Saltar al contenido
← Volver
30 dic 1969

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 341
Antes10. Por no satisfacer los derechos de Arancel dentro del tercer día laborable, a contar desde la fecha de la contracción, pagará el recargo del 2 por 100 sobre la suma que constituya el débito y la Administración exigirá el ingreso de éste, con el recargo, dentro de un nuevo plazo de tres días, haciendo la notificación por escrito al domicilio en la forma que previenen las disposiciones vigentes.
Ahora10**(Sin efecto)**
Artículo 379
AntesLa contabilidad en las operaciones aduaneras tiene por objeto llevar la cuenta y razón de las cantidades imputables a los conceptos de la Renta de Aduanas, según las Leyes de Presupuestos y demás conceptos cuya liquidación y recaudación se realice por las Aduanas con motivo de aquellas operaciones.
Ahora1. La contabilidad en las operaciones aduaneras tiene por objeto llevar la cuenta y razón de las cantidades imputables a los tributos de la Renta de Aduanas, según las Leyes de Presupuestos, y de los demás conceptos cuya liquidación se realice por las Aduanas con motivo de aquellas operaciones.
Párrafo añadido
2. La recaudación e ingreso de las deudas tributarlas liquidadas se efectuará según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y en la Instrucción General para su aplicación, con las modalidades especiales que, de acuerdo con lo autorizado por dichos textos legales, se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 380
EliminadoEl ingreso de las cantidades liquidadas por las Aduanas, ya se trate de conceptos a favor del Tesoro, por ejemplo, Renta de Aduanas y otros impuestos, o de otros, tales corno arbitrios, tasas, etc., se efectuará en forma distinta, según se trate de Aduanas que estén situadas o no en poblaciones donde exista sucursal del Banco de España.
EliminadoEn el primer caso, las cantidades liquidadas se ingresarán directamente por los interesados en la expresada Entidad bancaria, con excepción de aquéllas, correspondientes al Tesoro o no, cuyo ingreso en Caja deba efectuarse en las Aduanas en virtud de disposición expresa o de instrucciones de la Dirección General del Ramo.
EliminadoEn el segundo caso, todos los ingresos se efectuarán en las Cajas de las Aduanas. En igual forma se procederá cuando, existiendo en la localidad sucursal del Banco de España, el alejamiento de las oficinas aduaneras del centro urbano dificulte la rapidez de los ingresos y las subsiguientes operaciones.
EliminadoLos ingresos por formalización a que se refiere el artículo 119 se harán en las Depositarias-Pagadurías de Hacienda.
EliminadoLos Cajeros de las sucursales del Banco de España o de las Aduanas, según los casos, extenderán a los interesados los oportunos resguardos por los cobros que efectúen, debiendo suscribir en los documentos aduaneros correspondientes el recibí de las cantidades cobradas con cargo a los mismos.
AntesLa Dirección General de Aduanas dictará las normas de contabilidad oportunas que aconseje la conveniencia del servicio, de acuerdo con la Intervención General de la Administración del Estado» (*).
Ahora1. Las deudas tributarias liquidadas por las Aduanas se ingresarán por los obligados al pago, según los casos:
Párrafo añadido
a) En el Banco de España, cuando se trate de Aduanas situadas en localidades en que exista sucursal del mismo. La Dirección General del Tesoro y Presupuestos, a propuesta de la de Aduanas, podrá autorizar el ingreso en las Cajas de las Delegaciones de Hacienda, incluso en el caso de que la Aduana radique en población próxima a la Delegación de Hacienda. No obstante lo dispuesto anteriormente, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, a propuesta de la de Aduanas, podrá disponer que las cantidades liquidadas en aquellos documentos que por su naturaleza o por las características de los despachos se estime que pueden originar molestias a los interesados o perturbación en la buena marcha del servicio, se ingresen en las Cajas de las Aduanas.
Párrafo añadido
b) En las Cajas de las Aduanas, en los restantes casos, así como cuando existiendo en la localidad sucursal del Banco de España, el alejamiento de las oficinas aduaneras del Centro urbano dificulte la rapidez de los ingresos y subsiguientes operaciones.
Párrafo añadido
2. El pago dentro del plazo de prórroga a que se refiere el artículo 382,3 se efectuará siempre en las Cajas de las Aduanas.
Párrafo añadido
3. Los ingresos por formalización, a que se refieren estas Ordenanzas, se harán, en todo caso, en las Delegaciones de Hacienda.
