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13 jun 1980

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesLa presente Ley, a excepción de su artículo 3 y disposición adicional 2, entra en vigor el día 1 de agosto de 1982, según establece su disposición final en la redacción dada por el art. único del Real Decreto-Ley 12/1979, de 3 de agosto.Ref. BOE-A-1979-20112
AhoraLa presente Ley entra en vigor el día 1 de agosto de 1982, a excepción de su artículo 3 y disposición adicional 2, que entran en vigor el 1 de febrero de 1979, según establece sudisposición final, en la redacción dada por el art. único de la Ley 28/1980, de 10 de junio.Ref. BOE-A-1980-11883, ya modificada, con la misma redacción, por el Real Decreto-Ley 12/1979, de 3 de agosto.Ref. BOE-A-1979-20112
Disposición final
AntesLa presente Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen entrarán en vigor el día primero del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
AhoraLa presente Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen entrarán en vigor el día uno del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.