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23 sep 1965
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 45▾
EliminadoEstán capacitados para efectuar operaciones de despacho, en lo relativo a buques, sus consignatarios o sus capitanes, y con relación a las mercancías, los consignatarios de las mismas, citados en el artículo 44, con excepción de los comisionistas de tránsito no adscritos a Colegio Oficial de Agentes de Aduanas. Cuando se trate de despachos de salida, dichas operaciones podrán realizarse por los respectivos cargadores o exportadores.
EliminadoLas personas capacitadas para efectuar los mencionados despachos podrán hacerlo por sí o por medio de apoderado en las condiciones que establece el artículo 48, o bien sirviéndose de Agentes de Aduanas.
AntesLos representantes de unos y otros deberán presentar, para poder hacer uso de la firma, poder notarial otorgado por sus principales. Los Agentes presentarán en todo caso autorización escrita de sus comitentes. El Segundo Jefe tomará nota de dichos poderes y autorizaciones en un libro, que conservará bajo su responsabilidad, y no cesarán los efectos de los mismos hasta que conocimiento de la Administración se revisen por sus poderdantes y comitentes.
Ahora*Están capacitados para efectuar operaciones de despacho, en lo relativo a buques, sus consignatarios o sus capitanes, y con relación a las mercancías, los consignatarios de las mismas, citados en el artículo 44, con excepción de los comisionistas de tránsito no adscritos a Colegio Oficial de Agentes de Aduanas. Cuando se trate de despachos de salida, dichas operaciones podrán realizarse por los respectivos cargadores o exportadores.*
Párrafo añadido
*Las personas capacitadas para efectuar los mencionados despachos podrán hacerlo por sí o por medio de apoderado en las condiciones que establece el artículo 48, o bien sirviéndose de Agentes de Aduanas.*
Párrafo añadido
*Los representantes de unos y otros deberán presentar, para poder hacer uso de la firma, poder notarial otorgado por sus principales. Los Agentes presentarán en todo caso autorización escrita de sus comitentes. El Segundo Jefe tomará nota de dichos poderes y autorizaciones en un libro, que conservará bajo su responsabilidad, y no cesarán los efectos de los mismos hasta que conocimiento de la Administración se revisen por sus poderdantes y comitentes.*
Artículo 46▾
EliminadoPara ejercer la profesión de Agente de Aduanas o Comisionista, dedicado a realizar operaciones en las Aduanas por cuenta de otro, se necesita reunir las condiciones siguientes:
Eliminado1.ª Ser de nacionalidad española, salvo lo que sobre el particular proceda acordar como consecuencia de cláusulas comerciales de convenios internacionales vigentes.
Eliminado2.ª Tener, por lo menos, la edad de veintitrés años.
Eliminado3.ª Estar inscrito en la matrícula industrial de la localidad, pagando la cuota correspondiente.
Eliminado4.ª Haber constituido fianzas en la forma y cuantía que señala el Reglamento vigente en la materia; y
Eliminado5.ª Cumplir los demás requisitos que para el ejercicio de dicha profesión señalan los vigentes Reglamentos y Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas de España (1).
AntesEl Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas en España es igualmente de fecha 19 de julio de 1943.
Ahora*Para ejercer la profesión de Agente de Aduanas o Comisionista, dedicado a realizar operaciones en las Aduanas por cuenta de otro, se necesita reunir las condiciones siguientes:*
Párrafo añadido
*1.ª Ser de nacionalidad española, salvo lo que sobre el particular proceda acordar como consecuencia de cláusulas comerciales de convenios internacionales vigentes.*
Párrafo añadido
*2.ª Tener, por lo menos, la edad de veintitrés años.*
Párrafo añadido
*3.ª Estar inscrito en la matrícula industrial de la localidad, pagando la cuota correspondiente.*
Párrafo añadido
*4.ª Haber constituido fianzas en la forma y cuantía que señala el Reglamento vigente en la materia; y*
Párrafo añadido
*5.ª Cumplir los demás requisitos que para el ejercicio de dicha profesión señalan los vigentes Reglamentos y Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas de España (1).*
Párrafo añadido
*El Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas en España es igualmente de fecha 19 de julio de 1943.*
Artículo 47▾
EliminadoPara que los Colegiados o sus derechohabientes puedan retirar la fianza particular o su participación en la colectiva será preciso que se hallen definitivamente ultimados todos los documentos, expedientes y liquidaciones en los que, con arreglo a la legislación de Aduanas, hubiera intervenido el Agente respectivo y que tengan previamente saldadas todas sus obligaciones con el Colegio.
