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20 feb 1970

Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antes4. El calificativo "lujo", o sus derivados, podrá ser utilizado en todo caso por los establecimientos hoteleros clasificados en cinco estrellas y por los apartamentos explotados en régimen hotelero de cuatro estrellas. La Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas podrá autorizar la utilización de dicho calificativo a aquellos establecimientos hoteleros que, clasificados en cuatro estrellas, en atención al número y categoría de sus instalaciones y a la calidad de sus servicios, entienda dicho Centro directivo que reúnen condiciones para ostentarlo.
Ahora4. El calificativo "lujo" o sus derivados solamente podrá ser utilizado por los Hoteles y Hoteles-Residencias de cinco estrellas y por los Hoteles-Apartamentos o Residencias-Apartamentos de cuatro estrellas.
Párrafo añadido
El calificativo de "gran lujo" solamente podrá ser utilizado por aquellos establecimientos que, clasificados en las categorías antes citadas, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas considere que, en atención a sus especiales características y calidad de sus instalaciones y servicios, reúnen condiciones para ostentarlo.