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21 jul 1965

Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo cincuenta y nueve

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo sesenta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo sesenta y dos

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo sesenta y tres

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo sesenta y cuatro
AntesAsimismo podrán ser agregados al servicio de una Cátedra de manera permanente las personalidades profesionales pertenecientes a Centros o Instituciones públicas o privadas, que hayan sido incorporadas a la vida universitaria por precepto legal. Estos Profesores agregados podrán ser Licenciados o Doctores.
AhoraAsimismo podrán ser agregados al servicio de una Cátedra de manera permanente las personalidades profesionales pertenecientes a Centros o Instituciones públicas o privadas, que hayan sido incorporadas a la vida universitaria por precepto legal. Estos Profesores extraordinarios podrán ser Licenciados o Doctores.
Artículo sesenta y cinco

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Artículo sesenta y seis

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.