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5 jul 1972

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 37
AntesLas peticiones de cambio de cultivo forestal en agrícola se presentarán en el Distrito Forestal de la provincia en que esté situado el monte, que las tramitará de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Ahora**(Derogado)**