Párrafo añadido
4. Los Cajeros de las sucursales del Banco de España o de las Aduanas, en su caso, extenderán a favor de los interesados los oportunos resguardos de los ingresos, debiendo suscribir en los documentos aduaneros correspondientes el «recibí» de las cantidades percibidas.
Párrafo añadido
5. Corresponde a la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con la Intervención General de la Administración del Estado, dictar las normas de contabilidad que en cada momento aconseje la conveniencia del servicio.
Artículo 381
EliminadoLas cantidades ingresadas en las sucursales del Banco de España por conceptos presupuestarios serán transferidas al Tesoro por medio de mandamientos expedidos por las Aduanas con cargo a dicho Banco.
EliminadoIguales mandamientos extendidos por las Aduanas o por las Administraciones de Rentas Públicas, según los casos, se expedirán para las cantidades recaudadas a favor del Tesoro por las Oficinas que, establecidas en localidades donde no exista sucursal del Banco de España, hayan hecho transferencias o remesas de fondos a dicha Entidad bancaria o a la Depositaria-Pagaduría de Hacienda.
AntesLa Dirección General de Aduanas dictará las normas para la distribución y aplicación reglamentaria de las cantidades recaudadas por otros conceptos.
Ahora1. La aplicación a presupuesto de las cantidades recaudadas por el Banco de España se efectuará el mismo día del ingreso.
Párrafo añadido
2. Cuando por razón de alejamiento de la Aduana no se utilicen los servicios del Banco de España, los ingresos se situarán en éste en el mismo día o a más tardar en el siguiente hábil, pudiendo la Dirección General del Tesoro y Presupuestos autorizar, a propuesta de la de Aduanas, que estos ingresos se realicen en la Caja de la Delegación de Hacienda.
Párrafo añadido
3. En las Aduanas situadas en poblaciones en que no exista Banco de España, los ingresos se custodiarán en un Banco o Caja de Ahorros, si hubiera en la localidad, o en la Caja de la Aduana, en otro caso. En ambos supuestos, la recaudación se aplicará a presupuesto, al menos, una vez al mes, y previamente a la aplicación, los fondos recaudados se situarán en el Banco de España de la población donde radique la Delegación de Hacienda correspondiente, directamente o por transferencia.
Párrafo añadido
4. Cada concepto de aplicación presupuestaria originará un mandamiento de ingreso si se materializa en el Banco de España, o un «instrumento de cobro» si se efectúa en la Caja de la Delegación de Hacienda. Todos estos documentos serán expedidos por las Administraciones de Aduanas, incluso por las enclavadas en localidades en que no exista Banco de España.
Párrafo añadido
5. Los ingresos que hayan de verificarse en «pagarés» tendrán lugar, precisamente, en el Banco de España.
Párrafo añadido
6. La distribución y aplicación de las cantidades recaudadas por las Aduanas por conceptos no presupuestarios serán objeto de normas dictadas por la Dirección General de Aduanas.
Artículo 382
EliminadoEl pago de toda cantidad debida por Aduanas se hará al contado, sin descuento alguno y dentro de los tres días laborables, a contar el siguiente al de la contracción.
EliminadoTranscurrido este plazo sin obtener el pago, se aplicará el recargo del 2 por 100 sobre la cantidad liquidada, siempre que se trate de conceptos y subconceptos comprendidos en el capítulo de Presupuestos «Renta de Aduanas», excepto el de «Venta de documentos», que por liquidarse al contado queda excluido.
AntesEl Negociado de Contabilidad fijará diariamente en sitio visible una relación de loe cantidades contraídas por tales conceptos, con indicación de los números de los documentos y deudores correspondientes, cuya fecha servirá de cómputo para determinar los plazos reglamentarios de pago y para aplicar la legislación correspondiente por el retraso con que éste pudiera verificarse.
Ahora1. El pago de las liquidaciones efectuadas por las Aduanas debe realizarse en efectivo, en dinero de curso legal, dentro de los tres días laborables siguientes del de notificación de aquéllas. Se podrá efectuar el pago por medio de cheque o talón de cuenta corriente en las Aduanas expresamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda. No obstante, en las liquidaciones efectuadas en documento de adeudo por declaración-verbal, así como por deudas no tributarias, el pago habrá de realizarse, en todo caso, en dinero de curso legal.
Párrafo añadido
2. El uso de los demás medios de pago sólo se utilizará cuando así lo disponga el Ministro de Hacienda.
Párrafo añadido
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1, se aplicará el recargo del 10 por 100, por un plazo de quince días naturales, a contar del vencimiento del anterior. Si el día del vencimiento fuese Inhábil, el plazo de prórroga finalizará el Inmediato hábil posterior. El recargo se hará efectivo conjuntamente con las deudas a las que afecte.
