matrícula, sea éste definitiva o de carácter provisional.
Párrafo añadido
Podrán, sin embargo, importarse en régimen temporal los vehículos provistos de matrículas provisionales españolas que las Autoridades competentes estimen conveniente establecer para facilitar el desarrollo del turismo.
Párrafo añadido
XVI. Los vehículos admitidos en régimen de importación temporal podrán ser utilizados por terceras personas debidamente autorizadas por los titulares de los pases correspondientes, siempre que dichos terceros residan normalmente fuera del país de importación y reúnan, además, las otras condiciones previstas en el presente artículo y disposiciones complementarias.
Párrafo añadido
La Aduana de entrada podrá exigir cuantas pruebas estime necesarias para cerciorarse de que dichas terceras personas han sido debidamente autorizadas por los titulares y que satisfacen las citadas condiciones, pudiendo denegar la utilización de los vehículos si dichas pruebas no les parecieran suficientes.
Párrafo añadido
En el caso de que se trate de un vehículo alquilado, la Aduana podrá exigir, en caso de sospecha de abuso, que el beneficiario del pase de importación temporal esté presente en el momento de la entrada del vehículo.
Párrafo añadido
En todo caso, las Aduanas no tienen limitación alguna para cerciorarse del derecho a disfrutar del régimen temporal, pudiendo exigir documentación adecuada a las personas que posean o soliciten un pase o documento que ampare dicho régimen.
Párrafo añadido
XVII. El propietario de un vehículo importado en régimen temporal que al ausentarse de España no desee llevarse aquél consigo, podrá efectuar la cancelación del documento mediante la introducción del mismo en un Depósito de Comercio, Franco o Zona Franca. También podrá solicitar el precinto de una oficina de Aduanas, entendiéndose por tal las Administraciones de Aduanas, las Inspecciones Regionales y de Distrito a cargo de funcionarios de Aduanas, las Oficialías-Vista y el Despacho Central.
Párrafo añadido
El precinto no supondrá la cancelación de la garantía, que continuará vigente mientras el vehículo se encuentre precintado. El desprecinto se autorizará para la reexportación o para la utilización del vehículo por su propietario o un tercero, previa la regularización de la documentación respectiva.
Párrafo añadido
Los gastos que originen las operaciones de precinto y desprecinto serán de cuenta de los interesados.
Párrafo añadido
XVIII. Los vehículos importados en régimen temporal podrán ser despachados a consumo en cualquier Aduana habilitada o en el Despacho Central de Aduanas mediante el cumplimiento de las normas generales de importación.
Párrafo añadido
XIX. Queda facultada la Dirección General de Aduanas para suprimir la obligación de prestar garantía a la importación temporal de vehículos de turismo, así como para suprimir los documentos inherentes a dicho régimen si las necesidades del turismo así lo aconsejan.
Párrafo añadido
XX. Toda infracción a las disposiciones del presente artículo y preceptos concordantes, así como toda sustitución, falsa declaración o maniobra que tenga por objeto hacer que una persona o vehículo se beneficien indebidamente del régimen temporal previsto expondrá al contraventor a las sanciones contenidas en la Ley para represión del contrabando y la defraudación o a las que se hallaren previstas reglamentariamente en estas Ordenanzas (2).
Párrafo añadido
B) Importación temporal de vehículos automóviles comerciales.
Párrafo añadido
La importación temporal de vehículos destinados al transporte comercial o industrial (autocares, camiones, camionetas, furgoneta, tractores, triciclos con motor, etc.) y las piezas de repuesto, accesorios y equipos que normalmente pertenezcan a estos vehículos, se efectuará mediante el cumplimiento de las siguientes normas:
Párrafo añadido
I. Dicha importación sólo se autorizará para facilitar los transportes internacionales que se realicen por carretera, es decir, para la entrada y salida de viajeros o de mercancías, entendiéndose por "uso comercial" la utilización para el transporte industrial o comercial con renumeración o sin ella, y por "Empresas", las entidades comerciales o industriales, cualquiera que sea su forma jurídica, con inclusión de las personas físicas que ejerzan una actividad comercial o industrial.
Párrafo añadido
II. Se admitirán temporalmente libres de derechos y gravámenes de importación, pero sujetos a Ia obligación de la reexportación, los vehículos mencionados anteriormente, cuando estén matriculados en el extranjero y sean utilizados para uso comercial en tráfico internacional por Empresas que ejerzan su actividad fuera de España. Por tanto, las personas físicas residentes habitualmente en España y las Entidades, Organismos, Empresas, Sociedades y, en general, cualquier persona jurídica que tenga domicilio legal en España, dedicadas a dicha actividad, no podrá importar en régimen temporal vehículos matriculados en el extranjero, sean o no de su propiedad.
