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30 sep 1964

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 69
EliminadoLos Manifiestos originales deberán estar redactados en idioma español, francés, inglés o en el de la nación a que el buque pertenezca, y podrán venir escritos en papel común o en el impreso oficial y timbrado que las Aduanas expiden para las copias, y que puede emplearse en el original con sólo tachar la palabra «Copia».
EliminadoCuando no se presenten redactados en idioma español serán admitidos por el Administrador, se les pondrá el sello de la Aduana, y se entregarán al consignatario del buque para que se traduzcan a costa del Capitán, debiendo devolverse a la Aduana el original, la traducción y las copias en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas del día hábil.
EliminadoSólo podrán autorizar la traducción los intérpretes jurados, los Corredores Intérpretes Marítimos y los Cónsules de las naciones con las cuales existan Convenios en que se estipule que las traducciones de documentos hechas por dichos Agentes tengan fuerza y validez.
EliminadoLos Cónsules y Agentes consulares extranjeros sólo pueden traducir los documentos redactados en el idioma de la nación a que pertenezcan; y los Intérpretes Jurados y los Corredores Intérpretes Marítimos, los que estén escritos en idioma que acrediten poseer.
AntesTratándose de Intérpretes Jurados y de Corredores Intérpretes Marítimos, tendrán preferencia para hacer las traducciones aquellos que, habiendo acreditado conocer el idioma del país a que un buque pertenezca hubieran acreditado conocer también el idioma en que la documentación de dicho buque estuviese redactada (1).
AhoraLos Manifiestos originales deberán estar redactadas en idioma español, cuando se trate de buques nacionales, o en, cualquier lengua, en el caso de buques extranjeros.
Párrafo añadido
Cuando un Manifiesto de buque extranjero no se presente redactado en español, la Administración, una vez admitido y si lo considera aconsejable, podrá devolverlo, inmediatamente o en cualquier momento posterior, al consignatario del buque para que se traduzca en todo o en parte a costa del Capitán, con la obligación de entregarlo de nuevo la Aduana, junto con la traducción, y, en su caso, las copias, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles.
Párrafo añadido
Las traducciones sólo podrán ser oficialmente autorizadas por los Intérpretes jurados, los Corredores Intérpretes marítimos y los Cónsules o Agentes consulares de las naciones con las cuales existan Convenios en que se estipule que las traducciones de documentos hechas por dichos funcionarios poseen fuerza y validez. Los Cónsules y Agentes consulares extranjeros sólo podrán traducir los documentos redactados en el idioma de la nación a que representen, y los Intérpretes jurados y Corredores intérpretes marítimos los que estén escritos en idioma que hubiesen acreditado poseer.
Párrafo añadido
En caso en que no exista en la población en que se halle enclavada la Aduana o en otra próxima personal con capacidad legal para traducir el Manifiesto de acuerdo con las condiciones del párrafo anterior, la traducción podrá realizarse por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores o por los servicios de la Representación diplomática del país de abanderamiento del buque.