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17 abr 1972

Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 49
AntesToda Infracción de las normas contenidas en el artículo 10 o de las que afecten a la ética profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este Decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional, designado por el Ministro de Información y Turismo y compuesto: como Presidente, por un miembro de la carrera judicial, con categoría de Magistrado, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia y como Vocales, por dos miembros de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa que sean periodistas en activo, propuestos por su Consejo Directivo, y dos representantes del Ministerio de Información y Turismo que sean funcionarios del mismo.
AhoraToda infracción de las normas contenidas en el artículo diez o de las que afecten a la ética profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional designado por el Ministro de Información y Turismo y compuesto, como Presidente, por un miembro de la carrera judicial, con categoría de Magistrado, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia, y como Vocales, por cuatro miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España que sean periodistas en activo, propuestos por su Consejo directivo.
Art 50
EliminadoContra la decisión del Jurado a que se refiere el artículo anterior sólo cabrá recurso ante un Jurado de Apelación, designado por el Ministro de Información y Turismo y compuesto. Como Presidente, por un Magistrado del Tribunal Supremo, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia, y como Vocales, por un miembro de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa en quien concurra la condición de Periodista de Honor, propuesto por dicha Federación y por un representante del Ministerio de Información y Turismo, que deberá ser funcionario del mismo, con una antigüedad mínima de diez años de servicio.
AntesAmbos Jurados serán únicos para todo el territorio nacional y tendrán su sede en Madrid.
AhoraContra la decisión del Jurado a que se refiere el artículo anterior sólo cabrá recurso ante un Jurado de Apelación, designado asimismo por el Ministro de Información y Turismo y compuesto como Presidente por un Magistrado del Tribunal Supremo, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia, y como Vocales, por dos miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España en quienes concurra la condición de Periodista de honor, propuestos por dicha Federación.