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2 ago 1966
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 133▾
EliminadoArtículo 133 (1).
EliminadoPara la aplicación de la libertad de derechos a los mobiliarios y efectos usados pertenecientes a súbditos españoles y extranjeros, prevista en el caso tercero de la disposición tercera del Arancel, se cumplirán los requisitos que a continuación se señalan, bien entendido que, dentro del concepto de mobiliarios y efectos se comprenderán no sólo los muebles propiamente dichos, sino todos aquellos efectos o bienes muebles que, constituyendo la totalidad o parte de un ajuar para un hogar doméstico, sean de uso normal y corriente en el mismo, se conceptúen proporcionados tanto por su cantidad como por su calidad a la condición social del tenedor o propietario de los efectos y puedan éstos calificarse como usados ajuicio de la Administración.
EliminadoEn la franquicia a que se refiere el párrafo anterior no se considerarán comprendidos los vehículos de motor que se hallen sujetos al requisito de matrícula.
EliminadoA) Mobiliarios y efectos pertenecientes a súbditos españoles.
Eliminado1.º Habrá de justificarse la residencia de sus propietarios en el extranjero durante un plazo superior a dos años mediante la presentación de un certificado expedido por el Cónsul de España en el punto o puntos en donde hubiere residido el interesado.
Eliminado2.º Antes de verificarse el despacho de los mobiliario y efectos usados, acudirán los interesados en solicitud de franquicia a la Aduana a que haya sido dirigido o haya de dirigirse el envío y acompañarán una relación por duplicado, suscrita por el interesado, que redactada en español y extendida en el papel del timbre correspondiente, detalle los efectos cuya libertad de derechos se solicita.
Eliminado3.º La instancia del solicitante, en unión del certificado del Cónsul y de la relación antes mencionados, se unirán al documento de despacho. El Vista, en el momento de practicar el reconocimiento, comprobará si los efectos que se importan así como los documentos unidos reúnen los requisitos exigidos para la concesión de beneficios arancelarios, que serán otorgados si existiese conformidad. En otro caso suspenderá el despacho, requiriendo del interesado la presentación de aquellos documentos que se estimasen precisos para conceder los citados beneficios.
Eliminado4.º La franquicia de que queda hecho mérito sólo se concederá cuando los interesados la soliciten antes de expirar el plazo de tres meses contados desde la techa de su regreso. Pasado dicho plazo y de no aparecer motivo justificado que permite la dispensa de precepto a juicio de la Dirección General de Aduanas, los efectos habrán de satisfacer los derechos de Arancel correspondientes o ser devueltos al extranjero.
Eliminado5.º De iguales facilidades y con análogos requisitos disfrutarán los mobiliarios y efectos pertenecientes a españoles que vengan de las islas Canarias y Plazas y Provincias Africanas, debiendo expedirse en este caso por las autoridades locales el certificado de residencia prevenido en el inciso primero del presente apartado A).
Eliminado6.º Cuando se trate de reimportar mobiliarios o efectos pertenecientes a personas residentes en la Península e islas Baleares, se exigirán los mismos requisitos establecidos en los incisos anteriores excepto el referente a la justificación de haber permanecido ausente durante dos años.
EliminadoLa justificación de haberse exportado el mobiliario y efectos, que podrán haber sido aumentados durante su residencia fuera de la Península o islas Baleares, se hará mediante la presentación de cualquier documento aduanero, factura de cabotaje, de exportación, certificación de la Aduana de salida o de la de llegada, copia de la lista de equipajes, buque exportador, etc., que de una manera general permita apreciar la salida de puerto español o la llegada a puerto de destino.
EliminadoLos muebles y efectos adquiridos durante la permanencia del interesado fuera de la Península e islas Baleares, se someterán a las prescripciones establecidas en el artículo 128 de éstas Ordenanzas o al régimen general de importación.
Eliminado7.º Los funcionarias públicos españoles afectos a los diferentes Ministerios que por traslado regresen bien del extranjero, bien de las islas Canarias o Plazas y Provincias Africanas, gozarán de franquicia para sus muebles y efectos usados con la sola presentación en las Aduanas del pasaporte u orden que les acredite como tales y del que se unirá copia certificada el documento de despacho, sea cualquiera el tiempo de permanencia en el extranjero.
EliminadoB) Mobiliarios y efectos pertenecientes a súbditos extranjeros.
Eliminadoa) Súbditos extranjeros en general.