Párrafo añadido
Dichos vehículos deebrán circular al amparo de documentos de importación temporal que garanticen el pago de los derechos y gravámenes de importación, con la adición eventual de los intereses de demora, si son aplicables.
Párrafo añadido
III. Los vehículos importados para ser alquilados en España no se beneficiarán del régimen de importación temporal, es decir, que no podrán ser utilizados para realizar transportes en el interior del país, sino que deberán ser reexportados una vez ultimadas las operaciones para las que fueron importados temporalmente.
Párrafo añadido
IV. Los pases de importación temporal expedidos por Asociaciones autorizadas se extenderán a nombre de las personas que exploten los vehículos y los importen temporalmente. Los remolques deberán ser objeto de pase de importación temporal distinto.
Párrafo añadido
V. Son de aplicación a los vehículos comprendidos en el presente apartado B) las normas contenidas en el apartado A) de este mismo artículo en todo lo que sea adaptable, al concepto de vehículo comercial (3).
Párrafo añadido
C) Importación temporal de aeronaves y embarcaciones de recreo de propiedad particular.
Párrafo añadido
La importación temporal de aeronaves y embarcaciones de recreo de propiedad particular, así como las piezas de repuesto, accesorios y equipos que normalmente pertenezcan al vehículo de que se trate, cuando vengan con el mismo, prevista en los casos quinto y sexto de la disposición cuarta del Arancel, se efectuará mediante el cumplimiento de las normas siguientes:
Párrafo añadido
I. Se admitirán libres de derechos y gravámenes de importación, pero sujetas a la obligación de reexportación y a las demás disposiciones que se contienen en estas Ordenanzas, las aeronaves y embarcaciones de recreo mencionadas en el párrafo precedente, siempre que sean propiedad de personas que residan habitualmente fuera de España, importadas y utilizadas para uso privado con motivo de una visita temporal por los propietarios de los vehículos o por otras personas que tengan su residencia habitual fuera del territorio nacional.
Párrafo añadido
Dichos vehículos deberán estar amparados por documentos de importación temporal que garanticen el pago de los derechos y gravámenese de importación, con adición eventual de los intereses de demora si se estiman aplicables.
Párrafo añadido
II. La Aduana de entrada podrá permitir, bajo las condiciones que se consideren convenientes, que la tripulación de una embarcación o aeronave que circulen al amparo de un pase temporal esté constituida por personas que tengan su residencia habitual en España, sobre todo cuando la tripulación obre por cuenta y según las instrucciones del titular del pase.
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III. Las Autoridades aduaneras podrán subordinar la cancelación del documento de importación temporal expedido para una aeronave a la prueba de llegada del avión a territorio extranjero.
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IV. Son de aplicación al régimen de importación temporal de aeronaves y embarcaciones de recreo de propiedad particular, mediante la adaptación propia a la modalidad del transporte, las normas número II a XV, ambas inclusive, contenidas en el apartado A) del presente artículo, relativas a la entrada en el mismo régimen de automóviles de uso privado. (4).
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(2) Véase el Convenio Internacional sobre formalidades aduaneras en la importación temporal de automóviles de turismo, aprobado por España el 31 de julio de1958 (circular de la Dirección General de Aduana número 399).
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Véase Ley de 31 de diciembre de 1941.
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Véase asimismo la Orden ministerial de 5 de noviembre de 1958 y la circular número 399 bis de la Dirección General de Aduanas, de fecha 23 de diciembre del mismo año. Ambas contienen algunos preceptos que complementan los normas del presente artículo.
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(3) Véase el Convenio lnternacional sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos comerciales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de marzo de 1959.
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Véase Orden ministerial de 28 de octubre de 1959 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre).
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Véase igualmente la Orden ministerial de Obras Públicas de 18 de marzo de 1958 sobre importación temporal de autocares («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 1958).
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(4) Véase el Convenio aduanero relativo a la importación temporal para uso privado de embarcaciones de recreo y aeronaves, de 9 de enero de 1959 («Boletín Oficial del Estado» del día 26).
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Véase la circular número 417 de la Dirección General de Aduanas, de fecha 19 de mayo de 1960.