Párrafo añadido
4. Las liquidaciones no serán, salvo norma en contrarío, objeto de notificación expresa, extremo que se hará saber previamente al interesado en la forma prevista en el artículo 124,4 de la Ley general Tributarla. La Aduana fijará, en el tablón de anuncios, relación diaria de cantidades contraídas, con indicación del número y clase de documentos y deudores correspondientes, que servirá de notificación a tales efectos.
Artículo 383
EliminadoNo obstante lo dispuesto en la regla general del anterior artículo, se permitirá el pago a plazos cuando se reúnan todas las circunstancias siguientes:
Eliminado1.º Que la suma de los derechos adeudados por mercancías importadas o exportadas en un solo despacho exceda de 750 pesetas.
Eliminado2.º Que la Aduana en donde el despacho se verifique exista en la capital de la provincia o en población donde haya Depositaría-Pagaduría.
Eliminado3.º Que el adeudante firme un pagaré garantizado por una Casa de comercio a satisfacción y bajo la responsabilidad del Administrador y del Segundo Jefe de la Aduana, haciendo el fiador o fiadores renuncia expresa a la discusión de bienes del deudor principal.
EliminadoEl plazo de estos pagarés será el de noventa días, si se trata de las mercancías expresadas en el artículo número 76, que son las que en la importación por mar se despachan en los muelles, y de sesenta días para todas las demás que se despachan en almacenes.
EliminadoEn los pagarés se cargará como interés el 5 por 100 anual, que abonarán los interesados con el capital al tiempo de su vencimiento.
AntesLos pagarés ingresarán como metálico en las Cajas de las sucursales del Banco o en las Depositarías-Pagadurías correspondientes.
Ahora1. Los aplazamientos de pago de las liquidaciones efectuadas en oficinas de la Renta se regirán por las normas generales previstas en el Reglamento General de Recaudación e Instrucción General de Recaudación y Contabilidad.
Párrafo añadido
2. La petición de aplazamiento, que deberá realizarse en la Aduana liquidadora dentro del plazo de tres días establecido en el articulo anterior, tendrá por efecto inmediato la suspensión del Ingreso, elevándose la solicitud seguidamente al Delegado de Hacienda de la provincia, para que decida lo procedente. Todo ello sin perjuicio de lo que, respecto a la retirada de mercancías, dispone el artículo 102.
Artículo 384
AntesCuando los Administradores o los Segundos Jefes de las Aduanas, que bajo su responsabilidad hayan admitido los pagarés, crean durante el plazo de cualquiera de estos que las firmas que los garantizan no prestan suficiente seguridad, exigirán a los otorgantes de dichos efectos que presenten otro fiador, a satisfacción y bajo la responsabilidad de los mismos funcionarios. Si no lo hicieran, reclamará, desde luego, el Administrador el pago del importe íntegro de los pagarés respectivos, cualquiera que sea el tiempo que falte para su vencimiento. Si los deudores no pagan, se acudirá por la vía de apremio, sin perjuicio de la acción que contra el fiador competa a la Hacienda, si al vencimiento del pagaré no se hubiera realizado el cobro del crédito.
AhoraLos depósitos para responder del pago de las cantidades controvertidas en expediente, o para cualquier otro fin de los que autorizan estas Ordenanzas se constituirán en la Caja General de Depósitos o en las sucursales de las respectivas provincias.
Artículo 385
AntesLos depósitos para responder del pago de las cantidades controvertidas en expediente o para cualquier otro fin de los que autorizan estas Ordenanzas se constituirán en las sucursales de la Caja de Depósitos de las respectivas provincias.
Ahora1. La Hacienda Pública tendrá el derecho de retención frente a todos sobre las mercancías que se presenten a despacho y exacción de los tributos que graven su tráfico o circulación, por el respectivo importe del crédito liquidado, de no garantizarse en forma suficiente el pago del mismo.
Párrafo añadido
2. Las mercancías que se presenten en un recinto aduanero quedarán afectas a las responsabilidades que sus consignatarios hayan podido contraer por débitos a la Hacienda con antelación a sus despachos.
Artículo 386
AntesLas mercancías que se presenten en un puerto quedarán afectas a las responsabilidades que sus consignatarios hayan podido contraer por débitos a la Hacienda con antelación a los despachos.
Ahora**(Sin efecto)**