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23 sep 1964
Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Antes5.6. En los buques mayores de 900 toneladas R. B. C. los puestos de Capitanes de Pesca podrán ser desempeñados por Capitanes de la Marina Mercante con título de Piloto anterior al Decreto 629/1963. Asimismo en los buques de más de 150 a 900 toneladas R. B. C. los Capitanes de Pesca y Patronos de Pesca de Altura, por Pilotos de la Marina Mercante con título anterior al citado Decreto.
Ahora5.6. En los buques mayores de 900 toneladas R. B. C. los puestos de Capitanes de pesca podrán ser desempeñados por Capitanes de la Marina Mercante con título de Piloto anterior al Decreto 629/1963.
Párrafo añadido
Asimismo en los buques de más de 150 a 900 toneladas R. B. C los Capitanes de pesca y Patrones de pesca de altura, por Pilotos de la Marina Mercante con título anterior al citado Decreto. Igualmente los Patrones de cabotaje con título anterior a la Orden ministerial de Industria y Comercio de fecha 31 de julio de 1950 («Boletín Oficial del Estado» núm. 226) podrán continuar mandando buques de pesca dentro de los límites y tonelaje de sus nombramientos.