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28 jul 1976
Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias
Qué ha cambiado (7 artículos)
Segunda▾
AntesA contar de la fecha de publicación del presente Decreto se permitirá que durante un año los industriales que actualmente están dedicados a la fabricación de pastas alimenticias puedan seguir utilizando las existencias en almacén o contratadas de las etiquetas, envolturas, estuches y envases de todo tipo. Después de la publicación del presente Decreto, todo encargo de envases y etiquetas se ajustará a lo establecido en el texto de la adjunta Reglamentación, siendo considerada esta infracción como falta grave.
AhoraA contar de la fecha de publicación del presente Decreto se permitirá que durante un año los industriales que actualmente están dedicados a la fabricación de pastas alimenticias puedan seguir utilizando las existencias en almacén o contratadas de las etiquetas, envolturas, estuches y envases de todo tipo que tuvieran en uso y que no se ajusten a lo dispuesto en esta Reglamentación. Después de la publicación del presente Decreto, todo encargo de envases y etiquetas se ajustará a lo establecido en el texto de la adjunta Reglamentación, siendo considerada esta infracción como falta grave.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA▾
Eliminado– Orden de la Presidencia del Gobierno de cuatro de abril de mil novecientos sesenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» del nueve) por la que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Pastas Alimenticias.
Eliminado– Orden de la Presidencia del Gobierno de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de siete de enero de mil novecientos cincuenta y nueve) por la que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Pastas Alimenticias.
Eliminado– Orden de la Presidencia del Gobierno de veinte de julio de mil novecientos sesenta y uno («Boletín Oficial del Estado» del veintiocho) por la que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Pastas Alimenticias.
Eliminado– Orden de la Presidencia del Gobierno de diez de marzo de mil novecientos sesenta y dos («Boletín Oficial del Estado» del diecisiete) por la que se modifica la reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Pastas Alimenticias.
Antes– Orden del Ministerio de Comercio de veinte de julio de mil novecientos sesenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del uno de agosto) sobre envasado de pastas alimenticias, y
Ahora– Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de abril de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del 9) por la que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Pastas Alimenticias.
Párrafo añadido
– Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de enero de 1959) por la que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Pastas Alimenticias.
Párrafo añadido
– Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de julio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 28) por la que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Pastas Alimenticias.
Párrafo añadido
– Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de marzo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 17) por la que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Pastas Alimenticias.
Párrafo añadido
– Orden del Ministerio de Comercio de 20 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de agosto) sobre envasado de pastas alimenticias, y
Art 6▾
AntesTodo material que tenga contacto con las pastas alimenticias, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo mantendrán las debidas condiciones de conservación, higiene y limpieza, además de aquellas otras que específicamente se señalen en esta Reglamentación:
AhoraTodo material que tenga contacto con las pastas alimenticias, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, mantendrá y reunirá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalen en esta Reglamentación:
Eliminado2. No transmitir a las pastas alimenticias con las que se pongan en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminarlas.
Antes3. No ceder sustancia alguna ajena a la composición normal de las pastas alimenticias o que aun no siéndolo exceda del contenido autorizado en las mismas.
Ahora2. No transmitir a las pastas alimenticias con las que se ponga en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminarlas.
Párrafo añadido
3. No ceder sustancia alguna ajena a la composición normal de las pastas alimenticias o que, aún no siéndolo, exceda del contenido autorizado en las mismas.
Art 9▾
EliminadoArt. 9. Características de los distintos tipos de pastas alimenticias:
Eliminado| | | Porcentaje |
| --- | --- | --- |
| 1 | Pastas alimenticias simples: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,1 |
| | Índice de acidez de la grasa (máximo) | 5,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 (mínimo) | 0,5 |
| 2 | Las pastas alimenticias simples de calidad superior se ajustarán a las siguientes características: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 0,9 |
| | Índice de acidez de la grasa (máximo) | 4,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 (mínimo) | 11,0 |
| 3 | Pastas compuestas: | |
| | Las pastas compuestas pueden ser: | |
| 3.1. | «Al gluten».–Enriquecidas exclusivamente con gluten de trigo: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,1 |
| | Índice de acidez de la grasa (máximo) | 5,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 (mínimo) | 20,0 |
| 3.2. | «Al huevo».–Enriquecidas por lo menos con tres huevos enteros de gallina, con un peso total de 150 gramos de huevo sin cáscara por kilogramo de sémola o 65 gramos de yemas, exclusivamente: | |
| | Cumplirán las siguientes características: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,05 |
| | Índice de acidez de la grasa (máximo) | 5,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 (mínimo) | 12,50 |
| 3.3. | «A la leche».–Enriquecidas al menos con 2,5 por 100 de leche en polvo desnatada al 1 por 100 de materia grasa o 250 gramos de leche natural, entera, parcialmente concentrada o su equivalente en otras formas de preparación por kilogramo de sémola: | |
| | Se ajustarán a las siguientes características: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,2 |
| | Índice de acidez de la grasa (máximo) | 5,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 (mínimo) | 10,0 |
| 3.4. | «Al tomate».–Enriquecidas al menos con un 2 por 100 de tomate deshidratado, con el 4 por 100 de tomate concentrado al 28 por 100 de sólidos totales o también con 200 gramos de tomates naturales por kilogramo de sémola: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,3 |
| | Índice de acidez de la grasa (máximo) | 5,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 (mínimo) | 9,5 |
| 3.5. | «A las espinacas».–Enriquecidas al menos con un 2 por 100 de espinacas deshidratadas o con 200 gramos de espinacas naturales por kilogramo de sémola: | |
| | Deberán ajustarse a las siguientes características: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,5 |
| | Índice de acidez de la grasa (máximo) | 5,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca Nx5,7 (mínimo) | 10,5 |
AntesLas pastas alimenticias compuestas podrán contener sal común comestible, pero en cualquier caso el contenido final del producto terminado no será nunca superior al 1 por 100, expresado en sustancia seca.
