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17 ene 1973

Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo

Qué ha cambiado (27 artículos)

Artículo 6
Eliminadoa) Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.
Eliminadob) Tener veintiún años cumplidos.
Eliminadoc) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
Eliminadod) Observar buena conducta, que se acreditará por medio de una certificación de la Autoridad municipal del domicilio del interesado y por otra certificación suscrita por dos Gestores Administrativos colegiados, Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio o Abogados en ejercicio. Será necesaria también certificación del Consejo General de Colegios, de que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
Eliminadoe) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
EliminadoLicenciado en Derecho.
EliminadoLicenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales.
EliminadoProfesor Mercantil.
EliminadoBachiller Superior General.
EliminadoBachiller Superior Laboral en cualquiera de sus modalidades; y
EliminadoGraduados Sociales.
Eliminadof) Superar las pruebas de aptitud que se exijan. Cuando el título que se ostente no sea alguno de los tres primeros del apartado anterior, será preciso aprobar, además de dicha prueba de aptitud, un examen previo a la misma.
Eliminadog) Estar dado de alta en los impuestos por rendimiento del trabajo personal que correspondan a la profesión de Gestor Administrativo.
Eliminadoh) Constituir la fianza que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo.
Eliminadoi) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del título profesional.
Antesj) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma.
Ahoraa) Ser español, o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.
Párrafo añadido
b) Tener veintiún años cumplidos.
Párrafo añadido
c) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
Párrafo añadido
d) Observar buena conducta, que se acreditará por medio de un certificado de la Autoridad municipal del domicilio del interesado y por otra certificación suscrita por dos Gestores Administrativos colegiados, Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio o Abogados en ejercicio. Será necesaria también certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
Párrafo añadido
e) Estar en posesión de algunos de los siguientes títulos académicos:
Párrafo añadido
- Licenciado en Derecho.
Párrafo añadido
- Licenciado en Ciencias Económicas.
Párrafo añadido
- Licenciado en Ciencias Empresariales.
Párrafo añadido
- Licenciado en Ciencias Políticas.
Párrafo añadido
f) Superar las pruebas de aptitud que se exijan.
Párrafo añadido
g) Estar dado de alta en los impuestos por rendimiento del trabajo personal que corresponda a la profesión de Gestor Administrativo.
Párrafo añadido
h) Constituir la fianza que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo.
Párrafo añadido
i) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del título profesional.
Párrafo añadido
j) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma.
Artículo 8
AntesLa fianza que deberán constituir los Gestores a disposición de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno garantizará preferentemente, hasta el total de su importe, la responsabilidad en que puedan incurrir aquéllos en el ejercicio de su profesión y, entre ellas, los descubiertos fiscales que graven su trabajo personal sin limitación de cuotas y cargas colegiales, las del Consejo General de Colegios y las de la Mutualidad General, así como también las multas que se les impusiere por aplicación del presente Estatuto.
AhoraLa fianza que deberán constituir los Gestores a disposición de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno garantizará preferentemente, hasta el total de su importe, la responsabilidad en que puedan incurrir aquellos en el ejercicio de su profesión y, entre ellas, los descubiertos fiscales que graven su trabajo personal sin limitación, las cuotas y cargas colegiales, las del Consejo General de Colegios y las de la Mutualidad General, así como también las multas que se les impusieren por aplicación del presente Estatuto.
Eliminado| | Pesetas | | --- | --- | | 1.ª En Madrid y Barcelona | 50 | | 2.ª En Valencia, Sevilla, Bilbao, Zaragoza, Valladolid, Santander, Málaga, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria | 40 | | 3.ª En las demás capitales de provincia y poblaciones superiores a los 10.000 habitables | 25 | | 4.ª En las poblaciones inferiores a 50.000 habitantes | 15 |
EliminadoCualquiera de estas fianzas se constituirán en valores del Estado o asimilados a estos efectos, cuyo valor nominal deberá cubrir las distintas cantidades que se determinen en la escala anterior.
EliminadoEstas fianzas podrán constituirse, sin necesidad de petición ni concesión especial, en tres plazos iguales y anuales, los cuales deberán totalizar el importe de la fianza.
EliminadoLos Gestores Administrativos actualmente en ejercicio habrán de completar la fianza que tienen constituida hasta el importe que corresponda a la localidad de su ejercicio, según el presente Estatuto, para lo que gozarán de un plazo de cinco años, siendo las fracciones mínimas a constituir cada año de una quinta parte.
