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18 oct 1979

Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
EliminadoTodos los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría, fijaran sus precios máximos y mínimos sin más obligación que la de notificar los mismos a la Administración Turística.
AntesEl precio máximo de alojamiento para cada uno de los tipos de habitación no podrá ser superior en más del 25 por 100 del precio mínimo fijado.
AhoraTodos los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría, fijarán sus precios sin más obligación que la de notificar los mismos a la Administración Turística.