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10 ago 1965

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 134
Antesb) Mamíferos marinos, pescados, crustáceos y moluscos cogidos por españoles con buques nacionales y en mares libres, así como los residuos de dichos pescados obtenidos a bordo e introducidos directamente en España por buques nacionales, en fresco, en cámaras frigoríficas, con hielo o con la sal necesaria para su conservación provisional a bordo o ligeramente desecados al aire y al sol; como igualmente las gambas cocidas en agua a bordo de los mismos barcos pesqueros (caso sexto de la disposición tercera del Arancel.)
Ahorab) Mamíferos marinos, pescados, crustáceos y moluscos cogidos por españoles con buques nacionales y en mares libres, así como los residuos y productos obtenidos a partir de los mismos a bordo de los buques que los hayan capturado o en otros que formen parte del mismo complejo pesquero.
Párrafo añadido
El producto de la pesca podrá ser transportado a España en el mismo buque que los haya capturado o en otro también de bandera española que los tome en transbordo de los buques de captura o de un depósito, incluso enclavado en territorio extranjero, previo los justificantes exigibles en cada caso.
Párrafo añadido
El pescado y productos derivados que reúnan las condiciones señaladas anteriormente podrán ser introducidos en España con libertad de derechos tanto en estado fresco como después de haber sufrido las manipulaciones necesarias para asegurar su conservación en condiciones que lo hagan apto para el consumo humano.