EliminadoLos Colegios Oficiales responderán, por el importe de la fianza que falte por constituir a sus colegiados, de las responsabilidades que contra ellos pudieran derivarse en los casos en que, habiendo transcurrido treinta días desde el vencimiento de alguno o algunos de los plazos, el Gestor no hubiera constituido la fracción de fianza que corresponda, ni el Colegio propuesto la suspensión del colegiado por fianza insuficiente.
AntesLos Colegios Oficiales podrán establecer, además de sus fianzas profesionales, cauciones colectivas para garantizar las responsabilidades. Estas cauciones precisarán la aprobación de la Dirección General de Servicios cuando supongan demasías que hayan de satisfacer los Colegios o éstos hayan de pagar de cualquier forma su corte en todo o en parte.
Ahora| | Pesetas | | --- | --- | | 1.ª En Madrid y Barcelona | 100 | | 2.ª En poblaciones de más de cien mil habitantes | 80 | | 3.ª En poblaciones con censo superior a cincuenta mil habitantes e inferior a cien mil | 50 | | 4.ª En las poblaciones de censo inferior a cincuenta mil habitantes | 30 |
Párrafo añadido
Cualquiera de estas fianzas se constituirán en valores del Estado o asimilados a estos efectos, cuyo valor nominal deberá cubrir las distintas cantidades que se determinan en la escala anterior.
Párrafo añadido
Estas fianzas se constituirán en un solo plazo, en el momento de la colegiación como ejerciente.
Párrafo añadido
Los Gestores Administrativos actualmente en ejercicio habrán de completar la fianza que tienen constituida hasta el importe que corresponda a la localidad de su ejercicios, según el presento Estatuto, para lo que gozarán de un plazo de cinco años, siendo las fracciones mínimas a constituir cada año de una quinta parte.
Párrafo añadido
Los Colegios Oficiales responderán, por el importe de la fianza que falta por constituir a sus colegiados de las responsabilidades que contra ellos pudieran derivarse en los casos en que, habiendo transcurrido treinta días desde el vencimiento de alguno o algunos de los plazos, el Gestor no hubiera constituido la fracción de fianza que corresponda, ni el Colegio propuesto la suspensión del colegiado por fianza insuficiente.
Párrafo añadido
Los Colegios Oficiales podrán establecer, además de sus fianzas profesionales, cauciones colectivas para garantizar las responsabilidades. Estas cauciones precisaran la aprobación de la Dirección General de Servicios cuando supongan demasías que hayan de satisfacer los colegiados o éstos hayan de pagar de cualquier forma su coste en todo o en parte.
Artículo 17
AntesLas Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán suspender, por término de treinta días, a los colegiados a quienes se vea en la necesidad de instruir expediente disciplinario por hechos que menoscaben el prestigio de la profesión o que permitan suponer fundadamente la posibilidad de los perjuicios para los particulares que confíen sus intereses al inculpado. El acuerdo se adaptará con toda urgencia y se comunicará, al propio tiempo que el interesado, a la Presidencia del Gobierno, cuya Dirección General de Servicios podrá rectificarlo.
AhoraLos Gestores Administrativos que cesen en la profesión por causas que no impliquen la exclusión del Colegio podrán continuar colegiados en el mismo como Gestores no ejercientes, con los derechos y obligaciones que el Reglamento de Régimen Interior del Colegio correspondiente les atribuya.
Párrafo añadido
Al fallecimiento de un Gestor Administrativo, su viuda o causahabientes podrán continuar con el despacho de los asuntos profesionales que aquel tuviera pendientes, designando a otro Gestor en activo de la misma localidad como representante interino, previo conocimiento del Colegio. Esta interinidad tendrá una duración máxima de un año, pudiendo ser prorrogada por la Junta de gobierno si las circunstancias del caso lo justificasen.
Artículo 19

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 24
EliminadoSon obligaciones generales de los Gestores Administrativos:
Eliminado1.ª Ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad.
Eliminado2.ª Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un período de cinco años contados desde la terminación del asunto.
Eliminado3.ª Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional su nombre y apellidos, número de colegiado y sello profesional.
Eliminado4.ª No realizar propaganda ni publicidad de clase alguna que no haya sido previamente autorizada por el Colegio correspondiente.
EliminadoLa publicidad o propaganda profesional colectiva será visada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Eliminado5.ª Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio y demás superiores jerárquicos.
Eliminado6.ª Asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.