EliminadoLa cancelación de las fianzas se acordará en su caso por el Administrador de la Aduana a cuya disposición estén consignadas (1).
AntesEl Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas en España es igualmente de fecha 19 de julio de 1943.
Ahora*Para que los Colegiados o sus derechohabientes puedan retirar la fianza particular o su participación en la colectiva será preciso que se hallen definitivamente ultimados todos los documentos, expedientes y liquidaciones en los que, con arreglo a la legislación de Aduanas, hubiera intervenido el Agente respectivo y que tengan previamente saldadas todas sus obligaciones con el Colegio.*
Párrafo añadido
*La cancelación de las fianzas se acordará en su caso por el Administrador de la Aduana a cuya disposición estén consignadas (1).*
Párrafo añadido
*El Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas en España es igualmente de fecha 19 de julio de 1943.*
Artículo 48▾
AntesAsí los Capitanes de buques como los Comisionistas, Consignatarios y Agentes de Aduanas, podrán ocupar en las operaciones respectivas del despacho de documentos, y mercancías a toda persona de nacionalidad española que tenga dieciocho años cumplidos; pero para usar de la firma deberá tener, por lo menos, veintiún años, y no podrá estampar ésta en la documentación de más de un Comisionista, Consignatario, Agente, Buque o Empresa (1).
Ahora*Así los Capitanes de buques como los Comisionistas, Consignatarios y Agentes de Aduanas, podrán ocupar en las operaciones respectivas del despacho de documentos, y mercancías a toda persona de nacionalidad española que tenga dieciocho años cumplidos; pero para usar de la firma deberá tener, por lo menos, veintiún años, y no podrá estampar ésta en la documentación de más de un Comisionista, Consignatario, Agente, Buque o Empresa (1).*
Artículo 49▾
EliminadoNo serán adquiridos para efectuar operaciones en las Aduanas los Consignatarios de buques, sus apoderados o dependientes:
Eliminado1.º Cuando antes o después de dedicarse a dicha profesión hayan sido condenados por delitos o falta de contrabando, de defraudación de falsedad o contra la propiedad.
Eliminado2.º Cuando por haber faltado al decoro debido a las oficinas y a los empleados hayan sido reprendidos tres veces por los Jefes de la Aduana.
Eliminado3.º Cuando estén insolventes con la Hacienda Pública.
AntesNo podrán ejercer la profesión de Agente o Comisionista de Aduanas ni ser apoderados ni dependientes de los mismos los que antes o después de dedicarse a dicha profesión hubieran sido condenados por delitos o faltas de contrabando, defraudación, o sus conexos, por delitos de falsedad, cohecho, malversación de fondos públicos, exacciones ilegales o contra la propiedad o cuando en el ejercicio de la profesión fueran tres veces sancionados pecuniariamente por la Dirección General de Aduanas. Tampoco podrán ejercer cualquiera de las profesiones antes expresadas los que resulten insolventes con la Hacienda Pública, como asimismo todos los que por disposición expresa del Reglamento vigente en la materia y Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas de España no puedan ser admitidos para el ejercicio de la profesión (1).
Ahora*No serán adquiridos para efectuar operaciones en las Aduanas los Consignatarios de buques, sus apoderados o dependientes:*
Párrafo añadido
*1.º Cuando antes o después de dedicarse a dicha profesión hayan sido condenados por delitos o falta de contrabando, de defraudación de falsedad o contra la propiedad.*
Párrafo añadido
*2.º Cuando por haber faltado al decoro debido a las oficinas y a los empleados hayan sido reprendidos tres veces por los Jefes de la Aduana.*
Párrafo añadido
*3.º Cuando estén insolventes con la Hacienda Pública.*
Párrafo añadido
*No podrán ejercer la profesión de Agente o Comisionista de Aduanas ni ser apoderados ni dependientes de los mismos los que antes o después de dedicarse a dicha profesión hubieran sido condenados por delitos o faltas de contrabando, defraudación, o sus conexos, por delitos de falsedad, cohecho, malversación de fondos públicos, exacciones ilegales o contra la propiedad o cuando en el ejercicio de la profesión fueran tres veces sancionados pecuniariamente por la Dirección General de Aduanas. Tampoco podrán ejercer cualquiera de las profesiones antes expresadas los que resulten insolventes con la Hacienda Pública, como asimismo todos los que por disposición expresa del Reglamento vigente en la materia y Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas de España no puedan ser admitidos para el ejercicio de la profesión (1).*
Artículo 50▸
EliminadoLos Capitanes, Armadores de buques y Consignatarios tendrán derecho a exigir que la Administración vise las cuentas que rindan a sus comitentes en la parte relativa a los derechos satisfechos por cualquier concepto en la Aduana, a cuyo fin podrán presentarlas al Segundo Jefe de la misma para que, comprobadas con lo que resulte de los documentos pueda dicho Jefe estampar la correspondiente diligencia de conformidad, si así procediere.
