← Volver
1 jul 1978
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 27▾
EliminadoArtículo 27 (1).
EliminadoTodas las operaciones de carga, descarga y transporte de mercancías en los almacenes de la Aduana, así como los actos de apertura, embalaje, cierre y precintado de bultos en todas las operaciones de reconocimiento y despacho y las de marchamado, serán practicadas por los Mozos Arrumbadores y Marchamadores de las Aduanas. El Servicio de carga, descarga y transporte de mercancías en los muelles será practicado o no por los Mozos Arrumbadores, según los usos y costumbres de cada localidad.
EliminadoEn todas las Aduanas donde existan Mozos arrumbadores habrá una Junta de Gobierno, integrada por el Administrador de la Aduana, como Presidente; un Vista designado por el Administrador; el Alcaide de la Aduana; un representante de la Cámara de Comercio; un miembro del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas, y un Mozo Arrumbador.
EliminadoEsta Junta fiscalizará los ingresos producidos por la aplicación de las tarifas de Mozos Arrumbadores y Marchamadores, y los pagos que hayan de hacerse a cuenta de estos ingresos en la forma determinada por el Reglamento respectivo de cada Aduana.
EliminadoLas Juntas de Gobierno confeccionarán los Reglamentos de las Aduanas respectivas, en los que habrá de preverse la forma de atender a los accidentes de trabajo y retiros obreros. Estos Reglamentos serán sometidos a la aprobación de la Dirección General de Aduanas. Las Juntas intervendrán también en todas las incidencias del servicio a cuyo efecto resolverán las reclamaciones que puedan presentar los Mozos, los Marchamadores y los despachantes en las Aduanas; confeccionarán las plantillas de Mozos y Marchamadores y las tarifas que hayan de aplicarse a las mercancías, con la clasificación debida de éstas, atendiendo a que las retribuciones no sean inferiores a los jornales medios de los obreros similares de la localidad.
EliminadoLa Junta de Gobierno remitirá a la Cámara de Comercio y al Colegio de Agentes de Aduanas, una copia del acta de la sesión en que se haya tomado cualquier acuerdo que suponga implantación o modificación de tarifas o plantillas, con el informe de los citados organismos, la elevará a la Dirección General, para su aprobación o modificación.
EliminadoLos demás acuerdos de la Junta de Gobierno que no se temen por unanimidad, tendrán carácter provisional en tanto que no sean ratificados o rectificados, si procede, por la Dirección General de Aduanas.
EliminadoLos nombramientos de Mozos Arrumbadores y Marchamadores son de la competencia de los Administradores de las Aduanas respectivas; pero no podrán efectuarlos ni aun cuando se tratase de cubrir una vacante, sin la previa anuencia de la Dirección General de Aduanas, a la que elevarán sus propuestas razonando la necesidad de cada nombramiento.
EliminadoEn las Aduanas donde exista exceso de Mozos o Marchamadores sobre las plantillas aprobadas, podrán los Administradores acordar excedencias sin sueldo, por tiempo ilimitado, a petición de los interesados, que conservarán el derecho a reingresar en la misma Aduana, cuando lo soliciten.
AntesEn el caso de que por exceso de tráfico y por no haber excedentes sin sueldo fuera necesario a los Mozos arrumbadores utilizar los servicios de Mozos auxiliares para ayudar a los de plantilla de la Aduana, se les abonarán los jornales a cuenta del fondo común de estos últimos. Si por cualquier causa hubieran de emplearse en los servicios de arrumbaje en los Muelles, Mozos facilitados por el comercio, los despachantes estarán exentos del pago de las tarifas correspondientes.
AhoraArtículo 27.
Párrafo añadido
Uno. Todas las operaciones de carga, descarga, manipulación y transporte de mercancías en los Almacenes de la Aduana y demás recintos aduaneros directamente administrados por el Ministerio de Hacienda, así como también los actos de apertura y cierre de bultos, embalaje, extracción de muestras, recuento, pesaje, precintado, marchamado y cualesquiera otros que sea necesario practicar en las operaciones de reconocimiento y despacho, serán realizadas por los Mozos Arrumbadores y Marchamadores de las Aduanas.
Párrafo añadido
Dos. El servicio de carga, descarga, manipulación y transporte de mercancías en los muelles será efectuado o no por los Mozos Arrumbadores, según los usos y costumbres de cada localidad.
Párrafo añadido
Tres. Los Mozos Arrumbadores son trabajadores al servicio de la Administración del Estado, sometidos a la legislación laboral que les será plenamente aplicable. Sus relaciones con la Administración se regirán por una Reglamentación de Trabajo elaborada por el Ministerio de Trabajo a propuesta del Ministerio de Hacienda en la que, además de las peculiaridades propias del régimen de explotación del servicio, se consignarán las disposiciones necesarias acerca de la organización del trabajo, plantillas, clasificación del personal, jornada, vacaciones, salarios y demás aspectos de la relación laboral.
Párrafo añadido
Cuatro. Los Mozos dependerán del Administrador de la Aduana que resolverá todas las incidencias del Servicio.
Párrafo añadido
Cinco. No podrán incluirse aumentos de personal o variaciones que mejoren la dotación del existente, si previamente no ha sido aprobado el aumento o mejora por el Ministerio de Hacienda. El nombramiento de Mozos Arrumbadores compete a la Dirección General de Aduanas a propuesta de los Administradores respectivos.
Párrafo añadido
Seis. Las plantillas de cada Aduana, serán objeto de publicación periódica con indicación de los puestos de trabajo que las forman y descripción de las actividades que competen a cada uno de ellos. Para la reestructuración de las mismas habrá de justificarse en el expediente la necesidad de la modificación y la existencia de crédito disponible para atender a las nuevas obligaciones.
Párrafo añadido
Siete. La Administración percibirá en concepto de precio por los Servicios prestados por los Mozos Arrumbadores, las tarifas oficialmente aprobadas por el Ministerio de Hacienda calculadas de forma que su recaudación cubra la totalidad de los gastos realizados con ocasión de la prestación del servicio de Arrumbadores y Marchamadores de las Aduanas.