Eliminado7.ª Tener residencia efectiva en lugar que les permita el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Eliminado8.ª Levantar las cargas colegiales de la Mutualidad General y del Consejo General de Colegios.
Antes9.ª Los Gestores Administrativas podrán encargarse de la gestión de asuntos encomendados a otro compañero, pero deberán pedir su venia, para guardar las reglas de consideración. Deberá exigir a su cliente, en tal caso, que éste les exhiba el reciba acreditativo de haber satisfecho los honorarios del compañero que le precedió en el encargo, o una carta del mismo manifestando que los tiene cobrados, salvo que, siendo superiores a los permitidos en el Arancel vigente, a juicio del nuevo Gestor, lo notifique a la Junta de Gobierno, en cuyo caso el cliente deberá acreditar haber depositado en la Caja del Colegio la entidad que se fije por la Junta de Gobierno, en el término de cinco días, a cuyo efecto se comunicará a la misma, por el nuevo Gestor, el importe de los derechos que pretenda percibir el colegiado que inicialmente se encargara de la gestión.
AhoraSon obligaciones generales de los Gestores Administrativas:
Párrafo añadido
Primera.-Ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad.
Párrafo añadido
Segunda.-Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un período de cinco años, contados desde la terminación del asunto.
Párrafo añadido
Tercera.-Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional su nombre y apellidos, número de colegiado y sello profesional.
Párrafo añadido
Cuarta.-No realizar propaganda ni publicidad de clase alguna que no haya sido previamente autorizada por el Colegio correspondiente.
Párrafo añadido
Quinta.-Guardar la consideración y respeto debido a los miembros de la Junta de gobierno de su respectivo Colegio y demás superiores jerárquicos.
Párrafo añadido
Sexta.-Asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.
Párrafo añadido
Séptima.-Tener residencia efectiva en lugar que les permita el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales, y comunicar al Colegio a que pertenezca el domicilio donde ejerce la profesión.
Párrafo añadido
Octava.-Levantar las cargas colegiales de la Mutualidad General y del Consejo General de Colegios.
Párrafo añadido
Novena.-Aplicar en sus intervenciones a cargo del Gestor Administrativo y gratuitamente para el cliente la póliza de gestión en la forma y cuantía que establezca la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Consejo General de Colegios.
Párrafo añadido
Décima.-Los Gestores Administrativos podrán encargarse de la gestión de asuntos encomendados a otro compañero, pero deberán pedir su venia, para guardar las reglas de consideración.
Párrafo añadido
Deberá exigir a su cliente, en tal caso, que éste le exhiba el recibo acreditativo de haber satisfecho los honorarios del compañero que le procedió en el encargo, o una carta del mismo manifestando que los tiene cobrados, salvo que, siendo superiores a los permitidos en el Arancel vigente, a juicio del nuevo Gestor, lo notifique a la Junta de gobierno, en cuyo caso el cliente deberá acreditar haber depositado en la Caja del Colegio la cantidad que se fije por la Junta de gobierno, en el término de cinco días, a cuyo efecto se comunicará a la misma, por el nuevo Gestor, el importe de los derechos que pretenda percibir el colegiado que inicialmente se encargará de la gestión.
Artículo 34
Párrafo añadido
Alicante, que comprende la provincia de Alicante.
AntesAsturias, que comprende la de Oviedo.
AhoraAsturias, que comprende Oviedo.
AntesCanarias, que comprende las de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
AhoraCanarias, que comprende la de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
EliminadoMálaga, que comprende las de Málaga y Plaza de Melilla.
AntesSevilla, que comprende las de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y Plaza de Ceuta.
AhoraMálaga, que comprende las de Málaga y plaza de Melilla.
Párrafo añadido
Sevilla, que comprende las de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y plaza de Ceuta,
AntesValencia, que comprende las de Albacete, Alicante, Castellón, Murcia y Valencia.
AhoraValencia, que comprende las de Albacete, Castellón, Murcia y Valencia.
EliminadoQuienes hasta ahora vengan actuando como Gestores Administrativos en otras provincias no enumeradas, se incorporarán como tales, con sólo acreditar aquel ejercicio al Colegio Oficial de Gestores de Madrid, al que se adscribirán en lo sucesivo todos los Gestores Administrativos que hayan de ejercer en cualquiera de las provincias no enumeradas.
AntesTambién podrán incorporarse al Colegio de Madrid los que residan en el extranjero, salvo quiénes estando ya colegiados se trasladen fuera de España, los cuales podrán seguir en el Colegio en que lo estuvieren, a su elección.
