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8 ene 1966
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 305▾
Eliminado6.ª La circulación de los productos elaborados en las fábricas de chocolates se hará, para todas las expediciones que se realicen fuera de la localidad, con vendís, talonarios numerados y sellados que se compondrán de matriz, principal y duplicada, y en su forma, texto y tramitación serán iguales a los establecidos para las guías de la Serie C, número 9, con la sola variación de que la palabra «Guía» será sustituida por la de «Vendí».
EliminadoLas expediciones de chocolates que circulen por la zona y de ésta al interior deberán ir acompañadas de vendí. Las del interior a la zona, con guía expedida con arreglo a lo establecido anteriormente en estas Ordenanzas.
Eliminado7.ª Los vendís serán adquiridos por los fabricantes y presentados en la oficina correspondiente para su sellado y habilitación del talonario. Estos vendís serán visados siempre por la Administración de Aduanas; en su defecto, por funcionarios de dicho Cuerpo, cualquiera que sea su cargo; por la oficina de Hacienda, si no hubiere Aduana en la localidad; por fuerzas del Resguardo o por el Juez municipal, en último término. En las oficinas en que se visen los vendís se llevará un libro registro en el que se numerarán los documentos de circulación presentados al visado, siendo la numeración correlativa por años.
EliminadoToda enmienda, tachadura, entrerrenglonadura, raspadura, y en general cualquier defecto o error que modifique esencialmente el vendí, será salvado por el expedidor del documento antes de presentarlo al visado en la oficina correspondiente.
AntesEl funcionario que extienda el visado deberá hacer constar en tal diligencia, y antes de la firma y fecha, cualquier error o defecto padecidos y la forma en que aparezcan salvados. La falta de este requisito en el vendí determinará la nulidad del mismo.
Ahora*6.ª La circulación de los productos elaborados en las fábricas de chocolates se hará, para todas las expediciones que se realicen fuera de la localidad, con vendís, talonarios numerados y sellados que se compondrán de matriz, principal y duplicada, y en su forma, texto y tramitación serán iguales a los establecidos para las guías de la Serie C, número 9, con la sola variación de que la palabra «Guía» será sustituida por la de «Vendí».*
Párrafo añadido
*Las expediciones de chocolates que circulen por la zona y de ésta al interior deberán ir acompañadas de vendí. Las del interior a la zona, con guía expedida con arreglo a lo establecido anteriormente en estas Ordenanzas.*
Párrafo añadido
*7.ª Los vendís serán adquiridos por los fabricantes y presentados en la oficina correspondiente para su sellado y habilitación del talonario. Estos vendís serán visados siempre por la Administración de Aduanas; en su defecto, por funcionarios de dicho Cuerpo, cualquiera que sea su cargo; por la oficina de Hacienda, si no hubiere Aduana en la localidad; por fuerzas del Resguardo o por el Juez municipal, en último término. En las oficinas en que se visen los vendís se llevará un libro registro en el que se numerarán los documentos de circulación presentados al visado, siendo la numeración correlativa por años.*
Párrafo añadido
*Toda enmienda, tachadura, entrerrenglonadura, raspadura, y en general cualquier defecto o error que modifique esencialmente el vendí, será salvado por el expedidor del documento antes de presentarlo al visado en la oficina correspondiente.*
Párrafo añadido
*El funcionario que extienda el visado deberá hacer constar en tal diligencia, y antes de la firma y fecha, cualquier error o defecto padecidos y la forma en que aparezcan salvados. La falta de este requisito en el vendí determinará la nulidad del mismo.*