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31 mar 1977

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 100
EliminadoLa práctica de los despachos se ajustará a las normas de carácter general que se determinan en el presente artículo y a las que para su desarrollo dicte la Dirección General de Aduanas.
EliminadoUna vez iniciado un despacho, no podrá demorarse o interrumpirse más que por causa de fuerza mayor o especialmente justificada, pero nunca por voluntad del declarante.
EliminadoEl reconocimiento y el aforo aduaneros son las operaciones inspectoras por las cuales el funcionario designado por la administración:
Eliminadoa) Comprueba e inspecciona la totalidad o una parte de la mercancía presentada a despacho en relación con los términos de la puntualización formulada por el declarante y los de la documentación unida al documento de adeudo, así como estos últimos elementos —puntualización y documentación— entre sí (reconocimiento); y
Eliminadob) Determina con arreglo al resultado de aquella comprobación y a las normas legales oportunas los derechos, tasas y demás gravámenes aplicables, sus bases imponibles y sus tipos impositivos, sea exigible o no, en su totalidad o en parte, el ingreso en el Tesoro de las cantidades liquidables (aforo).
EliminadoLos declarantes o personas que legalmente los representen asistirán a los reconocimientos y aforos de sus mercancías.
EliminadoEl reconocimiento, a la vista de la mercancía, es facultad, pero no obligación de la Administración, que podrá, si lo juzga oportuno, prescindir de examinar directamente dicha mercancía y limitar el reconocimiento, sin esa formalidad, y bajo la responsabilidad del declarante, a comprobar los términos de la puntualización en relación con los de los documentos unidos al de adeudo,
EliminadoUltimadas las operaciones de reconocimiento y aforo, se harán constar en la propia declaración, por el funcionario actuario, por medio de diligencia, las comprobaciones que haya efectuado y las incidencias surgidas, y, en definitiva, el resultado de aquellos reconocimiento y aforo, con la determinación de los impuestos, gravámenes y tasas de todas clases a que esté sujeta la mercancía presentada a despacho, tanto en lo que afecta a sus bases imponibles como sus tipos impositivos, realizándose notificación expresa de los extremos anteriores al declarante, a los efectos prevenidos en el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones económico-administrativas y en el artículo 113 y concordantes de estas Ordenanzas.
EliminadoTras el reconocimiento y el aforo, se procederá, bien por el Vista, bien por otro funcionario, a la liquidación de los derechos, multas y cualesquiera otros gravámenes a que esté sujeta la mercancía despachada. Dicha liquidación tanto en lo que afecte a cantidades a ingresar como a las que deban quedar garantizadas o depositadas, se llevará a efecto en las hojas liquidatorias y contables.
EliminadoEn todas las liquidaciones parciales o totales que se practiquen se prescindirá de las fracciones de peseta cuando sean iguales o inferiores a 50 céntimos, incrementándose, por el contrario, en una unidad, cuando dicha fracción fuese superior.
AntesCon anterioridad a su contabilización e ingreso, las declaraciones serán objeto de una revisión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 113
EliminadoLas protestas fundadas en disconformidad o discrepancia sobre la calidad o cantidad de las mercancías, no se admitirán en ningún caso desde el momento en que éstas hayan salido de la Aduana (1).
EliminadoLas reclamaciones, por error en la liquidación o en el pago, podrán alegarse dentro del término de un año, a contar desde la fecha en que se haya verificado aquél. En igual plazo, a contar desde el día de la exacción, podrán alegarse las que versen sobre derechos mal exigidos por equivocaciones comprobables en el aforo o en los documentos que acompañen a las Declaraciones. El derecho a hacer cualquiera de estas reclamaciones es mutuo para las dos partes, o sea, la Hacienda, y los adeudantes (2).
EliminadoTanto las que formulen los interesados como los reparos puestos en virtud de la revisión efectuada en el Centro directivo, habrán de ser razonados, con expresión detallada de los motivos que los originen y de los textos legales en que se apoyen.
EliminadoSi por consecuencia de la revisión que se verifica en la Dirección General se formara y remitiese pliego de reparos a los documentos de una Aduana, reconociendo en ellos a la Hacienda derecho al percibo de alguna suma que no se haya ingresado, dispondrá el Administrador se haga saber y se notifique en debida forma al respectivo interesado, recogiendo documento que lo acredite así, a fin de que no pueda alegarse el transcurso del tiempo para la prescripción del derecho a reclamar (3).
Eliminado(2) Es de tener en cuenta que el plazo de un año a que hace referencia el segundo párrafo del presente artículo es aplicable a la reclinación de errores materiales de hecho pero no a la exigencia de los créditos y derechos liquidados a favor del Estado, para cuya prescripción fija un plazo de quince años al artículo 29 de la Ley de Contabilidad.
Eliminado(3) Cuando las reclamaciones a que se refiere el presente artículo se relacionen con cantidades interesadas en firme los expedientes de devolución habrán de instruirse con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo.
EliminadoLa Real Orden de 31 de octubre de 1929 dispone que las devoluciones por derechos mal exigidos ingresados en firme se acuerden por los Delegados de Hacienda.
EliminadoLa Circular 85 de la Dirección General de Aduanas de fecha 30 de abril de 1941 establece normas en relación con los reparos formulados por dicha Dirección General que originen nuevas liquidaciones.
EliminadoLa Circular 189 de la Dirección General de Aduanas de fecha 28 de mayo de 1943 ordena la formación y envío al Centro directivo y a la respectiva Cámara Oficial de Comercio de estado comprensivos de las devoluciones y rectificaciones acordadas por las Aduanas en los documentos de adeudo. Dichos estados serán publicados en el «Boletín Oficial» de dicho Centro.
EliminadoEl Reglamento de 28 de diciembre de 1945 dicta normas a que han de sujetarse las Aduanas para la percepción de la Contribución de Usos y Consumos de las mercancías importadas.
AntesVéase el artículo 416 de estas Ordenanzas y el último párrafo del artículo 52.
Ahora**(Derogado)**