AhoraArt. 9. Características de las pastas alimenticias.
Párrafo añadido
| | | Porcentaje |
| --- | --- | --- |
| 1 | Pastas alimenticias simples: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,1 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 9,5 |
| 2 | Las pastas alimenticias simples de calidad superior se ajustarán a las siguientes características: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 0,9 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 30,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 11,0 |
| 3 | Pastas compuestas: | |
| | Las pastas compuestas pueden ser: | |
| 3.1 | «Al gluten».–Enriquecidas exclusivamente con gluten de trigo: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,1 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 20,0 |
| 3.2 | Al huevo».–Enriquecidas por lo menos con tres huevos enteros de gallina, con un peso total de 150 gramos de huevo sin cáscara por kilogramo de sémola o 65 gramos de yemas, exclusivamente. | |
| | Cumplirán las siguientes características: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo). | 1,1 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 12,5 |
| 3.3 | «A la leche».–Enriquecidas. al menos con 2,5 por 100 de leche en polvo desnatada al 1 por 100 de materia grasa o 250 gramos de leche natural, entera, parcialmente concentrada o su equivalente en otras formas de preparación por kilogramo de sémola: | |
| | Se ajustarán a las siguientes características: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,2 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 11,0 |
| 3.4 | «Al tomate».–Enriquecidas al menos con un 2 por 100 de tomate deshidratado, con el 4 por 100 de tomate concentrado al 28 por 100 de sólidos totales o también con 200 gramos de tomates naturales por kilogramo de sémola: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,3 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 11,0 |
| 3.5 | «A las espinacas».–Enriquecidas al menos con un 2 por 100 de espinacas deshidratadas o con 200 gramos de espinacas naturales por kilogramo de sémola: | |
| | Deberán ajustarse a las siguientes características: | |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,5 |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 11,0 |
Párrafo añadido
Las pastas alimenticias compuestas podrán contener sal común comestible. pero en cualquier caso el contenido final del producto terminado no será nunca superior al 1 por 100, expresado en sustancia seca.
Eliminado4.1 La cantidad en peso del relleno oscilará entre el 20 y el 40 por 100 referido al peso total del producto.
Antes4.2 El índice de acidez de la grasa será del 6 como máximo.
Ahora4.1 La cantidad en peso del relleno oscilará entre el 20 y el 40 por 100 del peso total del producto.
Párrafo añadido
4.2 La acidez de la grasa será del 40,0 como máximo.
Eliminado5.2 El índice de acidez de la grasa no será superior a seis en las pastas simples y compuestas y a siete en las rellenas.
Eliminado5.3 Las pastas alimenticias frescas simples, cumplirán los límites de ceniza y proteínas establecidos para las secas.
AntesLas especificaciones de humedad, acidez de la grasa, cenizas y proteínas recogidas en este artículo, se determinarán con arreglo a los métodos de análisis recogidos en el Anexo.
Ahora5.2 La acidez de la grasa no será superior a 40,0 en las pastas simples y compuestas y a 45.0 en las rellenas.
Párrafo añadido
5.3 Las pastas alimenticias frescas simples cumplirán los límites de cenizas y proteínas establecidas para las secas.
Párrafo añadido
Las especificaciones de humedad, acidez de la grasa, cenizas y proteínas recogidas en este articulo se determinarán con arreglo a los métodos de análisis recogidos en el anexo.
Art 15▾
AntesEn las etiquetas, envueltas o envases de las pastas alimenticias, dispuestas para la venta, deberán figurar los datos que se especifican a continuación en tamaño de letra suficientemente legible:
AhoraEn las etiquetas, envueltas o envases de las pastas alimenticias dispuestas para la venta deberán figurar los datos que se especifican a continuación en tamaño de letra suficientemente legible:
Eliminado2. Tipo de elaboración, conforme a las denominaciones señaladas en los artículos 3.° y 9.° de esta Reglamentación.
