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12 abr 1977
Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta
Ley · En vigor · Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo segundo▾
AntesLa libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones, reconocidas en el artículo primero, no tendrán más limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa Nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a la Instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales, y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sesenta y cuatro▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo sesenta y nueve▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que quedan suprimidas las facultades de suspensión atribuidas a la Administración por este artículo, según establece el art. 2.2 del Real Decreto-Ley 24/1977, de 1 de abril.Ref. BOE-A-1977-9008.]
EliminadoPrimero.–En las infracciones leves: suspensión en el ejercicio de las actividades profesionales hasta quince días o multa de mil a veinticinco mil pesetas.
EliminadoSegundo.–En las graves: suspensión en el ejercicio de las actividades profesionales de quince días a un mes o multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesetas.
AntesTercero.–En las muy graves: suspensión en el ejercicio de las actividades profesionales de un mes a seis meses o multa de cincuenta mil a doscientas cincuenta mil pesetas.
AhoraPrimero.–En las infracciones leves:*suspensión en el ejercicio de las actividades profesionales hasta quince días*o multa de mil a veinticinco mil pesetas.
Párrafo añadido
Segundo.–En las graves:*suspensión en el ejercicio de las actividades profesionales de quince días*a un mes o multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesetas.
Párrafo añadido
Tercero.–En las muy graves:*suspensión en el ejercicio de las actividades profesionales de un mes a seis meses*o multa de cincuenta mil a doscientas cincuenta mil pesetas.
AntesTercero.–En las muy graves: suspensión de las publicaciones periódicas hasta dos meses en los diarios; hasta cuatro meses en los semanarios o publicaciones quincenales y hasta seis meses en las de menor frecuencia. Suspensión de las actividades de las Empresas editoriales definidas en el artículo cincuenta hasta tres meses o multa de cien mil a quinientas mil pesetas.
AhoraTercero.–En las muy graves:*suspensión de las publicaciones periódicas hasta dos meses en los diarios; hasta cuatro meses en los semanarios o publicaciones quincenales y hasta seis meses en las de menor frecuencia. Suspensión de las actividades de las Empresas editoriales definidas en el artículo cincuenta hasta tres meses*o multa de cien mil a quinientas mil pesetas.