AhoraQuienes como hasta ahora vengan actuando como Gestores Administrativos en otras provincias no enumeradas se incorporarán como tales, con sólo acreditar aquel ejercicio, aI Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, al que se adscribirán en lo sucesivo todos los Gestores Administrativos que hayan de ejercer en cualquiera de las provincias no enumeradas.
Párrafo añadido
También podrán incorporarse al Colegio de Madrid los que residan en el extranjero, salvo quienes estando ya colegiados se trasladen fuera de España, los cuales podrán seguir en el Colegio en que lo estuvieren, a su elección.
Artículo 35
AntesPara la creación de nuevos Colegios será indispensable que en la demarcación donde pretendan constituirse existan, por lo menos, cien Gestores administrativos y lo soliciten dos tercios, como mínimo, en Asamblea convocada al efecto. En el Colegio de que se segreguen deberá quedar un número de colegiados superior al expresado.
AhoraPara la creación de nuevos Colegios será indispensable que en la demarcación donde pretendan constituirse existan, por lo menos, ciento cincuenta Gestores Administrativos y lo soliciten dos tercios, como mínimo, en Asamblea convocada aI efecto. En el Colegio de que se segreguen deberá quedar un número de colegiados superior al expresado.
Artículo 38
AntesLas funciones que les competen dentro de su demarcación colegial son las siguientes:
AhoraLas funciones que competen a los Colegios dentro de su demarcación colegial son las siguientes:
Eliminadoc) Impedir que los particulares sufran perjuicio al confiar sus intereses a los Gestores administrativos.
Eliminadod) Emitir los informes que por la Administración pública se soliciten acerca de las cuestiones que son de la competencia profesional de los Gestores administrativos y prestar su colaboración espontánea o requerida.
Eliminadoe) Defender los derechos de la profesión y de los Gestores administrativos.
Eliminadof) Perseguir a quienes realicen actos de clandestinidad o de intrusismo en las funciones profesionales de Gestor administrativo, instruyendo los oportunos expedientes al efecto, proponiendo a la Superioridad las sanciones pertinentes y dando cuenta, a su vez, a los Tribunales de Justicia y a las autoridades gubernativas y fiscales de la comisión de tales actos, identificando los despachos para su clausura.
Antesg) Proponer a la Superioridad, previo informe del Consejo General, las sanciones aplicables a los Gestores administrativos adscritos a cada Colegio, por faltas o infracciones cometidas por aquéllos, cuando dichas sanciones excedan de las facultades atribuidas a las Juntas de Gobierno de los mismos,
Ahorac) Impedir que los particulares sufran perjuicio aI confiar sus intereses a los Gestores Administrativos.
Párrafo añadido
d) Emitir los informes que por la Administración Pública se soliciten acerca de las cuestiones que son de la competencia profesional de los Gestores Administrativos y prestar su colaboración espontánea o requerida.
Párrafo añadido
e) Defender los derechos de la profesión y de los Gestores Administrativos.
Párrafo añadido
f) Perseguir a quienes realicen actos de clandestinidad o de intrusismo en las funciones profesionales de Gestor Administrativo, instruyendo los oportunos expedientes al efecto, proponiendo a la superioridad las sanciones pertinentes y dando cuenta, a su vez, a los Tribunales de Justicia y a las autoridades gubernativas y fiscales de la comisión de tales actos, identificando los despachos para su clausura.
Párrafo añadido
g) Proponer a la Superioridad, previo informe del Consejo General, las sanciones aplicables a los Gestores Administrativos adscritos a cada Colegio por faltas o infracciones cometidas por aquéllos, cuando dichas sanciones excedan de las facultades atribuidas a las Juntas de gobierno de los mismos.
Párrafo añadido
i) Creación de servicios centralizados, regionales o de las Delegaciones Colegiales y que requieren el asenso de las dos terceras partes de los colegiados en ejercicio a quienes les afecten, y tendrán fuerza de obligar para todos los de la respectiva jurisdicción. Su objeto, forma y desarrollo serán regulados en los Reglamentos de Régimen Interior de cada Colegio.
Artículo 39
Eliminadoa) La Junta general de colegiados.
Eliminadob) La Junta de Gobierno.
Antesc) Las Delegaciones colegiales.
Ahoraa) La Junta General de colegiados.
Párrafo añadido
c) La Comisión Permanente.