Antes3. En los casos de utilización de envases no transparentes, debe especificarse la forma de las pastas alimenticias, de acuerdo con el artículo 10.
Ahora2. Tipo de elaboración, conforme a las denominaciones señaladas en los artículos 3.° y 9.° de esta Reglamentación. Las pastas alimenticias simples podrán denominarse «pastas alimenticias».
Párrafo añadido
3. En los casos de utilización de envases no transparentes debe especificarse la forma de las pastas alimenticias, de acuerdo con el artículo 10.
Antes5. Relación de ingredientes, enumerados de mayor a menor.
Ahora5. Relación de ingredientes enumerados de mayor a menor.
Eliminado8. Peso neto del producto. En los envases de pastas alimenticias que se vendan por unidades, se expresará el número de unidades y el peso aproximado.
Eliminado9. En las pastas «al gluten», deberá señalarse en el envase el porcentaje total de sustancias proteicas.
Eliminado10. Fecha de fabricación y el período máximo de consumo con mención expresa, en su caso, de conservación en frío.
Antes11. Las rotulaciones de los envases, se ajustarán a los preceptos generales establecidos en la Norma de Rotulación, Envasado, Etiquetado y Publicidad de los alimentos envasados y embalados (Decreto 336/1975, de 7 de marzo).
Ahora8. Peso neto del producto. En los envases de pastas alimenticias que se vendan por unidades se expresará el número de unidades y el peso aproximado.
Párrafo añadido
9. En las pastas «al gluten» deberá señalarse en el envase el porcentaje total de sustancias proteicas.
Párrafo añadido
10. Fecha de fabricación y el período máximo de consumo, con mención expresa, en su caso, de conservación en frío, para las pastas rellenas y frescas.
Párrafo añadido
11. Las rotulaciones de los envases se ajustarán a los preceptos generales establecidos en la Norma de Rotulación, Envasado, Etiquetado y Publicidad de los alimentos envasados y embalados (Decreto 336/1975, de 7 de marzo).
Art 19▸
AntesLas pastas alimenticias producidas en el extranjero para su consumo en nuestro país, deberán adaptarse estrictamente, para su distribución en él, a todas las disposiciones establecidas en esta Reglamentación, salvo lo dispuesto en los trazados o convenios internacionales o excepciones que pueda autorizar la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
AhoraLas pastas alimenticias producidas en el extranjero para su consumo en nuestro país deberán adaptarse estrictamente para su distribución en él, a todas las disposiciones establecidas en esta Reglamentación, salvo lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales o excepciones que pueda autorizar la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
ANEXO▸
Antes
Ahora
EliminadoNeutralización de los ácidos grasos libres con hidróxido sódico. Se mide la rancidez hidrolítica que se utiliza como índice de deterioro en almacenamiento.
AntesAplicable a granos de cereales y harinas.
AhoraNeutralización de los ácidos grasos libres con hidróxido sódico, Se mide la rancidez hidrolítica que se utiliza como índice de deterioro en almacenamiento.
Párrafo añadido
Aplicable a granos de cereales, harinas y pastas alimenticias.
EliminadoPara que los resultados sean más precisos, el contenido en humedad de los granos no debe exceder del 11 por 100. Se ha comprobado que mayores contenidos en humedad en el momento de la extracción aumentan significativamente los valores de acidez grasa.
EliminadoMoler por lo menos 40 gramos de una muestra representativa para granos pequeños, tales como el trigo, o 200 gramos para granos más grandes, tales como el maíz. Preferiblemente, moler la muestra de tal forma que el 90 por 100 o más pase a través del tamiz de 500. Una vez molida la muestra se somete a extracción antes de 1 h. para evitar cambios causados por enzimas lipolíticos. Extraer 10 gramos de muestra molida utilizando éter de petróleo. Evaporar el éter de petróleo del extracto y redisolver el extracto en el matraz de extracción con 50 ml. de solución de BAF. Valorar la solución extraída con hidróxido potásico 0,0178N hasta alcanzar el punto de color patrón.
Antes4.1 Hacer la prueba en blanco valorando 50 ml. de solución de BAF, hasta alcanzar el punto de color patrón 3.4.2.
AhoraPara que los resultados sean más precisos, el contenido en humedad de la muestra no debe exceder del 11 por 100. Se ha comprobado que mayores contenidos en humedad en el momento de la extracción aumentan significativamente los valores de acidez grasa.
