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10 ene 1979
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa
Ley · En vigor · Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo treinta y dos▾
Antes1. El Jurado provincial de expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales:
Ahora1. El Jurado provincial de expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales :