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12 jul 1977
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
APÉNDICE NÚMERO 7▾
Antes1.3. Para la conversión en pesetas de los valores de las mercancías importadas expresados en moneda extranjera, a los efectos de determinar la base imponible, se considerará como cambio aplicable el de "vendedor" vigente en el momento de la valoración, y que conste en la última cotización semanal publicada por el Banco de España -Instituto Español de Moneda Extranjera- en el "Boletín Oficial del Estado".
Ahora1.3. a) La base imponible se establecerá en pesetas, y para la conversión de los valores expresados en moneda extranjera se aplicará el cambio oficial ''vendedor'' del Mercado de Divisas de Madrid, vigente en el momento de la valoración.
Párrafo añadido
b) En el supuesto de que dicho cambio no difiera, en más o en menos, del dos por ciento de la última cotización publicada por el Banco de España en el ''Boletín Oficial del Estado'' en la semana anterior al momento de la valoración, se aplicará esta última.
Párrafo añadido
c) Si se rebasaran los límites expresados, se utilizará, hasta el final de esa semana, el cambio del propio día en que se produjo la variación, sin perjuicio de que en la siguiente se vuelva al sistema del último cambio de la semana anterior.
Párrafo añadido
d) Si en el transcurso de una misma semana se repitiera en una o más ocasiones el supuesto del anterior párrafo c) se procederá, sucesivamente, a la aplicación del último cambio que haya sobrepasado los mencionados límites del dos por ciento sobre el cambio precedente.
Párrafo añadido
e) En el caso de que por cualquier circunstancia deje de publicarse temporalmente la cotización de alguna moneda, la conversión en pesetas se realizará, desde el mismo día en que tenga lugar la suspensión y hasta que se reanude la publicación, utilizando el cambio que fije el Banco de España para las ventas al Tesoro de dicha moneda. Para la aplicación de este cambio se seguirán las reglas contenidas en los anteriores párrafos b), c) y d).