Párrafo añadido
Moler por lo menos 200 gramos de una muestra representativa. Preferiblemente, moler la muestra de tal forma que el 90 por 100 o más pase a través del tamiz de 500. Una vez molida la muestra se somete a extracción antes de una hora para evitar cambios causados por enzimas lipolíticos. Extraer 10 gramos de muestra molida utilizando éter de petróleo, Evaporar el éter de petróleo del extracto y redisolver el extracto en el matraz de extracción con 50 mililitros de solución de BAF. Valorar la solución extraída son hidróxido potásico 0,0178N, hasta alcanzar el punto de color patrón.
EliminadoExpresar la acidez grasa con los miligramos de KOH requeridos para neutralizar los ácidos grasos libres de 100 gramos de grano sobre sustancia seca por la fórmula:
Antes
AhoraExpresar la acidez grasa con los miligramos de KOH requeridos para neutralizar los ácidos grasos libres de 100 gramos de pasta sobre sustancia seca por la fórmula:
Párrafo añadido

EliminadoV = volumen en ml. de KOH 0,0178N utilizado para valorar la muestra extraída.
AntesV1= volumen en ml. de KOH 0,0178N utilizado para la valoración en blanco.
AhoraV = volumen en mililitros de KOH 0,0178N utilizado para valorar la muestra extraída.
Párrafo añadido
V1= volumen en mililitros de KOH 0,0178N utilizado para la valoración en blanco,
Eliminado5.1 Expresión de los resultados.
EliminadoLos resultados se expresarán en ml. de KOH N/10.
AntesEn caso de granos con altos valores de acidez grasa se forman a veces emulsiones durante la valoración que enmascaran parcialmente el punto de color final. Cuando aparecen emulsiones, añadir 50 ml. adicionales de solución BAF para asegurar una solución clara. En este caso el valor de la prueba en blanco es el doble del valor determinado sobre 50 ml.
AhoraEn caso de pastas alimenticias con altos valores de acidez de la grasa se forman a veces emulsiones durante la valoración que enmascaran parcialmente el punto de color final. Cuando aparecen emulsiones, añadir 50 mililitros adicionales de solución BAF para asegurar una solución clara. En este caso, el valor de la prueba en blanco es el doble del valor determinado sobre 50 mililitros.
Antes
Ahora
Antes
Ahora
EliminadoPesar un gramo de muestra, molida de forma que las partículas sean inferiores a 500 ml., e introducirla en un matraz Kjeldahl. Añadir 10 g. de sulfato potásico y 0,1 g. de sulfato de cobre. Agregar 20 ml. de ácido sulfúrico concentrado y mezclar todo hasta que toda la sustancia esté mojada por el ácido. Iniciar el ataque a fuego lento para evitar que la espuma arrastre el producto al cuello del matraz. Cuando desaparezca la espuma hacer hervir vigorosamente hasta que la disolución quede limpia y prolongar todavía el ataque otros treinta minutos.
AntesDejar enfriar. Añadir unos 200 ml. de agua. Agregar 80 ml. de hidróxido sódico al 33 por 100 y proceder al destilado. El líquido que destila se recoge en un vaso que contenga 20 ml. de ácido sulfúrico N/10 y una gota de disolución de indicador, añadiéndose nuevamente una cantidad conocida de ácido sulfúrico N/10 si virase de color durante la destilación, La cantidad de destilado a recoger es de unos 150 ml., dándose por acabada la destilación cuando el líquido que se destila no haga virar a azul el papel rojo de tornasol.
AhoraPesar un gramo de muestra molida de forma que las partículas sean inferiores a 500 micras, e introducirla en un matraz Kjeldahl. Añadir 10 gramos de sulfato potásico y 0,1 gramos de sulfato de cobre. Agregar 20 mililitros de ácido sulfúrico concentrado y mezclar todo hasta que toda la sustancia esté mojada por el ácido. Iniciar el ataque a fuego lento para evitar que la espuma arrastre el producto al cuello del matraz. Cuando desaparezca la espuma, hacer hervir vigorosamente hasta que la disolución quede limpia y prolongar todavía el ataque otros treinta minutos.
Párrafo añadido
Dejar enfriar. Añadir unos 200 mililitros de agua. Agregar 80 mililitros de hidróxido sódico al 33 por 100 y proceder al destilado. El líquido que destila se recoge en un vaso que contenga 20 mililitros de ácido sulfúrico N/10 si virase de color durante la destilación. La cantidad de destilado a recoger es de unos 150 mililitros, dándose por acabada la destilación cuando el líquido que se destila no haga virar a azul el papel rojo de tornasol.
Antes
Ahora
AntesSe considerarán concordantes las determinaciones duplicadas cuando los resultados, expresados en por ciento, difieran en menos de 0,25.
AhoraSe considerarán concordantes las determinaciones duplicadas cuando los resultados, expresados en tanto por ciento, difieran en menos de 0,25.