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27 abr 1970

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 136
EliminadoArtículo 136 (1). Admisiones temporales.
EliminadoLas admisiones temporales se regularán en general por el Reglamento de fecha 16 de agosto de 1930, aprobado para aplicación de la Ley de 14 abril de 1888. En lo que respecta a la admisión temporal de hojalata sin obrar, para su transformación en envases, deberán tenerse en cuenta, además, las siguientes prevenciones:
Eliminado1.ª Las importaciones de la primera materia (hojalata), así como las reexportaciones de los productos manufacturados (envases), se realizarán por las Aduanas que se fijen en cada concesión y con sujeción a los plazos y demás condiciones que en la misma se prevengan.
Eliminado2.ª El despacho de importación en España de la hojalata en blanco se hará en la forma regulada para el comercio en general si bien, a continuación de la liquidación normal en el documento de despacho, figurarán separadamente los pesos y los derechos correspondientes al 95 por 100 cancelable y a los del 5 por 100 a ingresar seguidamente en el Tesoro.
Eliminado3.ª El despacho de salida se efectuará consignando en la correspondiente factura, además de los detalles preceptivos para el comercio de que se trate, el nombre y domicilio del beneficiario de la concesión, especificándose el número de envases por dimensiones y peso sin soldar de cada uno, así como el peso de la hojalata de todos ellos, agrupándolos al mismo tiempo por los números de los documentos de adeudo con cargo a los cuales se pretenda datar la exportación que se realiza. Se expresará, además, el número de los documentos de adeudo en guarismos y en letra, y el año y la Aduana a que dichos documentos pertenezcan.
EliminadoCon objeto de que la Administración de salida pueda practicar las pertinentes comprobaciones, se acompañarán en el acto del despacho a las facturas principal y duplicada muestras sin soldar, rotuladas, de los diversos tamaños de envase puntualizados en aquellos documentos.
Eliminado4.ª La Aduana matriz abrirá una cuenta de cargo y data por cada documento de adeudo, o conjuntamente por varios si pertenecen a un solo concesionario y han sido despachados en el mismo día.
EliminadoEn el cargo de la expresada cuenta se anotarán las importaciones de hojalata en blanco y contendrá los datos siguientes: clase y número del documento, fecha del despacho, día, mes y año, peso adeudable, cambio oro, importe total de los derechos líquidos que habrá de ser ingresado, 95 por 100 del peso adeudable y 95 por 100 del total de derechos a cancelar observaciones.
EliminadoEn la data se sentarán las reexportaciones de productos manufacturados efectuadas dentro del plazo legal, y comprenderá los datos siguientes: clase y número del documento y fecha de embarque; Aduana por la que se verifica la exportación, nombre del buque, destino, número de cajas, número de envases de hojalata, peso de la hojalata exportada, importe de los derechos deducible y observaciones.
Eliminado5.ª Independientemente del cumplimiento de las normas generales establecidas para la confección de la Estadística, las Aduanas matrices remitirán a la Dirección General, dentro de los diez primeros días siguientes a cada trimestre, estados trimestrales por beneficiarios, del movimiento de las primeras materias admitidas en régimen de admisión temporal, partiendo de la existencia del trimestre anterior.
Eliminado6.ª En el plazo de dos años, a contar desde el día en que se verifiquen los despachos, los interesados presentarán en la correspondiente Aduana matriz de entrada copias certificadas de las facturas principales justificativas de la exportación, entendiéndose que transcurridos quince días desde que hubiese fenecido el plazo legal de admisión, no se cursará solicitud alguna de devolución o cancelación.
Eliminado7.ª Cuando los derechos de importación hayan sido garantizados, la cancelación del respectivo documento de adeudo se justificará presentando en la Aduana matriz todos los justificantes de la exportación. El Negociado correspondiente hará por escrito en el documento de importación la oportuna propuesta de cancelación o de ingreso, según proceda, expresando detalladamente el cargo y la data. Decretada por el Administrador la procedencia de la propuesta, deberá ser la misma cumplida en todos sus trámites, incluso la anotación preceptiva en la respectiva cuenta corriente, previa unión por el Segundo Jefe al documento de adeudo de justificantes presentados de la exportación.
Eliminado8.ª Los expedientes de devolución se referirán a trimestres naturales, comprendiéndose en cada uno todas las exportaciones realizadas por el reclamante en el trimestre anterior al en que se formule la petición, observándose en la sustanciación las siguientes reglas:
Eliminadoa) Los industriales acompañarán a su instancia debidamente relacionadas copias certificadas de las facturas principales de las exportaciones realizadas.
Eliminadob) El Negociado que lleve la cuenta corriente respectiva practicará una liquidación demostrativa de las exportaciones, fijando la cantidad total de hojalata que representan los envases exportados, e informará si existe crédito en la cuenta y si las exportaciones se han realizado dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del despacho de las expediciones no canceladas ya por devoluciones anteriores.
Eliminadoc) El Segundo Jefe de la Aduana dictaminará, en vista del informe y de los justificantes presentados, sobre la procedencia e improcedencia de la devolución, con las observaciones o reparos que sean pertinentes.
Eliminadod) El Administrador acordará la devolución que proceda y lo comunicará al Delegado de Hacienda para que disponga el pago, notificándolo al interesado.
Eliminadoe) Acordada la devolución, se sentarán en el Haber de la cuenta las exportaciones reconocidas, por asientos parciales con referencias a las facturas de exportación en que conste el número, la fecha y la Aduana correspondiente; se consignará el importe en pesetas de la devolución acordada y se expresará el número del expediente y la expedición o expediciones de importación que queden canceladas; y
Eliminadof) Ultimada así la tramitación se formará un índice de todos los expedientes sustanciados en el trimestre y se remitirán para su revisión y archivo a la Dirección General de Aduanas.
EliminadoLa Orden ministerial de 20 de septiembre de 1940 dispone en relación con el artículo 19 del Reglamento de Admisiones Temporales que el plazo de cuatro años de interrupción en el ejercicio de las concesiones de admisión temporal se compute por la fecha de la última importación y da normas para los acuerdos de caducidad y rehabilitación de las concesiones.
EliminadoVéase la Orden ministerial de 17 de diciembre de 1941 que dispone que todas las reexportaciones de mercancías importadas de admisión temporal se justifiquen en las Aduanas a los efectos de cancelación de los documentos de adeudo correspondientes con copias certificadas de las facturas principales aduaneras de embarque.
AntesLa Orden ministerial de 6 de septiembre de 1943 dispone que las concesiones de admisión temporal de hojalata con destino a la fabricación de envases para la exportación de conservas de pescado se hagan extensivas bajo las mismas condiciones para la admisión temporal de la hoja de palastro (chapa negra) barnizada con el indicado destino. Véase el apartado 11 del artículo 81 del Reglamento de Alcoholes.
AhoraArtículo 136. Admisiones temporales.
Párrafo añadido
**(Derogado)**