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27 jun 1978

Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
AntesD) La persona detenida en virtud de esta solicitud será puesta en libertad si después de transcurridos treinta días desde su detención no se ha recibido la solicitud de extradición acompañada de los documentos especificados en el artículo 10. Sin embargo, esta disposición no impedirá la iniciación de un procedimiento dirigido a la extradición del reclamado, si la petición se recibe posteriormente.
AhoraD) La persona detenida en virtud de esta solicitud será puesta en libertad si, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde el de la notificación por vía diplomática a la Embajada de la Parte requirente de la detención de aquella, no se hubiera recibido la solicitud de extradición acompañada de los documentos especificados en el artículo 10. Sin embargo, esta disposición no impedirá la iniciación de un procedimiento dirigido a la extradición del reclamado, si dicha solicitud se recibe posteriormente.