Saltar al contenido
← Volver
27 jul 1971

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil

Qué ha cambiado (2 artículos)

[Anexo]
Eliminado1.º Por la comprobación de nacimientos y dictámenes en expedientes, 25 pesetas.
Eliminado2.º Por reconocimiento de cadáveres:
Eliminadoa) Quince pesetas si el importe del sepelio no excede de 250 pesetas.
Eliminadob) Treinta pesetas en los superiores a dicha cantidad e inferiores a 750 pesetas.
Eliminadoc) Cincuenta pesetas en los superiores a dicha cantidad e inferiores a 1.500 pesetas.
Eliminadod) Ochenta pesetas en los que excedan de la expresada cifra de 1.500 pesetas.
AntesA estos efectos, se tendrán exclusivamente en cuenta los gastos de entierro, sin computar los de funeral ni sepultura.
Ahora1.º Por la comprobación de nacimientos, cincuenta pesetas.
Párrafo añadido
2.º Por su dictamen en expedientes no gratuitos, doscientas pesetas.
Párrafo añadido
3.º Por reconocimiento de cadáveres:
Párrafo añadido
a) Cincuenta pesetas si el importe del sepelio no excede de mil pesetas.
Párrafo añadido
b) Ciento cincuenta pesetas en los superiores a dicha cantidad e inferiores a tres mil pesetas.
Párrafo añadido
c) Doscientas cincuenta pesetas en los superiores a esta cantidad e inferiores a seis mil pesetas.
Párrafo añadido
d) Cuatrocientas pesetas en las que excedan de esta cantidad y sean inferiores a doce mil pesetas.
Párrafo añadido
e) Seiscientas pesetas en los superiores a dicha cantidad e inferiores a veinticuatro mil pesetas.
Párrafo añadido
f) Setecientas cincuenta pesetas en los superiores a dicha cantidad e inferiores a cincuenta mil pesetas.
Párrafo añadido
g) Mil pesetas en los que excedan de la expresada cifra de cincuenta mil pesetas.
Párrafo añadido
A estos efectos se tendrán exclusivamente en cuenta los gastos de entierro, sin computar los de funeral ni sepultura.
DISPOSICION ESPECIAL
AntesEstos funcionarios podrán exigir que les sea puesto a disposición el medio más rápido de locomoción, únicamente para la práctica de diligencias que hayan de realizar a más de dos kilómetros de la población de residencia.
Ahora**(Derogada)**