EliminadoLos súbditos extranjeros que vengan a residir en España o islas Baleares, incluso los que procedan de Canarias o de las Plazas y Provincias Africanas, para obtener los beneficios a que se refiere el caso tercero de la disposición tercera del Arancel, deberán cumplir las formalidades siguientes:
Eliminado1.ª Antes de verificarse el despacho de los mobiliarios y efectos de su pertenencia, acudirán en solicitud a la Aduana a que haya sido dirigido o haya de dirigirse el envío, acompañando una relación por duplicado suscrita por el interesado, extendida en papel del timbre correspondiente y redactada en español, detallando los efectos cuya libertad de derechos se solicita.
Eliminado2.º La Aduana procederá al despacho de los muebles y efectos siempre que éstos hayan llegado dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la llegada de los interesados a España y siempre, que no exista duda de que se trata de un efectivo traslado de residencia, para lo cual se exigirán los justificantes que se estimen precisos. (Contrato de trabajo, compra o arriendo de vivienda, etc.).
EliminadoNo será necesario para efectuar estos despachos la prestación de fianza alguna, a responder del pago de los derechos arancelarios o gravámenes correspondientes. Pero los interesados deberán suscribir un documento que se unirá al de despacho y en el que se harán constar los extremos siguientes:
Eliminadoa) Que se den por notificados de que no pueden vender o enajenar el mobiliario o efectos, en su totalidad o en parte, antes de transcurrido el plazo de dos años de permanencia en el país contados a partir de la fecha del despacho de entrada.
Eliminadob) Su domicilio en España y la obligación de poner en conocimiento de la Aduana cuantos cambios del mismo realicen dentro de los dos años citados; y
Eliminadoc) Que quedan notificados igualmente de la obligación de reexportar los muebles y efectos o de satisfacer los correspondientes derechos y gravámenes, si dejasen de residir en España antes de los dos años contados a partir de la fecha de entrada.
EliminadoUna vez efectuado el despacho, las Aduanas darán cursó reglamentario al respectivo documento, enviándolo a la Dirección General para su revisión, pero tomando nota de los datos necesarios.
Eliminado3.ª Las Aduanas, por sí mismas, si los interesados han de residir en la localidad donde estén enclavadas aquéllas, o por medio de los Servicios de Inspección afectos al Ministerio de Hacienda, podrán cerciorarse del cumplimiento de lo que queda establecido y en caso de infracción procederán a exigir a los interesados las responsabilidades pertinentes con arreglo a la vigente legislación fiscal.
Eliminado4.ª No se permitirá la importación con franquicia:
Eliminadoa) De los mobiliarios y efectos a que se refiere tanto el apartado A) como el B) de este artículo que no guarden relación con la posición social de los interesados; y
Eliminadob) De los automóviles, motocicletas y bicicletas con motor de más de 50 centímetros cúbicos, y de las aeronaves y las embarcaciones de recreo y sus respectivos motores, aunque éstos vengan sueltos. Estos vehículos y efectos quedarán sometidos a las reglas generales de importación, lo mismo si son propiedad de españoles que de extranjeros que trasladen la residencia a España.
Eliminadob) Súbditos extranjeros que sean funcionarios no diplomáticos de Gobiernos extranjeros y de Organizaciones internacionales.
EliminadoLos súbditos extranjeros que sean funcionarios no diplomático de Gobiernos extranjeros o pertenecientes a Organismos de carácter internacional podrán disfrutar de la misma franquicia para los muebles y efectos de su pertenencia cuando vinieran a domiciliarse a España, cumpliéndose para su despacho las mismas reglas prevenidas en el inciso a) precedente, si bien la petición de franquicia deberán dirigirla al Ministerio de Asuntos Exteriores, que la transmitirá a la Dirección General de Aduanas para que por este Centro se resuelva lo procedente.
EliminadoEs facultad discrecional de la expresada Dirección General la concesión o denegación de la franquicia a los súbditos a que se refiere el presente inciso, así como la fijación del régimen a seguir con los automóviles, motocicletas, aeronaves y embarcaciones de recreo de estos funcionarios.
EliminadoC)*Casos especiales*.
Eliminadoa) Tanto los súbditos españoles como los extranjeros residentes en España que por razón de herencia adquiriesen la propiedad de muebles o efectos situados en el extranjero podrán importarlos en España con dispensa del pago de derechos arancelarios y demás impuestos, dirigiendo su petición a la Dirección General de Aduanas acompañada de una relación por duplicado, suscrita por el solicitante, en la que se detallen los muebles y efectos cuya importación con franquicia se pretenda y la Aduana por donde haya de tener lugar el despacho. Asimismo acompañarán testimonio notarial justificativo de la herencia de que se trate o documentos análogos que demuestren de manera fehaciente la propiedad de los enseres y efectos.
