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15 ago 1979

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
La presente Ley, a excepción de su artículo 3 y disposición adicional 2, entra en vigor el día 1 de agosto de 1982, según establece su disposición final en la redacción dada por el art. único del Real Decreto-Ley 12/1979, de 3 de agosto.Ref. BOE-A-1979-20112
Disposición final
AntesLa presente Ley y los derechos económicos que en la misma se establecen entrarán en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraLa presente Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen entrarán en vigor el día primero del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.