Párrafo añadido
d) Las Delegaciones colegiales.
Artículo 41
AntesLos Juntas ordinarias deberán celebrarse en el mes de enero de cada año. con objeto de acordar sobre las propuestas de renovación de cargos de las Juntas de Gobierno. Conocer la Memoria anual, en la que se dará cuenta de la labor realizada durante el ejercicio precedente; aprobar, en su caso, la gestión de los miembros directivos y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y hacer las observaciones pertinentes al proyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente, aprobando los que en su caso procedan. Dichos presupuestos serán visados por la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno, a la que se elevarán por conducto del Consejo General en el plazo de treinta días desde su aprobación.
AhoraLas Juntas ordinarias deberán celebrarse en el primer trimestre de cada año, con objeto de acordar sobre las propuestas de renovación de cargos de las Juntas de gobierno. Conocer la Memoria anual, en la que se dará cuenta de la labor realizada durante el ejercicio precedente; aprobar, en su caso, la gestión de los miembros directivos y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y hacer las observaciones pertinentes al proyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente, aprobando los que en su caso procedan. Dichos presupuestos serán visados por la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, a la que se elevarán por conducto del Consejo General en el plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 47
EliminadoLos miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General de entre los colegiados que tengan una antigüedad de cinco años en el ejercicio de la profesión en el propio Colegio, para el cargo de Presidente, y de tres años para el resto de los miembros de dicha Junta. Los electos no podrán tomar posesión de sus cargos hasta que los nombramientos hayan sido aprobados por la Dirección General de Socios de la Presidencia del Gobierno.
AntesLa duración del mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Queda autorizada la reelección, aun la indefinida.
AhoraLos miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General de entre los colegiados que no hayan sido sancionados, durante los cinco años anteriores a la elección, por faltas en el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo, debiendo tener una antigüedad de cinco años de ejercicio en el propio Colegio, para el cargo de Presidente, y de tres años para el resto de los miembros de dicha Junta. Los electos no podrán tomar posesión de sus cargos hasta que los nombramientos hayan sido aprobados por la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
Los que aspiren a ocupar los cargos de la Junta de gobierno deberán presentar una propuesta de candidatura suscrita por los aspirantes y diez colegiados más con derecho a voto, al menos con diez días de antelación a la fecha de la elección, sin que sean admisibles votos por delegación.
Párrafo añadido
La duración del mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Queda autorizada la reelección, aún la indefinida.
Párrafo añadido
Todos los colegiados con derecho a voto podrán votar la totalidad de los cargos que salgan a elección, computándose los votos de los colegiados ejercientes con doble valor de los emitidos por los que no ejercen la profesión.
Artículo 49
AntesLas Delegaciones colegiales estarán integradas por un Delegado, Subdelegado y Secretario, designados y removidos libremente por la Junta de Gobierno de los Colegios respectivos. Para tomar posesión de su cargo precisarán la confirmación de su nombramiento por la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
AhoraLas Delegaciones Colegiales estarán integradas por un Delegado, Subdelegado, Tesorero y Secretario, designados y removidos libremente por la Junta de gobierno de los Colegios respectivos. Para tomar posesión de sus cargos precisarán la confirmación de su nombramiento por la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 53
EliminadoEl Consejo General de los Colegios Oficiales estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, los cuales designarán libremente, entre los colegiados que tengan una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión, a aquellos que hayan de ostentar los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario-Contador y de Actas, así como también los de Vicepresidente, Vicetesorero y Vicesecretario-Contador y de Actas. En el supuesto de que sea necesaria la votación, ésta se hará de forma que cada Presidente de Colegio no pueda dividir los votos que le correspondan entre los candidatos, teniendo que aplicarlos todos a uno solo. En consecuencia, la votación no podrá ser secreta.
AntesLos designados no podrán tomar posesión de sus cargos sin la previa aprobación de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno,
AhoraEl Consejo General de Colegios estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, los cuales designarán libremente, entre los colegiados que tengan una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión, a aquellos que hayan de ostentar los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario-Contador y de Actas, así como también los de Vicepresidente, Vicetesorero y Vicesecretario-Contador y de Actas. En el supuesto de que sea necesaria la votación, ésta se hará de forma que cada Presidente de Colegio no pueda dividir los votos que le correspondan entre los candidatos, teniendo que aplicarlos todos a uno solo. En consecuencia, la votación no podrá ser secreta.
