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7 sep 1979
Real Decreto 3379/1978, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes»
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo sexto▾
EliminadoUno. El Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en las personas o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.
EliminadoDos. La composición del Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes», será la siguiente:
EliminadoPresidente: El Secretario de Estado de Cultura.
AntesVicepresidente: El Subsecretario de Cultura.
AhoraUno. El Consejo Asesor de la "Medalla al Mérito en las Bellas Artes" tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en las personas o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.
Párrafo añadido
Dos. La composición del Consejo Asesor de la "Medalla al Mérito en las Bellas Artes" será la siguiente:
Párrafo añadido
Presidente: El Subsecretario de Cultura.
EliminadoEl Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura.
EliminadoEl Director General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
EliminadoEl Director General de Difusión de Cultura.
EliminadoEl Director General de Música.
EliminadoEl Director General de Teatro y Espectáculos.
EliminadoEl Director General de Cinematografía.
EliminadoEl Director General del Libro y Bibliotecas.
AntesDos Vocales, expertos en el campo de la creación artística o cultural que vayan a ser objeto de la recompensa, nombrados por el Presidente del Consejo Asesor, a propuesta en cada caso de la Secretaría General Técnica o de cada una de las Direcciones Generales que promuevan la concesión.
AhoraEl Secretario general Técnico del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
El Director general de Servicios.
Párrafo añadido
El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
Párrafo añadido
El Director general de Música.
Párrafo añadido
El Director general de Teatro y Espectáculos.
Párrafo añadido
El Director general de Cinematografía.
Párrafo añadido
El Director general del Libro y Bibliotecas.
Párrafo añadido
Dos vocales, expertos en el campo de la creación artística o cultural que vayan a ser objeto de la recompensa, nombrados por el Presidente del Consejo Asesor, a propuesta en cada caso de la Secretaría General Técnica o de cada una de las Direcciones Generales que promuevan la concesión.