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24 dic 1965
Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 485▾
Eliminadoi) Los Registradores se sustituirán recíprocamente en sus ausencias y enfermedades, siendo responsables de los actos y operaciones que realicen como tales sustitutos. Cada uno de ellos tendrá, además, un sustituto nombrado en forma legal para que actúe en su representación cuando por causa reglamentaria no pudiese actuar ninguno de los dos Registradores.
AntesAl cesar en el cargo alguno de los dos titulares, no se nombrará Registrador interino y el otro titular deberá calificar y despachar la totalidad de la documentación hasta que en el primer concurso se provea la vacante, con la única excepción de que la jubilación haya sido el motivo del cese; en este caso, el jubilado continuará en su cargo hasta que se posesione el nuevo titular nombrado en virtud del referido concurso.
Ahorai) Los Registradores se sustituirán recíprocamente en sus ausencias y enfermedades, siendo responsables de los actos y operaciones que realicen como tales sustitutos.
Párrafo añadido
Al cesar en el cargo alguno de los titulares, la vacante será desempeñada interinamente conforme señalan los artículos cuatrocientos noventa y cuatrocientos noventa y cinco.
Artículo 497▾
EliminadoLa provisión de los Registros que deba hacerse conforme al artículo doscientos ochenta y cuatro de la Ley, se efectuará por concurso, que abrirá la Dirección General, incluyendo en cada uno las vacantes, que resulten del anterior y las que vayan ocurriendo hasta el día precedente a la fecha del anuncio del concurso de que se trate.
AntesPara tomar parte en los concursos será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses, contados desde la fecha de posesión en el Registro que sirva el solicitante, excepto cuando se trate de los Registros de Madrid y Barcelona para los que no regirá esta limitación siempre que los solicitantes no desempeñen otro Registro de la misma capital.
AhoraLa provisión de los Registros que deba hacerse conforme al artículo doscientos ochenta y cuatro de la Ley se efectuará por concurso, que abrirá la Dirección General, incluyendo en cada uno las vacantes que resulten del anterior y las que vayan ocurriendo hasta el día precedente a la fecha del anuncio del concurso de que se trate.
Párrafo añadido
Para tomar parte en los concursos será necesario que haya transcurrido el plazo de un año, contado desde la fecha de posesión en el Registro que sirva el solicitante.
AntesLos aspirantes a Registros que ingresen en el Cuerpo podrán solicitar vacantes en concursos después de su primer nombramiento en propiedad, aunque no hayan transcurrido seis meses desde la posesión; pero en las sucesivos nombramientos en propiedad quedarán sujetos a la limitación establecida en el párrafo segundo de este artículo.
AhoraLos aspirantes a Registradores que ingresen en el Cuerpo podrán solicitar vacantes en concursos después de su primer nombramiento en propiedad aunque no haya transcurrido el año desde la posesión. Pero en los sucesivos nombramientos en propiedad quedarán sujetos a la limitación establecida en el párrafo segundo de este artículo.
Artículo 506▾
EliminadoLas oposiciones al Cuerpo de Aspirantes se celebrarán en Madrid ante un Tribunal formado por:
EliminadoEl Director general de los Registros y del Notariado, o quien haga sus veces, como Presidente.
EliminadoEl Decano del Colegio de Registradores o el Vicedecano, o un Vocal de la Junta Directiva de dicho Colegio, por delegación expresa de aquél.
EliminadoUn Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General. Un Notario de primera clase o con más de diez años de antigüedad.
EliminadoUn Abogado del Estado con categoría de Jefe de Administración Civil.
EliminadoDos Registradores de la Propiedad.
EliminadoUn Catedrático de la Facultad de Derecho en activo o excedente de alguna de las asignaturas siguientes: Civil. Mercantil, Romano, Procesal o Administrativo.
EliminadoUn Magistrado de la Audiencia Territorial de Madrid.
EliminadoEl Registrador más moderno ejercerá las funciones de Secretario.
AntesTodos los miembros del Tribunal se designarán por Orden del Ministerio de Justicia que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. No podrán formar parte del Tribunal los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los opositores, ni los que tengan entre sí dicho parentesco, A tales efectos, el día de la constitución del Tribunal declarará formalmente cada uno de sus miembros, haciéndolo constar en acta, que no se halla incurso en incompatibilidad.
AhoraLas oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Aspirantes se celebrarán en Madrid, ante un Tribunal que se compondrá de un Presidente, que será el Director general de los Registros y del Notariado, el cual podrá delegar en el Subdirector, en el Decano del Colegio de Registradores o en quienes hagan sus veces, y de los seis Vocales siguientes:
Párrafo añadido
Dos Registradores de la Propiedad, uno de los cuales será el Decano del Colegio si no ocupare la Presidencia, o el miembro de la Junta Directiva en quien éste delegue.
Párrafo añadido
Un Abogado del Estado o, en su defecto, un Registrador de la Propiedad que sea titular de Oficina Liquidadora.
Párrafo añadido
Un Notario.
Párrafo añadido
Un Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid de alguna de las siguientes asignaturas: Civil, Mercantil, Romano, Procesal o Administrativo; o un Magistrado; o un Registrador de la Propiedad.
Párrafo añadido
Un Letrado del Cuerpo Facultativo, que ejercerá las funciones de Secretario.
Párrafo añadido
Todos los miembros del Tribunal se designarán por Orden del Ministerio de Justicia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán formar parte del Tribunal los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los opositores, ni los que tengan entre sí dicho parentesco. A tales efectos, el día de la constitución del Tribunal declarará formalmente cada uno de sus miembros, haciéndolo constar en el acta, que no se halla incurso en incompatibilidad.