← Volver
28 ene 1977
Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria séptima▾
Eliminadoa) Las edades de cincuenta y sesenta años, a que se refiere el párrafo primero de la presente norma, deberán estar cumplidas, sin que sea de aplicación a tales efectos las bonificaciones que se establecen en el artículo 21 de esta Orden.
Eliminadob) El porcentaje de la pensión que en este Régimen le correspondería de acuerdo con los años de cotización experimentará la disminución resultante de aplicarle la siguiente escala de coeficientes reductores:
EliminadoA los sesenta años, 0,60
EliminadoA los sesenta y un años, 0,68
EliminadoA los sesenta y dos años, 0,76
EliminadoA los sesenta y tres años, 0,84
EliminadoA los sesenta y cuatro años, 0,92
Eliminadoc) Las bonificaciones establecidas en el artículo 21 de esta Orden serán aplicables al exclusivo efecto de determinar el coeficiente reductor que corresponda en cada caso con arreglo a la escala contenida en la regla anterior.
Antesd) En cuanto al momento en que podrá ejercitarse esta opción, se estará a lo preceptuado en la norma 3.ª de la presente disposición transitoria.
Ahoraa) El porcentaje de la pensión que en este Régimen le correspondería de acuerdo con los años de cotización experimentará la disminución resultante de aplicarle la siguiente escala de coeficientes reductores:
Párrafo añadido
A los sesenta años, 0,60.
Párrafo añadido
A los sesenta y un años, 0,68.
Párrafo añadido
A los sesenta y dos años, 0,76.
Párrafo añadido
A los sesenta y tres años, 0,84.
Párrafo añadido
A los sesenta y cuatro años, 0,92.
Párrafo añadido
b) La edad de sesenta años, a que se refiere el párrafo primero de la presente norma deberá estar cumplida sin que sean de aplicación a tal efecto las bonificaciones que se establecen en el artículo 21 de esta Orden.
Párrafo añadido
c) Las bonificaciones establecidas en el artículo 21 de esta orden serán aplicables al exclusivo efecto de determinar el coeficiente reductor que corresponda en cada caso con arreglo a la escala contenida en la regla a).
Párrafo añadido
d) En cuanto al momento en que podrá ejercitarse esta opción, se estará a lo preceptuado en la norma tercera de la presente Disposición Transitoria.