Párrafo añadido
Los designados no podrán tomar posesión de sus cargos sin la previa aprobación de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
AntesCuando se designe un Presidente que no tenga su residencia en Madrid, necesariamente deberá recaer la designación del Vicepresidente en persona que tenga su residencia en dicha capital. Esta norma será de aplicación también cuando el Tesoro o el Tesorero o el Secretario-Contador y de Actas no tenga su residencia en Madrid, debiendo designarse al Vicetesorero o Vicesecretario-Contador y de Actas, respectivamente, entre personas que tengan su residencia en dicha capital.
AhoraCuando se designe un Presidente que no tenga su residencia en Madrid, necesariamente deberá recaer la designación del Vicepresidente en persona que tenga su residencia en dicha capital. Esta norma será de aplicación también cuando el Tesorero o el Secretario-Contador y de Actas no tenga su residencia en Madrid, debiendo designarse el Vicetesorero o Vicesecretario-Contador de Actas, respectivamente, entre personas que tengan su residencia en dicha capital.
Artículo 57
EliminadoLos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos percibirán para su sostenimiento una cuota mensual, que satisfarán sus colegiados en la cuantía fijada por los propios Colegios con la aprobación de la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno.
AntesLa demora por más de tres meses en el pago de esta cuota dará lugar a la baja del colegiado en el Colegio a que esté incorporado, por acuerdo de su Junta de Gobierno y sin necesidad de expediente, hasta que por el colegiado moroso se satisfagan las cuotas que dieron lugar a su baja.
AhoraLos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos percibirán para su sostenimiento una cuota mensual, que satisfarán sus colegiados en la cuantía fijada por los propios Colegios, con la aprobación de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
La demora por más de tres meses en el pago de esta cuota dará lugar a la baja del colegiado en el Colegio a que esté incorporado, por acuerdo de su Junta de gobierno y sin necesidad de expedientes, hasta que por el colegiado moroso se satisfagan las cuotas que dieron lugar a su baja, las que devengarán un recargo máximo del treinta por ciento.
Artículo 58
AntesSerán también ingresos de los Colegios Oficiales de los Gestores Administrativos los procedentes de los devengos de expedientes de incorporación, derechos de examen, expedición de títulos profesionales, carnets y certificaciones, cuyas cuantías serán fijadas por la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Colegios correspondientes por conducto del Consejo General. Salvo excepciones, se procurará que la cuantía de estos derechos sea uniforme para todo el territorio nacional.
AhoraSerán también ingresos de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos los procedentes de devengos por expedientes de incorporación, expedición de carnets y certificaciones, apertura de oficinas auxiliares y cualquier otro que, a propuesta del Colegio correspondiente, por conducto del Consejo General, apruebe la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 65
AntesLas infracciones a las normas de este Estatuto que cometan los Gestores administrativos se califican de graves y leves.
AhoraLas infracciones a las normas de este Estatuto que cometan los Gestores Administrativos se califican de graves y leves.
Antesg) La vulneración de Aranceles.
Ahorag) La vulneración de aranceles.
AntesEstas infracciones serán sancionadas administrativamente con multa cuya cuantía no podrá exceder del límite que establece el artículo 603 del Código Penal y privación del ejercicio de la profesión de Gestor por el tiempo que para cada infracción se determina.
Ahoraj) El incumplimiento de la obligación séptima del artículo veinticuatro de este Estatuto.
Párrafo añadido
k) El ejercicio de la profesión sin ser colegiado, aunque esté dado de alta a efectos fiscales.
Párrafo añadido
I) Estar colegiado y ejercer la profesión sin haberse dado de alta y figurar en el censo tributario correspondiente.
Párrafo añadido
Estas infracciones serán sancionadas administrativamente con multa cuya cuantía no podrá exceder del límite que establece el artículo seiscientos tres del Código Penal, y privación del ejercicio de la profesión de Gestor por el tiempo que para cada infracción se determina.
Artículo 68
EliminadoLos Gestores administrativos que, sin incurrir en la infracción de proteger el intrusismo, no ejercieren la profesión personalmente o lo hicieren por medio de persona interpuesta, serán castigadas con multa y, además, privación del ejercicio de la profesión por un periodo no superior a seis meses.
AntesSe entiende que existe ejercicio por persona interpuesta cuando de una forma notoria el Gestor no atienda el servicio de su Gestoría.