AntesEl visado de las cuentas presentadas por los Agentes y Comisionistas de Aduanas se efectuará con sujeción a lo prevenido en el artículo 14 del Reglamento vigente en la materia, de fecha 19 de julio de 1943 (1) .
Ahora*Los Capitanes, Armadores de buques y Consignatarios tendrán derecho a exigir que la Administración vise las cuentas que rindan a sus comitentes en la parte relativa a los derechos satisfechos por cualquier concepto en la Aduana, a cuyo fin podrán presentarlas al Segundo Jefe de la misma para que, comprobadas con lo que resulte de los documentos pueda dicho Jefe estampar la correspondiente diligencia de conformidad, si así procediere.*
Párrafo añadido
*El visado de las cuentas presentadas por los Agentes y Comisionistas de Aduanas se efectuará con sujeción a lo prevenido en el artículo 14 del Reglamento vigente en la materia, de fecha 19 de julio de 1943 (1) .*
Artículo 51▸
EliminadoLa persona designada como Consignatario podrá admitir o renunciar libremente la consignación. La renuncia habrá de hacerse por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas después de admitido el Manifiesto.
EliminadoLa facultad de admitir o rehusar la consignación de una mercancía dentro del plazo que se fija, implica la de renunciarla en favor de quien esté habilitado para su admisión, entendiéndose que el caso previsto en referencia a este extremo en el artículo 94 sólo debe aplicarse cuando dicha renuncia o cesión se haya verificado en forma legal.
EliminadoEs admisible el endoso de una consignación que no haya sido renunciada, aun cuando el conocimiento sea nominativo, siempre que el cesionario reúna las condiciones que se exijan para el caso; pero si en el despacho se imponen multas reglamentarias será responsable el cedente de los pagos que no realizase la persona a quien se hubiere endosado el conocimiento.
EliminadoCuando haya en un conocimiento dos más Consignatarios para una misma mercancía en calidad de primero, segundo, tercero, etc., bastará la renuncia del último designado.
AntesPasadas las cuarenta y ocho horas antedichas, se entenderá admitida, para todos, los efectos de estas Ordenanzas, la consignación que no se hubiese renunciado expresamente.
Ahora*La persona designada como Consignatario podrá admitir o renunciar libremente la consignación. La renuncia habrá de hacerse por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas después de admitido el Manifiesto.*
Párrafo añadido
*La facultad de admitir o rehusar la consignación de una mercancía dentro del plazo que se fija, implica la de renunciarla en favor de quien esté habilitado para su admisión, entendiéndose que el caso previsto en referencia a este extremo en el artículo 94 sólo debe aplicarse cuando dicha renuncia o cesión se haya verificado en forma legal.*
Párrafo añadido
*Es admisible el endoso de una consignación que no haya sido renunciada, aun cuando el conocimiento sea nominativo, siempre que el cesionario reúna las condiciones que se exijan para el caso; pero si en el despacho se imponen multas reglamentarias será responsable el cedente de los pagos que no realizase la persona a quien se hubiere endosado el conocimiento.*
Párrafo añadido
*Cuando haya en un conocimiento dos más Consignatarios para una misma mercancía en calidad de primero, segundo, tercero, etc., bastará la renuncia del último designado.*
Párrafo añadido
*Pasadas las cuarenta y ocho horas antedichas, se entenderá admitida, para todos, los efectos de estas Ordenanzas, la consignación que no se hubiese renunciado expresamente.*
Artículo 52▸
EliminadoAdmitida la consignación, el Consignatario de mercancías es responsable principal a la Hacienda de los derechos, multas y demás gravámenes que devenguen las mercancías de su consignación, y lo serán igualmente y con idéntico carácter los consignatarios de buques, como representantes inmediatos de los Capitanes de los derechos, multas y gravámenes que hayan de pagar el buque o el cargamento. También serán estos últimos responsables de cualquier gasto extraordinario que se ocasione por la necesidad de desembarcar y reembarcar el cargamento o parte de él.
