← Volver
28 mar 1981
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 109▾
Antes1. Queda sometida a derecho de almacenaje la estancia de mercancías y de vehículos de transporte en los almacenes de las Aduanas y demás recintos aduaneros afectos al Ministerio de Hacienda.
Ahora1. Queda sometida a derecho de almacenaje la estancia de mercancías y vehículos de transporte en los almacenes de las Aduanas y demás recintos aduaneros afectos al Ministerio de Hacienda.
Eliminadoa) La estancia de las mercancías despachadas de importación durante los dos días siguientes a la fecha de levante. Esta exención dejará de tener efectividad en caso de sobrepasarse dicho plazo sin que se efectúe la completa retirada de las mercancías del recinto aduanero y no será de aplicación a las vehículos transportadores.
Eliminadob) La estancia de las mercancías en los almacenes y demás recintos aduaneros a resultas de reclamaciones económico-administrativas, durante el tiempo que dure la sustanciación de las mismas en dicha vía y siempre que la resolución sea favorable en todo o en parte al interesado.
Eliminado4. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa, que podrá ser modificada por el Ministerio de Hacienda, dentro de los limites concedidos por la Ley.
EliminadoI. Comercio de importación en sus distintos regímenes y tránsito de entrada.
Eliminado| | Pesetas |
| --- | --- |
| A) TRÁFICOS TERRESTRE Y MARÍTIMO | |
| a) Mercancías (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción): | |
| - Por la primera decena o fracción | 10 |
| - Por la segunda decena o fracción | 20 |
| - Por la tercera decena o fracción | 50 |
| - Por cada decena más o fracción | 75 |
| b) Equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción): | |
| - Por cada una de las tres primeras decenas o fracción | 10 |
| - Por cada decena más | 20 |
| c) Vehículos (vacíos o cargados): | |
| - Diariamente, por vehículo | 200 |
| B) TRÁFICO AÉREO | |
| d) Mercancías y equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción): | |
| - Por la primera decena o fracción | 20 |
| - Por la segunda decena o fracción | 40 |
| - Por la tercera decena o fracción | 60 |
| - Por cada decena más o fracción | 75 |
EliminadoII. Comercio de exportación en sus distintos regímenes y tránsito de salida.
AntesToda clase de tráfico.-Se aplicarán las tarifas del apartado I-A), reducidas al 50 por 100.
Ahoraa) La estancia de las mercancías despachadas de importación durante los dos días siguientes a la fecha de levante. Esta exención dejará de tener efectividad en caso de sobrepasarse dicho plazo sin que se efectúe la completa retirada de las mercancías del recinto aduanero y no será de aplicación a los vehículos transportadores.
Párrafo añadido
b) La estancia de las mercancías en los almacenes y demás recintos aduaneros a resultas de reclamaciones económico-administrativas, durante el tiempo que dure la sustanciación de las mismas en dicha vía, y siempre que la resolución sea favorable en todo o parte al interesado.
Párrafo añadido
4. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa, que podrá ser modificada por el Ministerio de Hacienda, dentro de los límites concedidos por la Ley:
Párrafo añadido
I. COMERCIO DE IMPORTACIÓN EN SUS DISTINTOS REGÍMENES Y TRÁNSITO DE ENTRADA
Párrafo añadido
| | Pesetas |
| --- | --- |
| A) Tráficos terrestre y marítimo. | |
| a) Mercancías (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción): | |
| - Por la primera decena o fracción | 18 |
| - Por la segunda decena o fracción | 36 |
| - Por la tercera decena o fracción | 89 |
| - Por cada decena más o fracción | 133 |
| b) Equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción): | |
| - Por cada una de las tres primeras decenas o fracción | 18 |
| - Por cada decena más | 36 |
| c) Vehículos (vacíos o cargados): | |
| - Diariamente, por vehículo | 356 |
| B) Tráfico aéreo. | |
| Mercancías y equipajes (por cada 100 kilogramos peso bruto o fracción): | |
| - Por la primera decena o fracción | 36 |
| - Por la segunda decena o fracción | 71 |
| - Por la tercera decena o fracción | 107 |
| - Por cada decena más o fracción | 133 |
Párrafo añadido
II. COMERCIO DE EXPORTACIÓN EN SUS DISTINTOS REGÍMENES Y TRÁNSITOS DE SALIDA
Párrafo añadido
Toda clase de tráfico.-Se aplicarán las tarifas del apartado 1, A), reducidas al 50 por 100.