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8 ene 1977

Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cincuenta y cuatro
AntesEn la inscripción se expresará el nombre que se dé al nacido, que debe ser, en su caso, el que se imponga en el bautismo. Tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano.
AhoraEn la inscripción se expresará el nombre que se dé al nacido. Tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en alguna de las Lenguas españolas.