AhoraLos Gestores Administrativos que sin incurrir en la infracción de proteger el intrusismo no ejercieren la profesión personalmente o lo hicieren por medio de persona interpuesta, serán castigados con multa y, además, privación del ejercicio de la profesión por un período no superior a un año.
Párrafo añadido
Se entiende que existe ejercicio por persona interpuesta cuando de una forma notoria el Gestor no atienda su despacho profesional.
Artículo 70
AntesLos Gestores administrativos que incurran en cualquier acto de competencia desleal, serán sancionados con multa y además privación del ejercicio de la profesión por un periodo no superior a dos meses.
AhoraLos Gestores Administrativos que incurran en cualquier acto de competencia desleal serán sancionados con multa y además privación del ejercicio de la profesión por un período no superior a seis meses.
Artículo 71
AntesLos Gestores administrativos que en su propaganda o ejercido profesional usaren una denominación prohibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de este Estatuto, serán sancionados con multa y privación del ejercicio profesional durante un periodo no superior a dos meses.
AhoraLos Gestores Administrativos que en su propaganda o ejercicio profesional usaren una denominación prohibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo veinte de este Estatuto, o no cumplan con la obligación establecida en el apartado séptimo del artículo veinticuatro del mismo, serán sancionados con multa y privación del ejercicio profesional durante un período no superior a dos meses.
Artículo 72
AntesLos Gestores administrativos que perciban o intenten percibir honorarios que no estén debidamente justificados, deberán devolver, en su caso, las cantidades indebidamente cobradas y serán además sancionados con multa y privación del ejercicio de la profesión durante un periodo no superior a cuatro meses.
AhoraLos Gestores Administrativos que perciban o intenten percibir honorarios que no estén debidamente justificados, serán sancionados con multa y privación del ejercicio profesional durante un período no superior a cuatro meses, debiendo devolver, además, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 77
AntesEl incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 24 de este Estatuto, excepto lo establecido en el apartado a), que constituye falta grave.
AhoraEl incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo veinticuatro de este Estatuto, excepto lo establecido en los apartados primero y séptimo, que constituyen falta grave.
Artículo 82
AntesA propuesta de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, el Consejo General de Colegios podrá nombrar investigadores auxiliares en las mismas localidades donde residan las Comisiones Instructoras o en cualquier otra, con el fin de que puedan llevar a cabo los actos de investigación precisos para conocer las posibles infracciones cometidas contra lo preceptuado en el presente Estatuto.
AhoraLa Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Consejo General de Colegios, podrá nombrar investigadores auxiliares en las mismas localidades donde residan las Comisiones Instructoras, o en cualquier otra, con el fin de que puedan llevar a cabo los actos de investigación precisos para conocer las posibles infracciones cometidas contra lo preceptuado en el presente Estatuto.
Artículo 85
EliminadoLa sanción de las faltas leves previstas en el presente Estatuto corresponde a las Juntas de Gobierno de los Colegios respectivos, que podrán imponerlas sin necesidad de expediente, pero con tramitación de aquellas actuaciones indispensables para que quede constancia escrita de la falta imputada, pruebas que de la misma resulten y acuerdo de la sanción, sin perjuicio de que los interesados, de no estar conformes con la sanción, puedan impugnarla en reposición ante la misma Junta de Gobierno, en el plazo de cinco días.
AntesContra las resoluciones de las Juntas de Gobierno podrá reclamarse ante la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, en el plazo de diez días, previa consignación de la multa en la Tesorería del Colegio respectivo.
AhoraSalvo las sanciones pecuniarias previstas en el apartado d) del artículo setenta y ocho, que serán de la competencia de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, las demás correcciones se impondrán por las Juntas de gobierno de los Colegios respectivos, que podrán decidir sin más trámites que el dejar constancia escrita de la falta imputada, pruebas de la misma y acuerdo de la sanción. Esta podrá ser impugnada en reposición ante la misma Junta de gobierno, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación.
Párrafo añadido
Contra las resoluciones de las Juntas de gobierno podrá reclamarse ante la referida Dirección General, en el plazo de diez días.
Artículo 94
AntesLos Tribunales de Honor tienen por objeto conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los Gestores administrativos colegiados, que les hagan desmerecer en el concepto público e indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas y que causen desprestigio a la profesión.
AhoraLos Tribunales de Honor tienen por objeto conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los Gestores Administrativos colegiados, que les hagan desmerecer en el concepto público e indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas y que causen desprestigio a la profesión.
