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16 jul 1968

Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
AntesEste Colegio agrupa obligatoriamente a los Ingenieros que habiendo cursado sus estudios en el Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI) posean el título correspondiente expedido por el Ministerio de Educación Nacional y que ejerzan la profesión tanto a los de ejercicio libre como a los que dependan de empresa/s o dirijan industria/s o negocio/s industrial/es.
AhoraEste Colegio agrupa obligatoriamente a los Ingenieros que, habiendo cursado sus estudios en el Instituto Católico de Artes e Industrias (I. C. A. I.), posean el título correspondiente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que ejerzan la profesión tanto a los de ejercicio libre como a los que dependan de empresa/s o dirijan industria/s o nego- cio/s industrial/es.
Artículo 8
Eliminado1) Los intereses, rentas, pensiones o valores de toda especie que produzcan los bienes que integren el capital del Colegio.
Eliminado2) Los derechos de incorporación al Colegio.
Eliminado3) El importe de las cuotas mensuales ordinarias de colegiado que el Colegio fije.
Eliminado4) El 10 por 100 de los honorarios que perciban los colegiados por redacción de proyectos, dictámenes, informes, estudios, etc., etc. Los colegiados habrán de someter inexcusablemente al visado y Registro del Colegio cualquier proyecto o documentación de carácter profesional formulado por ellos y que ellos mismos o terceras personas o entidades presenten en las dependencias del Estado, provincia o municipio u otros Organismos de carácter oficial, los cuales no deberán admitir aquella documentación en la que falte este requisito.
Eliminado5) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por la legalización de proyectos, dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, etc. y por la expedición de documentos, certificaciones, impresos, actas, autorizaciones profesionales, etc.
Eliminado6) Los beneficios que obtuviere por publicaciones.
AntesLa cuantía de las cuotas y derechos antes citados será sometida por el Colegio a la aprobación del Ministerio de Industria y fijada, en atención a la cuantía y a los fines a cumplir por ellos, en el Reglamento para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.
Ahora1. Los intereses, rentas, pensiones o valores de toda especie que produzcan los bienes que integren el capital del Colegio.
Párrafo añadido
2. Los derechos de incorporación al Colegio.
Párrafo añadido
3. El importe de las cuotas mensuales ordinarias de colegiado que el Colegio fije.
Párrafo añadido
4. El 10 por 100 de los honorarios que resulten de la aplicación de las tarifas oficiales vigentes por redacción de proyectos, dictámenes, informes, estudios, etc. Los colegiados habrán de someter inexcusablemente al visado y Registro del Colegio cualquier proyecto o documentación de carácter profesional formulado por ellos y que ellos mismos o terceras personas o Entidades presenten en las dependencias del Estado, provincia o municipio u otros Organismos oficiales, los cuales no deberán admitir aquella documentación en la que falte ese requisito.
Párrafo añadido
5. Los derechos que corresponda percibir al Colegio por la legalización de proyectos, dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, etc., y por la expedición de documentos, certificaciones, impresos, actas, autorizaciones profesionales, etc.
Párrafo añadido
6. Los beneficios que obtuviere por publicaciones.
Párrafo añadido
La cuantía de las cuotas y derechos antes citados será sometida por el Colegio a la aprobación del Ministerio de Industria y fijada en el Reglamento para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos, en función con los fines a cumplir.
Artículo 12
EliminadoLos colegiados perderán esta condición por cualesquiera de las siguientes causas:
Eliminado1) A petición propia, por darse de baja en el ejercicio libre de la profesión, siempre y cuando en ese momento, no estén sometidos a expediente disciplinario.
Eliminado2) Por no satisfacer a tiempo las cuotas o haber incumplido de manera notoria las obligaciones fundamentales que le imponen los presentes Estatutos.
Eliminado3) Por haber sido condenado por sentencia firme, en causa derivada del ejercicio de la profesión o de cualesquiera otro motivo que la Junta de Gobierno estime suficiente, a pena grave superior a seis meses de duración, y a inhabilitación y pérdida del derecho al ejercicio de la profesión.
Antes4) Por sanción disciplinaria del Colegio.
AhoraLos Colegiados perderán esta condición por cualquiera de las siguientes causas:
Párrafo añadido
1. A petición propia, por cesar en el ejercicio de la profesión, siempre y cuando en ese momento no estén sometidos a expediente disciplinario.
Párrafo añadido
2. Por no satisfacer a tiempo las cuotas o haber incumplido de manera notoria las obligaciones fundamentales que le imponen los presentes Estatutos.
Párrafo añadido
3. Por haber sido condenado por sentencia firme en causa derivada del ejercicio de la profesión o de cualquiera otro motivo que la Junta de Gobierno estime suficiente, a pena grave superior a seis meses de duración y a inhabilitación y pérdida del derecho al ejercicio de la profesión.
Párrafo añadido
4. Por sanción disciplinaria del Colegio.
Artículo 16
EliminadoAl frente del Colegio habrá una Junta de Gobierno que será de libre elección, entre los propios colegiados, y estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor, un Tesorero y un Vocal por cada cincuenta colegiados o fracción de cincuenta, sin que nunca exceda de seis el número de estos Vocales. La Junta de Gobierno contará con un asesor de Moral y Sociología
EliminadoPara el nombramiento de Decano, los miembros de la Junta de Gobierno, elegidos libremente, formularán la oportuna propuesta, a base de una terna de sus miembros al Ministerio de Industria.
AntesLa Junta se renovará cada dos años y todos sus miembros podrán ser reelegidos una sola vez.
AhoraAl frente del Colegio habrá una Junta de Gobierno que será de libre elección entre los propios colegiados y estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor, un Tesorero, un Bibliotecario y los Vocales que se estimen convenientes. La Junta de Gobierno contará con un Asesor de Moral y Sociología.
Párrafo añadido
Para el nombramiento de Decano, los miembros de la Junta de Gobierno, elegidos libremente, formularán la oportuna propuesta, a base de una terna de sus miembros, al Ministerio de Industria.
Párrafo añadido
Los componentes de la Junta de Gobierno se renovarán por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos los salientes.
Artículo 26
AntesLa Junta general ordinaria, debidamente convocada, se reunirá todos los años dentro del mes de enero para la aprobación de cuentas y presupuesto, gestión de la Junta de Gobierno, renovación de cargos e información general sobre la marcha del Colegio, a todos los efectos. El Presidente y el Secretario de las Juntas generales serán los mismos de la Junta de Gobierno.
AhoraLa Junta general ordinaria, debidamente convocada, se reunirá todos los años, dentro del primer trimestre, para la aprobación de cuentas y presupuesto, gestión de la Junta de Gobierno, renovación de cargos e información general sobre la marcha del Colegio a todos los efectos. El Presidente y el Secretario de las Juntas generales serán los mismos de la Junta de Gobierno.