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18 nov 1978
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Articulo 108▾
EliminadoEl plazo para despachar por los interesados las mercancías, tanto las de muelle como las de almacén, será el de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la descarga.
AntesTranscurrido el plazo anterior, los interesados vendrán obligados a la reexportación de las mercancías o a introducirlas en Depósito Franco o de Comercio, si existiese en la localidad, o, en caso contrario, en el más próximo. A estos efectos, y con carácter de excepción, se autoriza el traslado de las mercancías, en régimen de tránsito, por vía terrestre o aérea, hasta el Depósito Franco o de Comercio más próximo, cuando no hubiese posibilidad de su transporte por vía marítima directa. La no reexportación o introducción en depósito en tiempo hábil determinará la incoación de expediente de abandono tramitado con arreglo a los preceptos de las presentes Ordenanzas.
AhoraEl plazo de permanencia en los recintos habilitados de las mercancías procedentes del extranjero o de territorios nacionales de régimen aduanero especial y, por consiguiente, el autorizado para la presentación de declaraciones para su despacho a consumo por los interesados, será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de admisión del manifiesto.
Párrafo añadido
No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por los correspondientes Servicios de Aduanas hasta noventa días naturales, computados de idéntica forma, cuando las expediciones no hubieran podido ser despachadas dentro del plazo normal de sesenta días por circunstancias debidamente justificadas y ajenas a la voluntad del interesado.
Párrafo añadido
Transcurrido el plazo de permanencia o, en su caso, el de la prórroga otorgada, los interesados vendrán obligados a la reexportación de las mercancías o a introducirlas en Depósito Franco o de Comercio, si existiese en la localidad, o, en caso contrario, en el más próximo. A estos efectos, las Aduanas podrán autorizar el traslado de las mercancías, en régimen de tránsito, por vía terrestre o aérea, hasta el Depósito Franco o de Comercio más próximo, cuando no hubiese posibilidad de su transporte por vía marítima directa.
Párrafo añadido
La no exportación o introducción en Depósito en tiempo hábil determinará la incoación de expediente de abandono, tramitado con arreglo a los preceptos de las presentes Ordenanzas.