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17 oct 1980

Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas

Qué ha cambiado (5 artículos)

CAPÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo cuarenta y cinco
EliminadoUno. Las prestaciones por desempleo involuntario enumeradas en el artículo ciento setenta y tres de la Ley de la Seguridad Social protegerán tanto a las situaciones de desempleo total como parcial:
Eliminadoa) El desempleo será total cuando la relación laboral se extinga o suspenda, creando en el trabajador la situación de cesación completa en su actividad laboral y la privación de sus rentas de trabajo,
Eliminadob) El desempleo será parcial cuando la jornada o el número de días de trabajo experimenten la reducción de una tercera parte, como mínimo, de las horas normales de trabajo, dentro del periodo establecido por las disposiciones legales o por el contrato de trabajo para el abono de las rentas de trabajo, siempre que se produzca la disminución proporcional de éstas.
AntesDos. La protección de desempleo no será aplicable a los trabajadores que cesen voluntariamente en su empleo o extingan su relación laboral por despido a ellos imputable.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarenta y seis
EliminadoUno. La cuantía mensual de la prestación económica por desempleo total, bien sea debido a despido definitivo o a suspensión temporal, será el setenta y cinco por ciento del promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los seis meses precedentes, sin que se computen a tal efecto las cotizaciones correspondientes a las gratificaciones de 18 de Julio y Navidad, si el trabajador se encontrase percibiendo esta prestación en la fecha en que hayan de abonarse las citadas gratificaciones, percibirá el setenta y cinco por ciento de la base de cotización correspondiente a las mismas, en proporción al tiempo que lleve en esta situación.
AntesDos. La cuantía del subsidio por desempleo parcial se calculará en igual forma que la prestación económica a que se refiere el número anterior y en proporción a la reducción experimentada; del mismo modo y en la misma proporción se abonarán las gratificaciones de 18 de Julio y Navidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarenta y siete
EliminadoUno. Tendrán derecho a las prestaciones básicas por desempleo los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen General que reúnan las condiciones siguientes:
Eliminadoa) Estar afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de seis meses, dentro de los dieciocho inmediatamente anteriores a la fecha del cese o suspensión temporal o reducción de la jornada normal de trabajo o del número de éstas.
Eliminadob) Haber sido expresamente declarados en situación de desempleo.
Eliminadoc) Los trabajadores de temporada deberán reunir además el requisito de que aquélla exceda de cuatro meses al año.
EliminadoDos. En el supuesto de que el interesado hubiera trabajado por cuenta ajena el periodo que se señala en el apartado a) del número anterior, sin que la Empresa hubiese cumplido su obligación de ingresar las cuotas correspondientes, la Entidad gestora le hará efectivas las prestaciones y se reintegrará de su importe en la forma prevista en la norma segunda del número uno del artículo noventa y cinco de la Ley de la Seguridad Social.
AntesTres. Igualmente serán beneficiarios de las prestaciones por desempleo los inválidos permanentes a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento treinta y seis de la Ley de la Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarenta y ocho
AntesEl disfrute de las prestaciones del Régimen de desempleo por los trabajadores en actividades de temporada se extinguirá, en todo caso, a la terminación de la temporada y sólo se otorgarán con la duración que se determine, según las actividades, en aplicación de lo dispuesto en el número cinco del artículo ciento setenta y cinco de la Ley de la Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**