EliminadoSi el Consignatario, Capitán, Comisionista o comerciante se sirviera de Agente de Aduanas para el despacho tendrá éste la responsabilidad subsidiaria respecto de cualquier pago que aquél no hubiese hecho efectivo.
EliminadoLos Agentes gestionarán el despacho del buque o de las mercancías con documentos firmados por los Capitanes, Consignatarios, Comisionistas o comerciantes, y compartirán las responsabilidades de éstos, para lo cual tendrán obligación dichos Agentes de estampar su firma en las carpetas, Declaraciones y demás documentos que se refieran al despacho de que se trate, siempre que los Capitanes, Consignatarios, Comisionistas o comerciantes no hayan otorgado al Agente respectivo, la autorización general de que trata el artículo 15.
EliminadoLos propietarios de los buques y los navieros son responsables subsidiarios con los buques y cargamentos que pertenezcan, de los derechos, multas, gravámenes y gastos imputables a los Capitanes y Consignatarios de sus naves. Cuando los Capitanes no designen Consignatarios, podrán redactar, firmar y correr por sí mismos los documentos que necesiten presentar para el despacho de sus naves, pero siempre bajo la garantía que la Aduana crea deber exigirles.
EliminadoLos consignatarios de buques o de mercancías tienen personalidad bastante para reclamar las cantidades que hayan satisfecho de más, por cuenta de derechos, sin necesidad del poder que para las reclamaciones económico-administrativas exigen los Reglamentos de Procedimiento vigentes.
AntesVéase Circular 189 de fecha 28 de mayo de 1943, de la Dirección General de Aduanas.
Ahora*Admitida la consignación, el Consignatario de mercancías es responsable principal a la Hacienda de los derechos, multas y demás gravámenes que devenguen las mercancías de su consignación, y lo serán igualmente y con idéntico carácter los consignatarios de buques, como representantes inmediatos de los Capitanes de los derechos, multas y gravámenes que hayan de pagar el buque o el cargamento. También serán estos últimos responsables de cualquier gasto extraordinario que se ocasione por la necesidad de desembarcar y reembarcar el cargamento o parte de él.*
Párrafo añadido
*Si el Consignatario, Capitán, Comisionista o comerciante se sirviera de Agente de Aduanas para el despacho tendrá éste la responsabilidad subsidiaria respecto de cualquier pago que aquél no hubiese hecho efectivo.*
Párrafo añadido
*Los Agentes gestionarán el despacho del buque o de las mercancías con documentos firmados por los Capitanes, Consignatarios, Comisionistas o comerciantes, y compartirán las responsabilidades de éstos, para lo cual tendrán obligación dichos Agentes de estampar su firma en las carpetas, Declaraciones y demás documentos que se refieran al despacho de que se trate, siempre que los Capitanes, Consignatarios, Comisionistas o comerciantes no hayan otorgado al Agente respectivo, la autorización general de que trata el artículo 15.*
Párrafo añadido
*Los propietarios de los buques y los navieros son responsables subsidiarios con los buques y cargamentos que pertenezcan, de los derechos, multas, gravámenes y gastos imputables a los Capitanes y Consignatarios de sus naves. Cuando los Capitanes no designen Consignatarios, podrán redactar, firmar y correr por sí mismos los documentos que necesiten presentar para el despacho de sus naves, pero siempre bajo la garantía que la Aduana crea deber exigirles.*
Párrafo añadido
*Los consignatarios de buques o de mercancías tienen personalidad bastante para reclamar las cantidades que hayan satisfecho de más, por cuenta de derechos, sin necesidad del poder que para las reclamaciones económico-administrativas exigen los Reglamentos de Procedimiento vigentes.*
Párrafo añadido
*Véase Circular 189 de fecha 28 de mayo de 1943, de la Dirección General de Aduanas.*