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31 dic 1969

Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo treinta y tres
AntesEn los Registros mercantiles donde exista sección destinada a la inscrición de las aeronaves y de los actos jurídicos referentes a las mismas, la inscripción será voluntaria, salvo en los casos en que las Leyes dispongan expresametne lo contrario. Cuando tenga lugar la inscripción, se estará a lo establecido en las Leyes y disposiciones vigentes en la materia.
AhoraLa inscripción en el Registro Mercantil de los actos y contratos que afecten a la aeronave se regirá por las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Párrafo añadido
Para el otorgamiento, calificación e inscripción en el Registro Mercantil, los Notarios y los Registradores podrán, bajo su responsabilidad, prescindir de la traducción oficial cuando conocieren el idioma en que estén redactados los documentos.
Artículo ciento treinta
EliminadoEn su condición de bienes muebles de naturaleza especial, las aeronaves serán susceptibles de hipoteca. También podrán ser objeto de arrendamiento, usufructo y demás derechos que las Leyes autoricen..
AntesPara la validez de dichos actos será necesario que se haga asiento de ellos en el Registro de matrícula de aeronaves y que, además, se inscriban en el Registro mercantil cuando lo exija la Ley reguladora del acto de que se trate.
AhoraEn su condición de bienes muebles de naturaleza especial las aeronaves pueden ser objeto de hipoteca, usufructo, arrendamiento y demás derechos que las Leyes autoricen.
Párrafo añadido
Para la plena eficacia administrativa de las transferencias de propiedad de la aeronave, así como de los actos a que se refiere el párrafo anterior, será necesario que se haga asiento de los mismos en eI Registro de Matricula, lo que se efectuará mediante certificación o comunicación del Registro Mercantil correspondiente.