Párrafo añadido
Cuando se trate de actos tipificados como infracciones en este Estatuto, su enjuiciamiento por los Tribunales de Honor requerirá la previa conformidad de la Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 96
EliminadoEl Tribunal de Honor estará integrado por siete Gestores administrativos colegiados pertenecientes al censo del Colegio Oficial al que pertenezca el inculpado. Su designación se hará por sorteo entre aquellos que tengan más antigüedad en la colegiación que el enjuiciado. En caso de que no hubiera siete Gestores administrativos más antiguos que el inculpado, se completará el Tribunal entre los restantes. Se procurará en lo posible que los designados no ejerzan la profesión en la misma provincia que el inculpado. Ostentará la presidencia el que tenga más antigüedad en la colegiación y actuará de Secretario el Vocal más joven.
EliminadoEl sorteo para la designación de los miembros se llevará a cabo por la Junta de Gobierno del Colegio al que pertenezca el inculpado. En el acto del sorteo se insacularán los siete nombres de los Gestores administrativos que hayan de formar como miembros del Tribunal de Honor. No podrán ser miembros de este Tribunal los colegiados que tengan notas desfavorables en su expediente personal.
AntesUna vez elegidos los miembros que hayan de constituir el Tribunal de Honor, se comunicará dicho nombramiento oficialmente al inculpado, el cual podrá ejercitar por escrito el derecho de recusación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas a partir del momento en que le haya sido notificada la designación.
AhoraEl Tribunal de Honor estará integrado por siete Gestores administrativos colegiados ejercientes, pertenecientes al censo del Colegio Oficial al que pertenezca el inculpado. Su designación se hará por sorteo entre aquellos que tengan acreditada una antigüedad mínima de colegiación como ejercientes de diez años. Ostentará la Presidencia el que tenga más antigüedad en la colegiación y actuará de Secretario el Vocal más joven.
Párrafo añadido
El sorteo para la designación de los miembros se llevará a cabo por la Junta de Gobierno del Colegio a que pertenezca el inculpado. En el acto de sorteo se insacularán los siete nombres de los Gestores administrativos que hayan de formar como miembros del Tribunal de Honor. No podrán ser miembros de este Tribunal los colegiados que tengan notas desfavorables en su expediente personal.
Párrafo añadido
Una vez elegidos los miembros que hayan de constituir el Tribunal de Honor, se comunicará dicho nombramiento oficialmente al inculpado, el cual podrá ejercitar por escrito el derecho de recusación dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas a partir del momento en que le haya sido notificada la designación.
Artículo 100
AntesEl Tribunal de Honor, una vez constituido, procederá a examinar los fundamentos de las recusaciones y abstenciones. En caso de ser admitida una recusación o reconocida alguna abstención, lo comunicará inmediatamente al Consejo General, quien procederá a designar los miembros vacantes por el mismo procedimiento y con las mismas formalidades establecidas en el artículo 96.
AhoraEl Tribunal de Honor, una vez constituido, procederá a examinar los fundamentos de las recusaciones y abstenciones. En caso de ser admitida una recusación o reconocida alguna abstención, lo comunicará inmediatamente a la Junta de Gobierno, quien procederá a designar los miembros vacantes por el mismo procedimiento y con las mismas formalidades establecidas en el artículo noventa y seis.
Disposición transitoria primera
EliminadoLos Gestores Administrativos que con anterioridad al 20 de junio de 1957 tuviesen inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial nombres y denominaciones distintas del titular, podrán seguir utilizándolas anteponiendo sus nombres y apellidos, pero no transmitirán este derecho a otras personas o Entidad alguna, a excepción de su viuda, hijos o heredero directo que se encuentren en posesión del título de Gestor Administrativo.
AntesAsimismo, la viuda e hijos, sin necesidad de inscripción, alguna, podrán utilizar los apellidos del Gestor Administrativo, anteponiendo en todo caso el nombre y apellidos del titular de la Gestoría.
AhoraLos Gestores administrativos que con anterioridad al veinte de junio de mil novecientos cincuenta y siete tuviesen inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial nombres y denominaciones distintas del titular, podrán seguir utilizándolas anteponiendo sus nombres y apellidos, pero no transmitirán este derecho a otras personas o Entidad alguna.
Párrafo añadido
La viuda, hijos o heredero directo que se encuentre en posesión del título de Gestor administrativo podrán utilizar los apellidos del fallecido, anteponiendo en todo caso el nombre y apellidos del titular de la Gestoría.