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1 mar 1966

Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942

Qué ha cambiado (5 artículos)

Art 99
EliminadoArt. 99. Ante quién se presentan.
AntesTratándose de falta, se presentará la denuncia ante el Alcalde en cuyo término municipal se haya cometido o conocido la infracción. En caso de delito, la denuncia se hará ante el Juez de Instrucción del partido competente por razón del lugar, o al Juez Municipal en su defecto, o a la Autoridad de Marina, según proceda.
AhoraArt. 99. Presentación de denuncias.
Párrafo añadido
Tratándose de faltas, se presentará la denuncia en las oficinas de la Jefatura del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza a que esté adscrita la provincia donde se cometió la infracción. En caso de delito, la denuncia se hará ante el Juez de Instrucción del partido competente por razón del lugar, o en su defecto al Juez Municipal o Comarcal, o a la Autoridad de Marina, según proceda.
Art 100
EliminadoArt. 100. A quién se da cuenta.
AntesDe la presentación de la denuncia debe darse conocimiento inmediato al Jefe del Servicio Piscícola correspondiente. A este efecto, el denunciante, si es un particular, puede darle cuenta directamente, y si es un Guarda de Pesca o un Agente de la Policía judicial, está obligado a remitirle copia de la denuncia. Los Alcaldes participarán igualmente el Jefe citado la fecha, de apertura del expediente, acompañando copia literal de la denuncia recibida.
AhoraArt. 100. Instrucción del expediente.
Párrafo añadido
De la presentación de la denuncia deberá darse conocimiento inmediato a la Jefatura del Servicio Piscícola que por razón de sitio corresponda, la cual dispondrá la instrucción del oportuno expediente.
Art 103
AntesRecibida que sea por el Alcalde la denuncia procederá sin pérdida de tiempo a incoar un expediente encabezado por aquélla, en el que constará la ratificación del denunciante, quien podrá hacerlo, por conducto de sus Jefes si no reside en la localidad; declaración del denunciado, testimonios que presenten uno y otro y demás particulares necesarios para el debido esclarecimiento de los hechos. El Instructor emitirá su parecer.
AhoraRecibida que sea en la Jefatura del Servicio Piscícola noticia de la denuncia, procederá a incoar un expediente cuya tramitación se adaptará a las normas señaladas en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Art 104
EliminadoArt. 104. Curso a la Jefatura Piscícola.
EliminadoUna vez ultimado por la Alcaldía el expediente, lo remitirá integro, dentro de los quince días de presentada la denuncia, a la Jefatura del Servicio Piscícola.
AntesSi el expediente llegare en estado de poderlo resolver, el Jefe lo ultimará, dictando el acuerdo que proceda dentro del plazo de ocho días. En caso contrario, reclamará los datos que sean necesarios en el más breve, plazo posible para resolver el expediente, cuidando de que no transcurran dos meses desde la, última diligencia o providencia, para evitar la prescripción de la acción.
AhoraArt. 104. Resolución.
Párrafo añadido
Una vez que el Instructor del expediente considere ultimados los trámites informativos se dictará resolución, sin que en ningún caso ésta pueda demorarse más de diez días respecto a la fecha de la última diligencia o plazo vencido.
Art 105
EliminadoArt. 105. Traslado de resolución.
EliminadoEl Ingeniero Jefe del Servicio comunicará al Alcalde la resolución recaída para que éste la notifique por escrito al denunciante y denunciado, diligencias que habrán de unirse al expediente.
EliminadoEn el caso de presentación de la denuncia por parte de los Celadores de Puerto, se dará cuenta de la resolución, por las Jefaturas del Servicio Piscícola, a la Comandancia de Marina correspondiente, para su conocimiento.
EliminadoCuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, el Ingeniero Jefe pondrá los hechos en conocimiento del Juez de Instrucción correspondiente o de la Autoridad de marina, según proceda, con remisión de todo lo actuado, para la incoación de sumario.
AntesSi la sanción impuesta fuese de privación de libertad, o en el caso de que, por la insolvencia del infractor, proceda su arresto subsidiario, lo comunicará al Gobernador Civil para la detención gubernativa del responsable.
AhoraArt. 105. Traslado de la resolución.
Párrafo añadido
En el caso de presentación de la denuncia por parte de los Celadores del Puerto, se dará cuenta de la resolución por las Jefaturas del Servicio Piscícola, a la Comandancia de Marina correspondiente, para su conocimiento.
Párrafo añadido
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, el Ingeniero Jefe pondrá los hechos en conocimiento del Juez de Instrucción correspondiente o de la Autoridad de Marina, según proceda, con remisión de todo lo actuado, para la incoación del sumario.
Párrafo añadido
Si la sanción impuesta fuese de privación de libertad, o en el caso de que, por la insolvencia del infractor, proceda su arresto subsidiario, lo comunicará al Gobernador civil para la detención gubernativa del responsable.