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8 ene 1977
Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil
Ley · En vigor · Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cincuenta y cuatro▾
AntesEn la inscripción se expresará el nombre que se dé al nacido, que debe ser, en su caso, el que se imponga en el bautismo. Tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano.
AhoraEn la inscripción se expresará el nombre que se dé al nacido. Tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en alguna de las Lenguas españolas.