EliminadoLa Dirección General de Aduanas, en uso de su facultad discrecional, concederá o denegará la franquicia de que se trata, cursando, en caso afirmativo, las órdenes oportunas a la Aduana por donde haya de tener lugar la importación.
Antesb) Los efectos que sean libres de derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de estas Ordenanzas no estarán sujetos .a los preceptos a que se refiere el presente artículo.
AhoraArtículo 133.
Párrafo añadido
1. La exención de derechos a la importación de mobiliarios y efectos usados de españoles y extranjeros que desde cualquier procedencia trasladen su residencia a la Península e islas Baleares será concedida con observancia de las prevenciones siguientes:
Párrafo añadido
1.ª Se entiende por mobiliarios los bienes muebles que pertenecen a una persona natural o a las personas que convivan en su hogar. Estarán comprendidos entre ellos; los aparatos de uso doméstico (lavadoras, frigoríficos, aspiradoras, enceradoras y objetos semejantes), los efectos personales, las provisiones que normalmente constituyen la despensa de un hogar, las colecciones y los animales domésticos. Dicho término comprenderá también los objetos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de las personas anteriormente consideradas, con exclusión de los conjuntos de carácter industrial, comercial o agrícola.
Párrafo añadido
Los vehículos sujetos al requisito de matriculación y sus correspondientes motores, si se presentan sueltos, estarán excluidos del régimen previsto en el presente artículo.
Párrafo añadido
2.ª Los objetos deberán guardar correspondencia con la situación social del importador y haber estado en su poder, como mínimo, seis meses con anterioridad al momento del despacho.
Párrafo añadido
3.ª El interesado deberá acreditar los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Si es de nacionalidad española, haber residido fuera de la Península e islas Baleares durante dos años como mínimo y causado baja como residente. Para las personas procedentes de Canarias y Plazas y Provincias Africanas podrá ser exigible además la comprobación administrativa que se acuerde por la Dirección General de Aduanas.
Párrafo añadido
Los funcionarios públicos sólo acreditarán su cambio de destino.
Párrafo añadido
b) Si es súbdito extranjero, el traslado real de residencia. De haber residido con anterioridad en la Península e islas Baleares, será exigible la misma justificación prevista en el caso a) precedente, excepto cuando se trate de funcionario no diplomático de Gobierno extranjero u Organismo internacional.
Párrafo añadido
c) Que la importación se realiza dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su llegada. La Aduana podrá ampliar discrecionalmente este plazo hasta tres meses más, cuando aprecie circunstancias especiales que lo aconsejen.
Párrafo añadido
2. Por acuerdo de la Dirección General de Aduanas podrá accederse potestativamente y por una sola vez, con la adopción de las garantías que se juzguen oportunas a la importación en franquicia de bienes muebles y aparatos domésticos usados, con exclusión de provisiones, colecciones, animales domésticos y objetos necesarios para el ejercicio de profesión u oficio, propiedad de personas residentes fuera de la Península e islas Baleares, que los trasladen a las mismas para destinarlos a viviendas de carácter secundario en donde residan, durante un período de tiempo sustancial al año, por motivos de turismo, salud, educativos, negocios y otros semejantes.
Párrafo añadido
3. Discrecionalmente, a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso, previo acuerdo de la Dirección General de Aduanas, se podrá conceder franquicia a la importación, por súbditos españoles o extranjeros residentes en la Península e islas Baleares, de muebles y efectos cuya propiedad hubiesen adquirido por herencia.
Párrafo añadido
4. La franquicia concedida dentro de lo previsto en el apartado uno del presente artículo perderá su efectividad por cualquier acto de cesión de los objetos importados, sea gratuito u oneroso, que realice el importador antes del transcurso de un año, contado a partir del día siguiente al de despacho.
Párrafo añadido
En lo que se refiere a la franquicia acordada dentro de lo dispuesto en el apartado dos, se aplicará lo señalado en el párrafo anterior, pero el plazo será de dos años. Asimismo caducará la efectividad de la franquicia en esta caso si en idéntico plazo la vivienda de carácter secundario fuese objeto de alquiler, cesión o préstamo, a título gratuito u oneroso, o el correspondiente contrato de alquiler se rescindiese.
Párrafo añadido
5. La reimportación de mobiliarios podrá efectuarse con aplicación de franquicia, previa justificación documental de su anterior exportación por su propietario y del traslado de residencia.
Párrafo añadido
6. Los efectos libres de derechos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de las Ordenanzas de Aduanas, no estarán sujetos a lo prevenido en el presente.
Párrafo añadido
7. La Dirección General de Aduanas dictará las normas complementarias de aplicación de este artículo.