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10 dic 1975

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 109
AntesArtículo 109.
AhoraArtículo 109. Derechos de almacenaje.
Antes2*No está sometida el derecho la estancia correspondiente al día de entrada en el recinto.*
Ahora2. No está sometida al derecho la estancia correspondiente a los dos primeros días.
Eliminadoa)*La estancia de las mercancías despachadas de importación, durante los tres días siguientes a la fecha del levante.*Esta exención dejará de tener efectividad en caso de sobrepasarse dicho plazo sin que se efectúe la completa retirada de las mercancías del recinto aduanero y no será de aplicación a los vehículos transportadores.
Eliminadob) La estancia de las mercancías en los almacenes y demás recintos aduaneros a resultas de reclamaciones económico-administrativas, durante el tiempo que dure la sustanciación de las mismas en dicha vía, y siempre que la resolución sea favorable en todo o parte al Interesado.
Eliminado4. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa, que podrá ser modificada por el Ministro de Hacienda dentro de los límites concedidos por la Ley.
EliminadoI. Comercio de importación en sus distintos regímenes y tránsito de entrada
Eliminado| | Pesetas | | --- | --- | | A) TRÁFICOS TERRESTRE Y MARÍTIMO | | | a) Mercancías (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción). | | | - Por la primera decena o fracción | 10 | | - Por la segunda decena o fracción | 20 | | - Por la tercera decena o fracción | 50 | | - Por cada decena más o fracción | 75 | | b) Equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción). | | | - Por cada una de las tres primeras decenas o fracción | 10 | | - Por cada decena más | 20 | | c) Vehículos (vacíos o cargados). | | | - Diariamente, por vehículo | 200 | | B) TRÁFICO AÉREO | | | Mercancías y equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción). | | | - Por la primera decena o fracción | 20 | | - Por la segunda decena o fracción | 40 | | - Por la tercera decena o fracción | 50 | | - Por cada decena más o fracción | 75 |
EliminadoII. Comercio de explotación en sus distintas regímenes y tránsito de salida
AntesToda clase de tráfico.-Se aplicarán las tarifas del apartado 1-A), reducidas al 50 por 100.
Ahoraa) La estancia de las mercancías despachadas de importación durante los dos días siguientes a la fecha de levante. Esta exención dejará de tener efectividad en caso de sobrepasarse dicho plazo sin que se efectúe la completa retirada de las mercancías del recinto aduanero y no será de aplicación a las vehículos transportadores.
Párrafo añadido
b) La estancia de las mercancías en los almacenes y demás recintos aduaneros a resultas de reclamaciones económico-administrativas, durante el tiempo que dure la sustanciación de las mismas en dicha vía y siempre que la resolución sea favorable en todo o en parte al interesado.
Párrafo añadido
4. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa, que podrá ser modificada por el Ministerio de Hacienda, dentro de los limites concedidos por la Ley.
Párrafo añadido
I. Comercio de importación en sus distintos regímenes y tránsito de entrada.
Párrafo añadido
| | Pesetas | | --- | --- | | A) TRÁFICOS TERRESTRE Y MARÍTIMO | | | a) Mercancías (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción): | | | - Por la primera decena o fracción | 10 | | - Por la segunda decena o fracción | 20 | | - Por la tercera decena o fracción | 50 | | - Por cada decena más o fracción | 75 | | b) Equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción): | | | - Por cada una de las tres primeras decenas o fracción | 10 | | - Por cada decena más | 20 | | c) Vehículos (vacíos o cargados): | | | - Diariamente, por vehículo | 200 | | B) TRÁFICO AÉREO | | | d) Mercancías y equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción): | | | - Por la primera decena o fracción | 20 | | - Por la segunda decena o fracción | 40 | | - Por la tercera decena o fracción | 60 | | - Por cada decena más o fracción | 75 |
Párrafo añadido
II. Comercio de exportación en sus distintos regímenes y tránsito de salida.
Párrafo añadido
Toda clase de tráfico.-Se aplicarán las tarifas del apartado I-A), reducidas al 50 por 100.